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Derechos de la sociedad

Ninoska Astudillo CarreñoDocumentos de Investigación6 de Mayo de 2017

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22 – abril - 2017

DERECHO NATURAL

Consiste en las reglas de conducta, aplicables a la sociedad, emanadas, interpretadas y dictadas por la religión, con este tipo  de normas se busca el Bienestar Social, sin perjuicio de ello, éstas Normas tienden indirectamente a regular a la sociedad, Aplicar Normas de Conducta.

DERECHO POSITIVO

Es aquel Derecho que no es anterior al hombre, por tanto el nacimiento del mismo, proviene conjunción entre el ser humano y la razón.  El Derecho Positivo tiene su creación u origen en la distancia entre el ser humano y lo Divino, motivo por el cual es el hombre quien crea sus propias Normas y Reglas de Conductas, provenientes del fuero interno de cada individuo, y a su vez tiene su origen en la experiencia y criterio del ser humano.  Regula la Sociedad.

Esta el Derecho Público y Privado

Derecho Positivo crea NORMAS Y LEYES

Sino cumple     tiene Sanción

La intervención de una parte, cuando el estado interviene es Derecho Público.

Cuando compra el ESTADO   DERECHO PÚBLICO 

Cuando vende el ESTADO       DERECHO PRIVADO 

DERECHO DE PROPIEDAD

Que tienen todas las Personas, que son legalmente Dueños.

El Estado puede adueñarse por la Expropiación

LA SOCIEDAD

La Sociedad, se puede traducir como un conjunto de personas que disfrutan y se benefician en conjunto, y que generalmente se encuentran en un territorio determinado.

La existencia de la sociedad, conlleva a la aplicación y fiscalización de un marco regulatorio, por el cual los individuos han de participar (participación obligatoria so-pena de una sanción).

Ley del Taliot – El Coran

Ley del talión (en latínlex talionis) es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término "talión" deriva de la palabra latina talis o tale que significa "idéntico" o "semejante" (de donde deriva la palabra castellana "tal"), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente"

25 – 04 – 2017      

TIPOS DE DERECHO EN LA SOCIEDAD

Si bien el Derecho es uno solo, definido como conjunto de Normas Jurídicas, tendientes a regular el Comportamiento Humano, con miras de alcanzar el bien común.  La transgresión voluntaria o involuntaria “De las Normas Jurídicas van asociadas a un castigo, sea este corporal o pecunario” (multas).

  1. Derecho Objetivo:

Es aquel que se deduce íntegramente de la NORMA JURIDICA, y no requiere mayor interpretación.

  1. Derecho Subjetivo:

Es aquel Derecho que se aplica en algunas ramas de nuestro ordenamiento jurídico y está asociado a la causa – efecto, y resultado de la acción u omisión.

  1. Derecho Público:

Es aquel por el cual interviene el Estado, ya sea directamente, o através  de algún estamento facultado para su representación, en la cual se buscar regular las relaciones jurídicas existentes entre el estado y los particulares.

El Derecho Público goza de principios, estos son los siguientes:

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es aquella institución por la cual el Estado asegura las relaciones jurídicas, a través del fortalecimiento de Normas creadas para compeler al Estado en sí (Garantías constitucionales, Art. 19), por lo tanto  a través de esta acción  se otorga una Total Seguridad, con respecto  a las actuaciones del Estado en el resguardo y atención  de las personas.

  1. PRINCIPIO DE FACULTAD DE IMPERIO

Consiste en la aplicación de la Ley por parte del Estado, ya sea a través del mismo o a través de un ente autorizado para tal efecto; los cuales autorizados para la aplicación de una Norma Jurídica, son conocidos como Tribunales de Justicia, asi como otros estamentos de índole administrativa.

EJ:  Servicio Impuestos Internos

        SERVIU

Derecho Privado:

Es aquel Derecho que tiene como motivo la regulación de las relaciones jurídicas, entre los particulares y el Estado, cuando hace las veces de rol.

  1. PRINCIPIO DEL DERECHO PRIVADO

Autonomía de la Voluntad.

Artículo 12 C. Civil

Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Permite que los particular renuncien sin pasar a llevar la Norma Jurídica.

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  1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

La Ley permite que los Entes Privados y/o particulares renuncien a lo que estimen pertinentes, siempre y cuando los efectos de esta renuncia los afecten a ello.

Artículo 1567.

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

1º Por la solución o pago efectivo;

2º Por la novación;

3º Por la transacción;

4º Por la remisión;

5º Por la compensación;

6º Por la confusión;

7º Por la pérdida de la cosa que se debe;

8º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

9º Por el evento de la condición resolutoria;

10º Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Consiste en que ante los ojos del Derecho Privado las partes gozan de Equidad, por tanto desde el prisma de la Ley no existen favoritos, ni partes que eventualmente pudiese discriminarse, es decir para que los efectos del Derecho Privado las partes sean estas 2 o más personas gozan de Uniformidad

  1. PRINCIPIO PERSONAL DEL DERECHO PRIVADO

Es aquel derecho que viene a resguardar.

Consiste en que la Ley (Art. 1) buscar resguardar los intereses de aquella parte (actos actores), que necesitan el pronunciamiento o Auxilio de la Justicia, para resolver ciertas situaciones de carácter eventual.

La Ley resuelve, no soluciona.

RESOLUCIONES

Choque  4 meses para hacer la demanda ante el tribunal

Que es Derecho:

Derecho es una guía, norma de conducta.

Transgresión del Derecho:   SANCION

Reglas de Conducción que llevan a la satisfacción de la Norma.

Derecho es una guía, es la puerta que le permite a las personas:

  • Naturales
  • Jurídicas

¿Qué es la Norma?

La Ley                        Articulo Nº1  C. Civil

Artículo 1.

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Norma:        Regla Jurídica

  1. PRINCIPIO DERECHO CIVIL

Son aquellas directrices que regulan el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico, en virtud de 4 columnas esenciales, en los cuales descansa el Codigo Civil de Andrés Bello.

  1. PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE VOLUNTAD

Articulo 1445 y 1567  C. Civil

Artículo 1445.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz;

2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3º que recaiga sobre un objeto lícito;

4º que tenga una causa lícita.

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