Personas Naturales
emelyrivero22 de Octubre de 2014
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Republica Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental De La Fuerza Armada
Núcleo – Miranda; Extensión- Santa Teresa
Carrera: Contaduría Púbica
Sección: CPD-4S-02
Profesora: Carmen Piñate
Participante: C.I 24058730 Emely Rivero.
Las Personas Naturales, son todas aquellas personas físicas, que disfrutan el goce pleno de los derechos civiles, y por ende, se rigen por los deberes que imponen el orden social y jurídico de un país; los Venezolanos como personas naturales, estamos sujetos a cumplir una gran cantidad de leyes, decretos y otros tipos de reglas, en nuestro vivir cotidiano. Las regulaciones parecen aumentar cada día, aunque no necesariamente el cumplimiento de estas mismas, donde igualmente tenemos que enfrentar una serie de trámites y procedimientos, obligatorios para sobrevivir el día a día; las leyes son normas jurídicas dictadas por las autoridades públicas competentes, es importante saber que, la finalidad de las leyes es contribuir al logro del bien común de las personas que forman parte de una sociedad organizada bajo determinados deberes y derechos, su incumplimiento, por supuesto, traerá aparejada una sanción, según la importancia de la norma que se haya violado.
Seguidamente, respecto a lo anterior expuesto, se desea profundizar sobre las bases legales de las personas naturales, con relación al impuesto sobre la renta, en lo que se puede referir como órganos jurídicos las siguientes leyes, tales como: Código Civil, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, y el Código Orgánico Tributario Venezolano; en primer lugar sobre el código civil, se establece en su artículo n° 16, que la persona natural es todo individuo de la especie humana, que tiene, el deber y el derecho declarar impuestos en base a sus ingresos obtenidos, al igual que, también, posee el derecho a los desgravámenes establecidos en la Ley de ISLR, además, se debe tener en cuenta, que en la presente Ley, les concede a las personas naturales rebajas al impuesto a pagar, donde uno de estos, puede ser la carga familiar que posea el contribuyente; en segundo lugar, profundizando sobre los artículos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se encuentra estipulado en su artículo n°1, que toda persona natural residente del país venezolano pagara impuesto sobre sus rentas adquiridas en anualidad, y de no estar residenciada en el país, solo deberá pagar impuesto, si la fuente de su renta se encuentra dentro de la nación, luego, en el artículo n° 7, se plantea que las personas naturales son contribuyentes y se deben regir por la presente ley, bien sea hombre o mujer, asi mismo, está el artículo n°8, donde da a entender sobre las tarifas y los desgravámenes que deben aplicarse a toda persona natural, que declare y pague el impuesto sobre la renta, con referencia al artículo n° 50, ofreciendo de forma clara, que toda aquella utilidad obtenida se adaptara de acuerdo a la tarifa número 1, de acuerdo a la cantidad determinada aplicando un porcentaje del gravamen, en la que, están expresadas en unidades tributarias, teniendo presente, el monto de la UT actual, el cual es de bs 127, en caso que la persona no sea residente, se le aplicara el porcentaje más alto de gravamen, ahora, con relación de las personas naturales con las regalías mineras y demás participaciones con explotación minera con el artículo n°12, y lo previsto en el artículo 50, se aplicara una tarifa de un 60% cuando haya actividades con las compañías petroleras y un 50% a las mineras tomando el origen de la renta obtenida.
Vale la pena acotar, que existen los desgravámenes y las Rebajas de impuestos para las personas naturales, en los que se conocen los siguientes: por gastos de educación de sus descendientes que no sean mayor a 25 años (siempre que
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