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Derercho procesal chileno.

barbarajimenezcExamen10 de Noviembre de 2016

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DERECHO PROCESAL.

DERECHO PROCESAL:

Rama de la  ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones denominado PROCESO CIVIL.  (E. Couture)

Área del derecho marcado por el ejercicio de  la función jurisdiccional.

Al Estado le interesa resolver los conflictos. Resuelve los problemas de relevancia jurídica, que tengan su solución solo en el Derecho: Resolución de Conflictos.

Como ciencia: Siglo 19, Alemania. Se estudia la acción.

Características.

  • Rama de la ciencia jurídica.                                                          *  Derecho Autónomo.
  • Derecho Público.                                                                             * Derecho Instrumental.
  • De Orden Público, es decir, irrenunciable.

El derecho procesal posee dos ramas:

  • Derecho Procesal Orgánico: Se preocupa de todo lo relacionado con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Atribuciones: COMPETENCIA ABSOLUTA/ COMPETENCIA RELATIVA.

Organización: CORTE SUPREMA/ CORTE DE APELACIONES/ J. DE LETRAS/ TRIBUNALES ESPECIALES.

  • Derecho Procesal Funcional: Reglamenta como los Tribunales ejercen jurisdicción. Es decir, como cumplen las atribuciones o funciones que la ley les señala. Estudio de la forma en que se desarrolla la función jurisdiccional.  Se diferencia de Proceso Penal y Proceso Civil.

Fuentes del Derecho Procesal.

  • FORMALES: Manifestaciones positivas de la N.J. Como legislación, costumbre jurídica y jurisprudencia. [Constitución – Ley – Autos Acordados – Tratados internacionales.]
  • MATERIALES: Factores determinantes del contenido normativo. Elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de la N.J. Como religión, moral, etc. Principios generales del Derecho.

[Jurisprudencia – Doctrina – Usos y Prácticas procesales.]

  • FUENTES INDIRECTAS:
  • COSTUMBRE:

Elemento Objetivo/Material: Expresión de actos constantes y uniformes.

Elemento Subjetivo/Psicológico: El actuar obedece a una necesidad jurídica.

  • DOCTRINA: Puede servir en dictación de leyes o sentencias judiciales.
  • JURISPRUDENCIA: [Art. 3 inc. 2° del CC] Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

CARLOS CERDA: “Las fuentes del Derecho Procesal son los lugares comunes, entes e institutos de los que emanan las regulaciones del proceso”.

Clasifica en:

  • POSITIVAS: Institutos con juricidad formalizada:

Directas -> contienen la NJ en sí (CPR, Ley, Autos acordados, Tratados Internacionales)

Indirectas-> No constituyen en si una normal pero pueden llegar a hacerlo. (Doctrina, Costumbre, Jurisprudencia).

  • EXTRAPOSITIVAS: Institutos con juricidad material o no formalizada. Naturaleza Humana, Principios generales del derecho, realidad socio-histórica, voluntad general.

PROCESO:

Serie de actos con un objetivo, realizado por el juez, las partes y algunos auxiliares de la administración de  justicia. Instrumento de la resolución de conflictos; Esta al servicio de los litigantes que acuden al Tribunal y se ponen en marcha los procesos.

ACCION:

Derecho Público Subjetivo, consistente en poner en movimiento y funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.

Objetivo: satisfacer la pretensión.

D° Subjetivo + Poner en movimiento + Jurisdicción = ACCIÓN.

PRETENSION:

Declaración de la voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.

LITIGIO:

Son los conflictos externos de relevancia jurídica. La doctrina ha conceptualizado el litigio como:

 “Conflicto Intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendentes, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resisitida”.

JURISDICCION:

  • Poder/Deber del Estado que se radica preferentemente en los Tribunales de Justicia, para que estos como órganos imparciales e independientes resuelvan de manera definitiva e inalterable con posibilidad de  ejecución, los conflictos de relevancia jurídica, que se susciten entre partes, en el orden temporal y dentro del territorio nacional y con efecto de cosa juzgada.
  • Ejercicio de poder del órgano estatal en favor de la resolución de conflictos.
  • ART 1 COT: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

  • Es función pública.                                                               – Temporal, es perpetua.
  • Reside en órganos creados para dicho efecto.               – Inderogable.
  • Produce Cosa Juzgada.                                                        – Eventual.
  • Improrrogable, por regla general.                                     – Se ejerce por actos procesales.

Limites -> Derechos Humanos.

ART 5, INC 2° CPR: El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL. Art 19 al 24 del Código Civil.

Exige tener en cuenta ciertos principios:

  • Principios formativos del procedimiento:

PRINCIPIO DISPOSITIVO.                                                           PRINCIPIO INQUISITIVO

Proceso Civil -> Las partes inician el proceso.                     Proceso Penal -> Organismo Público lo inicia.

  • Determinación del objeto del proceso:

 Lo determinan las partes (Ppio. Dispositivo) a través de la demanda y su contestación, contrademanda y contra contestación.

En penal, suele iniciarlo el Estado, a través del Ministerio Publico.

  • ¿Quién aporta las pruebas y los hechos al juicio?

Partes: Principio de aportación de pruebas (Civil).

Tribunal: Investigación de Oficio.

LEY PROCESAL:

Se distingue porque regula la actividad jurisdiccional del Estado.

Objetivos:  -> ORGANICO: constituir órganos jurisdiccionales.

  • FUNCIONAL: Regula la actuación de las partes y del juez en el proceso.

Características:

  • Derecho Público.
  • Orden Público: norma irrenunciable.
  • Instrumental: norma procesal es medio para obtener la observancia del derecho material.
  • Formal: establece las formalidades a seguir para que el Estado garantice algo “x”.

EFECTOS DE LA LEY PROCESAL.

  • TERRITORIO.

REGLA GENERAL: La ley rige dentro del territorio que ocupa y afecta a nacionales y extranjeros.

 *Principio de Personalidad.

EXCEPCIONES:

  • Competencia para juzgar hechos acaecidos fuera del territorio nacional cometidos por agentes diplomáticos o consulares en ejercicio de sus funciones.
  • No se pueden juzgar en Chile quienes gozan de inmunidad por Tratados internacionales, como los agentes diplomáticos.
  • Con los requisitos legales se les reconoce validez y fuerza ejecutiva dentro de Chile, a resoluciones judiciales pronunciadas por Tribunales extranjeros.

Sentencias civiles: Corte Suprema.

Sentencias Penales: Absolutorias sí, Condenatorias no.

  • TIEMPO.

RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD.

DERECHO CHILENO: [ART 9 C.C] La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

 Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

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