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Desaparicion De Personas Naturales


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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La Muerte

Es la interrupción de la vida .de cualquier ser vivo. Es un acontecimiento irreversible. Se considera muerta a una persona cuando no se registra actividad cerebral y cardíaca. En algunos casos el corazón de una persona late pero su cerebro está muerto, por lo que se le considera muerta, ya que es medicamente irreversible.

La muerte como extinción de la Persona humana:

El Código Civil venezolano no señala específicamente en su articulado que con el hecho de la muerte biológica se extingue la persona, ni define lo que debemos entender por la misma, sin embargo, todos sabemos que la muerte constituye el medio de extinción de la personalidad jurídica de un individuo, ya que luego de su muerte la persona no es sujeto de derechos y obligaciones, sino que deja de existir (aunque La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros en general).

Prueba y efectos de la muerte:

Es necesario hacer la demostración de la muerte ya que de este hecho se producen los efectos Jurídicos que el Derecho le atribuye.

La muerte jurídica es una consecuencia de la muerte biológica del individuo, por lo tanto ha de demostrarse que ocurrió (la muerte biológica) para considerar los efectos jurídicos de la muerte y de la extinción de la personalidad jurídica individual y a su no existencia en el futuro.

La prueba de muerte es el acta de defunción. En esta se acredita legalmente el fallecimiento de una persona, así como sus datos personales e información sobre su muerte.

Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que ya no

Podrá ser sujeto de derechos y obligaciones. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes.

La commoriencia

La Commoriencia trata sobre la muerte de dos o más personas al mismo tiempo, en una misma situación, débase a causas naturales, a delito o accidente. También se le llama Muerte simultánea.

La Premoriencia

Esta doctrina nos señala que el más débil muere primero sobre la base de las variables de sexo y edad de la persona. Si mueren a la vez dos menores de 15 años, se supone muerto primero al menor; porque, encontrándose en la época en que las fuerzas humanas crecen, el mayor se halla con mayores recursos para sobrevivir. Si ambas personas pasan de 60 años, por la disminución progresiva que ya se opera en las energías corporales, se supone muerto antes al más viejo. Si concurren mayores de 60 años con menores de 15, dentro de la flaqueza de aquellos y de la debilidad de estos, se resuelve a favor de los jóvenes; una de las partes más flojas de la presunción

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