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Obligaciones- Derecho


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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El daño

Concepto

Según la real academia española de la lengua, daño significa, DETRIMENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR, MOLESTIA, MALTRATO DE UNA COSA.

En manera general se considera daño a toda disminución o pérdida que experimente una persona en su patrimonio, o acervo material o en su acervo moral.

Para Giorgio: Toda forma de ofensa a las personas, a bienes, a los derechos, si produce pérdida de un goce cualquiera garantizado por la Ley en provecho del ofendido, o si priva a éste de un goce futuro que habría conseguido si no existe la ofensa.

Terminología. Art. 1.271 C.C se refiere a los daños y perjuicios como si se tratara de dos categorías distintas. En Roma si fueron tratados de forma distinta, sin embargo nuestro Código realmente se refiere a ellos de forma unívoca. Debemos tomar en cuenta que no todo daño da lugar a reparación. Ejemplo, la perdida que produce un comerciante a otro en una competencia leal.

CLASES DE DAÑO.

La doctrina distingue distintas clasificaciones de daños y perjuicios, partiendo desde diversos puntos de vista:

1º SEGÚN EL ORIGEN DEL DAÑO; Provenga este desde el incumplimiento culposo de una obligación derivada de una contrato o de una obligación derivada de una fuente distinta a la del contrato.

a) DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES: Son los daños y perjuicios contractuales causados al acreedor por incumplimiento del deudor de una obligación derivada del contrato.

b) DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRANCTUALES: son los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación, que no proviene de un contrato sino del deber general de no causar injustamente daños a otros.

2º SEGÚN LA NATURALEZA DEL INTERES AFECTADO, sea que se trate de un daño causado al aspecto económico o patrimonial, o al aspecto moral.

a) DAÑO MATERIAL O DAÑO PATRIMONIAL: Consiste en una pérdida o disminución de tipo económico que una persona experimenta en su patrimonio.

b) DAÑO MORAL: Es el daño espiritual, daño inferido en derechos de la estricta personalidad, o en valores que pertenecen más al campo de la afección, que de la realidad material, económica.

c) DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA: Es un tipo de daño extra patrimonial, consiste en el PRETIUM DOLIRIS, o dolor sufrido por la persona y las consecuencias extra patrimoniales de este daño que no le permitirán a la victima disfrutar plenamente de los goces de la vida.

3º SEGÚN QUE EL DAÑO SEA CONSECUENCIA INMEDIATA DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO DE UNA OBLIGACION O SU CONSECUENCIA, MEDIATA O LEJANA.

a) daños y perjuicios directos: Es aquel que viene a ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento culposo de una obligación.

b) daños y perjuicios indirectos: es el daño que es consecuencia mediata, lejana del incumplimiento de una obligación. Un daño sobrevenido, que nuestro código civil no renoce Art. 1275 C.C.

4º SEGÚN QUE EL DAÑO SE DERIVE DEL INCUMPLIMINETO DEFINITIVO, TOTAL O PARCIAL, DE UNA OBLIGACION O DEL RETARDO CULPOSO EN EL INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA (Incumplimiento temporal)

a) Daños y perjuicios compensatorios: Son los daños y perjuicios sufridos por el acreedor de una obligación que ha sido incumplida total o parcialmente, pero de modo definitivo por el deudor. ART; 1271 C.C.

b) Daños y perjuicios moratorios: Son los daños y perjuicios causados por el retardo culposo en la ejecución de la obligación, se caracteriza por la ejecución tardía de la obligación, por culpa del deudor. Art: 1271 C.C.

5º SEGÚN QUE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CONSISTAN EN UNA DISMINUCION INMEDIATA DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA QUE LO EXPERIMENTA EN EL NO AUMENTO DEL MISMO POR HABERSELE PRIVADO DE ALGUNA UTILIDAD CONSIDERADA COMO SU SEGURO INGRESO EN DICHO PATRIMONIO.

a) Daño Emergente: Consiste en la perdida experimentada por el acreedor en su patrimonio, derivada inmediatamente del incumplimiento culposo del deudor

b) Lucro cesante: Consiste en el NO aumento del patrimonio del acreedor por habérsele privado de un incremento que normalmente hubiese ingresado en su patrimonio de no haber incurrido el incumplimiento.

Daños morales.

Art. 1.196 C.C. Establece ambas clase de daño, (morales y materiales) aquí el asunto es la forma de distinguir unos de otros.

Primera posición: Se fundamenta en la distinción entre derechos patrimoniales y extra-patrimoniales, de manera que el daño producido contra los primeros será de tipo material y aquellos daños contra la libertad personal, el honor entre otros. Serán de tipo moral.

Segunda posición: Estima que lo importante es el índole de los daños; es decir la repercusión de éste en el patrimonio del agraviado. Así, el daño que afecte la imagen o la salud de una persona, afectará su capacidad para el trabajo y por lo tanto tendrá repercusión en su patrimonio y serán de tipo material.

Nuestro Código asume la primera, inspirado en el proyecto franco italiano. En consecuencia los daños morales pueden ser: Aquellos que afectan la parte social del patrimonio moral de la persona. (Atentados al honor, a la reputación, daño estético). Por otra parte los daños que afectan exclusivamente la parte afectiva del patrimonio moral de la persona. Aflicción, preocupación, ansiedad, sufrimiento. NO SERÁN FUENTE DE LUCRO Y LOS DETERMINA EL JUEZ. DAÑO POR REBOTE.

Los Daños Indirectos.

El problema estriba en la relación de causalidad. Por la dificultad de establecer la relación entre el primer hecho dañoso y otro causado a futuro. Por eso el Art. 1.275 C.C; establece sólo la indemnización de aquellos daños que son consecuencia inmediata del incumplimiento.

Ejemplos: Un médico no termina el tratamiento del paciente a tiempo, razón por la cual éste ultimo debe trasladarse de nuevo al consultorio donde un auto a exceso de velocidad le atropella causándole graves heridas.

Un puente cae, la culpa es atribuible a la compañía contratista, y las compañías de transporte sufren diminución en sus ingresos a causa de la imposibilidad de uso de la vía.

EL DAÑO INDIRECTO NO DA LUGAR A LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y NO SE INDEMNIZAN.

Daño emergente.

La pérdida efectivamente causada en

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