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OBLIGACIONES DERECHOS REALES Y PERSONALES


Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  27.108 Palabras (109 Páginas)  •  169 Visitas

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OBLIGACIONES

DERECHOS REALES Y PERSONALES

  1. Derechos reales->> poder directo de una persona sobre una cosa, que le permite sustraer a su titular todas o una parte de las utilidades que ofrece. Es un derecho de carácter absoluto, es decir, oponible a todos. También se trata de un deber genérico de abstención que no configura un pasivo en el patrimonio de todo el mundo.
  1. Para Planiol y la escuela personalista no es lógico hablar de un vínculo jurídico entre una persona y una cosa, pues un vínculo sólo puede ser contraído por dos personas.
  2. Obly y Raw los definen como el poder o relación directa entre el titular el derecho y la cosa de la cual planea extraer beneficios o utilidades.
  3. Art. 665. Derecho real. Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, herencia, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas, prenda e hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

  1. Derechos personales->> vínculo entre dos personas, es decir, poder que tiene determinada persona sobre otra y que se respalda con la coerción estatal. En este sentido, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de una prestación.

  1. Art. 666. Derechos personales o de crédito.Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
  2. Obligaciones correlativas que se adquieren por voluntad o disposición de la ley.
  3. Conceden al acreedor una esperanza de prestación, que es el débito (aquello a lo que se obliga) y una pretensión para su efectividad, que es la responsabilidad (consecuencias del incumplimiento).

Derechos reales

Derechos personales

  • Elemento estático en la vida jurídica, pues las cosas cobijadas bajo estos derechos están llamadas a la permanencia.
  • Absolutos, con efecto erga omnes.
  • Vínculo directo e inmediato con la cosa.
  • Sujeto pasivo indeterminado.
  • Derechos permanentes.
  • Requisitos de forma estrictos.
  • Limitados en virtud a su taxatividad.
  • Deber universal o genérico de abstención.
  • Generan un activo en el patrimonio de quien goza de los mismos.
  • Gozan de la facultad de persecución y preferencia*.

  • Elemento dinámico de la vida jurídica.
  • Dan lugar al intercambio de bienes y servicios.
  • Relativos y con efecto inter partes.
  • Vinculan personas, basándose en una cosa o conducta.
  • Sujeto activo y pasivo determinado.
  • Derechos temporales.
  • La cantidad y formas de constitución no está determinada, pues dependen de la autonomía de la voluntad.
  • Deber concreto, de acción o abstención.
  • Generan un pasivo para el deudor y un activo para el acreedor.
  • Carecen de derechos de persecución y preferencia.

*El derecho de preferencia es el poder que se tiene sobre una cosa para establecer su prelación sobre todos los demás. El de persecución es el que le concede al titular del derecho real la posibilidad de hacer valer su derecho contra cualquiera.

Art. 2488. Persecución de bienes. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Vínculo jurídico entre dos personas en concreto, que las entrelaza y genera para el deudor la necesidad de efectuar una prestación, a favor del acreedor o de un tercero, y que genera para el acreedor la posibilidad de acudir al Estado cuando sea necesario constreñir a la otra parte para que ejecute lo que se comprometió.

  • La palabra “obligación” proviene del latín obligatus, y hace referencia a un deber.
  • No debe confundirse con el instrumento en el que se materializa, una cosa es la obligación como contenido y otra el título que la garantiza.
  • Toda obligación en sentido estricto supone un deber, pero no todo deber es una obligación.
  • Justiniano->> la persona debe cumplir con la prestación que pactó a favor de otro, de acuerdo con el ordenamiento.
  • Surge de un hecho voluntario o por disposición de la ley.
  • El artículo 1495 NO define lo que es un contrato, contrario a lo que se cree. Pero sí define, muy tenuemente, lo que implica una obligación->> contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Elementos

  1. Sujeto activo (acreedor).
  2. Sujeto pasivo (deudor).
  3. Objeto (prestación).
  4. Vínculo jurídico.

SHULDT Y HAFTUNG

  1. Shuldt->> se trata del débito, es decir, el cumplimiento in natura de la obligación. Es la necesidad en que se encuentra el deudor de ejecutar o abstenerse de ejecutar determinado acto, a favor del acreedor. Por otro lado, es la expectativa que tiene el acreedor de que el débito se haga realidad y se satisfaga su interés.
  2. Haftung->> cuando el deudor no logra cumplir la obligación y no es posible su posterior cumplimiento in natura, surge la responsabilidad para resarcir el daño que se generó. En este sentido, el deudor debe entregar un subrogado pecuniario, que es el equivalente al valor de la prestación inicialmente pactada, junto con el monto que repare los perjuicios por el retardo en el que haya incurrido.

OBLIGACIONES CIVILES

Art. 1527. Son obligaciones civiles aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

Se trata de la gran mayoría de las obligaciones, en las que el deudor adquiere el deber de ejecución y en caso de no llevarlo a cabo, el acreedor tiene el poder de acudir al Estado para que este le exija al deudor su cumplimiento. En este sentido, el acreedor tiene todas las herramientas a su favor, es decir, tanto acciones como excepciones.

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