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Desarrollo sustentable.

areeliiiExamen2 de Octubre de 2014

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Desarrollo sustentable

Mucho se ha hablado y hemos escuchado acerca del desarrollo sostenible o desarrollo sustentable, pero ¿qué exactamente significa este tipo de desarrollo? Entendemos por desarrollo sustentable o desarrollo sostenible «un crecimiento económico en el largo plazo compatible con la base natural que hace posible dicho crecimiento.» 1

La idea del desarrollo sostenible tiene su máxima exposición con el Informe Brundtland, informe generado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987. De acuerdo con este informe, el desarrollo sostenible es un modelo de crecimiento que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. 2

Nuestra Constitución incorpora el concepto de desarrollo sustentable en su artículo 25 al establecer que: «Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable…»

Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo 3, fracción XI el Desarrollo Sustentable como «el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las generaciones futuras.» De igual forma dicha ley, establece en su artículo 1 que las disposiciones de esta ley «son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable...»

Es posible así concluir que el concepto de desarrollo sustentable representa un enfoque integral del desarrollo y el medio ambiente, con significantes consecuencias prácticas entre las que destacan, el que las causas de los problemas ambientales sean tomadas en cuenta, antes que sus efectos, permitiéndose la prevención y el tratamiento efectivo de las mismas; de igual forma ha permitido un tratamiento integral de los problemas ambientales, en donde no solamente se toman en consideración los elementos ambientales sino también los que tengan relación con el desarrollo de la sociedad, tales como los económicos, políticos y culturales.

El concepto de desarrollo sustentable consta de cuatro principios legales, 3 que cualquier obra o actividad para ser sustentable debe tenerlos integrados:

a. La necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (principio de equidad intergeneracional);

b. El deseo de explotar los recursos naturales de una forma sostenible, prudente, racional o apropiada (principio de uso sustentable);

c. El uso equitativo de los recursos naturales, que implica en el uso de un recurso natural, considerar las necesidades de los otros (principio de uso equitativo, o de equidad intrageneracional); y

d. La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales sean integradas en los planes económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al aplicar los objetivos ambientales (principio de integración).

Debido a que el concepto de desarrollo sustentable se encuentra regido por los principios de equidad intergeneracional e intrageneracional como anteriormente se mencionó, los individuos que conforman una comunidad tienen el derecho a tener un desarrollo sustentable, así como la obligación correlativa de que sus actividades sean congruentes con este tipo de desarrollo. Lo anterior es plasmado por nuestra legislación ambiental, pues de una interpretación conjunta del artículo 1 y 17 de la LGEEPA, el gobierno federal tiene la obligación de regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, para lograr el desarrollo sustentable.

Lo anterior implica, que las empresas en la toma de sus decisiones, deben llevar como criterio regidor el desarrollo sustentable, lo que tiene por consecuencia cambios sustanciales de los modelos de producción y de consumo vigentes, y de igual forma del desarrollo de obras y actividades.

Consecuencias del desarrollo de obras/proyectos en forma no sustentable

Como existe el derecho de una comunidad a tener un desarrollo sustentable (con la correlativa obligación implícita, por parte de quien lleve a cabo proyectos y actividades), si una empresa en el desarrollo de sus actividades no las lleva a cabo en forma sustentable, es decir usa los recursos naturales no preservándolos para las generaciones futuras, los explota de una forma no racional, los utiliza sin considerar las necesidades de los otros individuos de la comunidad o el uso del recurso natural no se encuentra integrado en las necesidades de desarrollo de la comunidad, necesariamente se originan conflictos tanto ambientales, como sociales, económicos, y culturales en aquellas comunidades en donde el proyecto o la actividad se planea desarrollar o se desarrolla.

Haciendo una clasificación de los conflictos de origen ambiental, con las repercusiones sociales, en relación con los principios establecidos por el desarrollo sustentable anteriormente señalados, podemos clasificarlos de la siguiente manera:

a. Proyectos que el desarrollo de los mismos tiene impactos ambientales y que a su vez tiene repercusiones sociales, debido a que en el desarrollo de sus actividades utilizan recursos sin que se consideren las necesidades que tiene la comunidad de los mismos, violándose el Principio de Equidad Intrageneracional, por ejemplo, la explotación excesiva de un recurso, como la pesca desmedida;

b. Proyectos que su actividad tiene un impacto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y futuras, violándose el principio intrageneracional, por ejemplo, la contaminación de ríos o lagos por parte de una industria.

c. Proyectos que tienen por objeto proteger un recurso natural, y para ello se elimina la forma económica de subsistencia de la comunidad, violándose así el Principio de Integración, pues los objetivos ambientales se aplican sin tomar en cuenta las necesidades de desarrollo de la comunidad; p.e. la prohibición de tala de bosque en una comunidad que subsiste de ésta actividad sin que se ofrezca una alternativa de subsistencia a cambio.

Esta clasificación permite identificar cuál es el principio violado y estar así en posición de detectar los intereses que no fueron tomados en cuenta. Sin embargo la identificación del problema una vez que se da, no opera en forma preventiva, y surge entonces la siguiente interrogante: ¿Cómo pueden ser prevenidos los conflictos ambientales-sociales? o ¿cómo se puede asegurar que un proyecto de una actividad u obra sea fiel a lo marcado por el desarrollo sustentable?

Prevención de conflictos ambientales-sociales

La política ambiental tiene por objeto la ordenación del medio ambiente para lograr ciertos efectos ambientales, que de acuerdo con el acontecer diario, no se generarían espontáneamente, sino que requerirían la intervención humana. La política ambiental establece qué es lo que se va a ordenar del medio ambiente, y los instrumentos con los que cuenta la política ambiental establecen la forma en que la ordenación va a ser realizada.

Así las cosas, correspondería a la política ambiental establecer los instrumentos necesarios para la prevención del surgimiento de conflictos originados por el desarrollo de actividades no llevadas a cabo de manera sustentable.

Los mecanismos previstos por la política ambiental se encuentran divididos entre aquellos cuya función es la prevención y aquellos que son correctivos. Los instrumentos preventivos que la LGEEPA establece son:

La planeación ambiental

. El ordenamiento ecológico del territorio

. Los instrumentos económicos

. La regulación ambiental de los asentamientos humanos

. La evaluación del impacto ambiental

. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental

. La autorregulación y las auditorías ambientales

. Medidas de protección en áreas naturales

. La investigación y educación ecológicas

Debido a la orientación del presente trabajo, nuestro estudio se enfocará en el instrumento de política ambiental, la evaluación de impacto ambiental, lo que se debe a que este instrumento es «la determinación previa que con miras a lograr un desarrollo adecuado y sostenible, se hace de los efectos que una actividad dada que se ha planeado realizar, podría tener sobre el medio ambiente, cuando por su alcance, naturaleza y ubicación dicha actividad puede afectarlo considerablemente», 4 y si nuestro interés reside en encontrar una herramienta que prevenga la generación de conflictos ambientales-sociales surgidos de los impactos de las obras o actividades que se fueren a desarrollar, la evaluación de impacto ambiental resulta ser la herramienta idónea.

La herramienta de la política ambiental en comento, es una importante técnica legal para integrar las consideraciones ambientales en el desarrollo social y económico y en el proceso de toma de decisiones, pues otorga a quienes toman las decisiones, información referente a las consecuencias ambientales de las actividades y obras propuestas a realizar. De esta forma las decisiones que se tomen deben estar basadas en la información que este instrumento proporcione. Por último, este mecanismo tiene por

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