ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Desarrollo Humano Y Multiculturalidad

JAQA17 de Noviembre de 2014

10.723 Palabras (43 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 43

Desarrollo Humano y Multiculturalidad (introducción)

La libertad cultural constituye una parte fundamental del desarrollo humano puesto que, para vivir una vida plena, es importante poder elegir la identidad propia, lo que uno es, sin perder el respeto por los demás o verse excluido de

otras alternativas.

La libertad cultural consiste en ampliar las opciones individuales y colectivas, y

no en preservar valores ni prácticas como un fin en si mismo con una lealtad

ciega hacia las tradiciones, con independencia de su respeto hacia la dignidad

humana.

Las dimensiones culturales del desarrollo humano necesitan una cuidadosa

atención por tres razones fundamentales:

a) La libertad cultural es una dimensión importante de la libertad humana,

pues resulta decisiva para que la gente viva de acuerdo a sus preferencias y

tenga la oportunidad de escoger entre las opciones a su disposición, o aquellas

que podrían estarlo. Promover la libertad cultural debe ser un aspecto

primordial del desarrollo humano y exige trascender las oportunidades sociales,

políticas y económicas ya que éstas, por si solas, no garantizan la libertad

cultural.

b) El enfoque del desarrollo humano puede contribuir a la clarificación de la

importancia de la libertad humana en las esferas culturales. Más que glorificar

un apoyo a las tradiciones heredadas o advertir al mundo respecto a los

supuestos choques inevitables entre civilizaciones, el punto de vista del

desarrollo humano exige que la atención se centre en la libertad en las esferas

culturales, tanto como en las demás, y en las maneras de defender y aumentar

las libertades culturales de las que podría gozar la gente. El aspecto medular no

es la importancia de la cultura tradicional, sino la relevancia trascendental de

las libertades y opciones culturales.

c) Dada la fuerte interdependencia de las diferentes dimensiones de la vida

humana, la importancia de la libertad cultural en un sentido amplio no está

circunscrita solo al ámbito cultural, sino que afecta también los éxitos y fracasos

en el ámbito social, político y económico. Ni siquiera la pobreza, un concepto

fundamentalmente económico, puede entenderse sin incorporar

consideraciones culturales en el análisis. La cultura establece una relación

importante entre los ingresos relativos y las capacidades humanas absolutas, de

modo que una carencia relativa de ingresos en la comunidad local puede llevar

a una privación social absoluta, que acabaría jugando también en detrimento

de la libertad cultural. Estos análisis se centran en la importancia práctica del multiculturalismo y la

diversidad cultural, cuyo merito, si duda inmenso, depende de sus conexiones

con las libertades de las personas involucradas, incluidas la equidad y la

uniformidad en la distribución de tales libertades. Este principio básico es una

característica decisiva del enfoque del desarrollo humano.

Son pocos los países que han intentado implementar formalmente políticas

multiculturales y la mayoría se resiste a hacerlo. Por otra parte, los filósofos y

científicos de la política cuestionan si el multiculturalismo es compatible con la

democracia y el respeto por los derechos humanos y lo que en parte responde

a las realidades que enmarcan a la política de las mayorías. Resulta fácil ignorar

a los vulnerables y, para los legisladores, el efecto que tales políticas podrían

ocasionar en la totalidad del país no es poco preocupante. Sigue en pie la idea

de que velar por la libertad cultural constituye un lujo, dicho de otro modo,

sería bueno poder hacerlo, pero los costos son demasiado altos.

Esta idea, a menudo emana de concepciones erradas del papel que cumplen la

libertad cultural, la diversidad cultural y las culturas propias en el desarrollo de

una sociedad. Esta concepción se concreta en tres mitos entorno a este tema:

Globalización y multiculturalismo: ¿son posibles las democracias multiculturales en la era del globalismo? (resumen).

La globalización y el multiculturalismo son dos realidades relacionadas. El aumento de las desigualdades económicas en el mundo ha conllevado la emigración desde las zonas menos desarrolladas hacia las más prósperas, lo que ha supuesto la llegada a los países occidentales de gentes con diversas culturas. Pero, al mismo tiempo, la globalización, en tanto encarnación del neoliberalismo económico, ha supuesto la erosión del Estado del Bienestar y de muchos derechos sociales y, en consecuencia, ha aumentado las desigualdades en el interior de los países desarrollados. De esta forma la integración socioeconómica y cultural de los inmigrantes se ve dificultada. Como resultado, se perfila un escenario con muchas sombras para la convivencia multicultural y la justicia social.

http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-135.htm

INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

II. MARCO CONCEPTUAL: LA SEGURIDAD CIUDADANA

18. Para los propósitos de este informe, resulta pertinente definir un concepto preciso de seguridad ciudadana en atención a que esto constituye un requisito previo esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados Miembros conforme a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables. En esta dirección, la Comisión destaca que en el orden jurídico internacional de los Derechos Humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social[12]. Sin embargo, puede entenderse que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. No obstante, la Comisión considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio de otros derechos que serán objeto de análisis específico en el cuerpo de este informe.

19. En las reuniones de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante el proceso de consultas sub-regionales que integran el proceso de preparación de este informe, se trató reiteradamente el punto relativo a la utilización en las Américas de conceptos diferentes para referirse al mismo objeto de estudio –la protección y garantía de los derechos humanos frente al delito y la violencia-, tanto en ámbitos políticos como académicos[13]. En algunos casos se maneja una definición muy amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), mientras que en otros casos se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.

20. Uno de los puntos de partida para esta definición conceptual ha sido ya recogido por la Comisión en anteriores oportunidades. Así, ha sostenido que

La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad. El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (67 Kb)
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com