Descanso por embarazo
Goyohundryl22Apuntes6 de Marzo de 2016
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Descanso por embarazo
A solicitud expresa de la trabajadora previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o,en su caso del servicio de salud otorgó el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe.
Disfrutará de un descanso de seis semanas posteriores al parto.
Se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto otra después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacidos con cualquier tipos de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria,el descanso podrá ser hasta de ocho semanas posteriores al parto.
Descanso por adopción
En caso de adopción de un infante disfrutarán de una descanso de seis semanas solo la mujer.
Fuentes del derecho del trabajo
La palabra fuente denota del origen o principio de algo, que significa el manantial de agua que brota de la tierra.
Formales: Aquellos procesos por medios de los cuales se crean las normas jurídicas.(ley, costumbre,jurisprudencia,principios generales del derecho.)
Reales: Aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
Históricas: Aquellos elementos como. Libros, escrituras, inscripciones, etc: que encierren en el texto de una ley o conjuntos de leyes.
Fuentes formales en el derecho del trabajo, Se establecen en el art. 17 de la LFT.
Los tratados internacionales(derecho humanos ).
La constitución , tratados internacionales, la LFT, y sus reglamentos.
La analogía.
Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores.
Los principios generales de derecho (14 y 123 Constitucional).
Los principios de generales de justicia social que derivan del art. 123 Constitucional.
Otras fuentes del Derecho Laboral
El Contrato colectivo del trabajo------ art. 386 LFT.
El contrato ley--------- art.404 LFT.
El reglamento interior del trabajo--------art.422 LFT.
El laudo(resolución) constitutivo colectivo.
Naturaleza jurídica del derecho del trabajo
Derecho privado: Cuando se trata de una derecho entre iguales con el contrato individual de trabajo,con excepción de los tratados internacionales que se realizan entre iguales pero son del derecho público.
Derecho público:Cuando es un derecho NO patrimonial, frente a normas del derecho privado, por ejemplo cuando es producto de un contrato colectivo pasa a ser del orden de lo público, porque es resultado de la formación de coaliciones o sindicatos.
Derecho social: Es el conjunto de principios instituciones y normas que en función de sus integración protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles------ truena Urbina
En las mismas condiciones pasa con el derecho fiscal, tiene sus origen en lo patrimonial pero su. Interés es público.
Elementos fundamentales del Derecho del Trabajo
Definición del persona física art.3 LFT
Definición de patrón/ empleado. Persona física o moral art. 10, empresa art. 16
Patrón substituto art. 41, sindicato art. 356 rol sindicato puede ser un patrón
Definición de relación laboral art. 20 nota: el contenido de los arts 25 y 25 no privan los derechos ni la calidad de relación de trabajo.
Subordinación
Salario entiéndase como la contra prestación por el trabajo personal subordinado.
Obligaciones de los trabajadores art. 134
Tipos de trabajadores:
Trabajadores de confianza art 9,11,181.182
Trabajador operario o sindicalizado son los contrarios a los de confianza.
Trabajo de mujeres ,distinción condiciones de respeto y de consideración.
Trabajo de menores.
Trabajador por honorarios??
La empresa es una unidad :
Sucursales
Establecimientos
Administración
Transporte
Comercial
Esta se puede (escisión) separar algo
Como se divide la materia laboral
El derecho administrativo de acuerdo con el maestro Gabino lo define como ¨la rama del derecho público que regula la actividad del estado ¨ ( la actividad del estado como el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva logre).
Esto lo ve el poder ejecutivo quien es el que administra
Secretaria del trabajo y previsión social
Inspección del trabajo
Comisión de salarios mínimos ( REALIZAN LA REVISIÓN ANUAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS , cuánto será el mínimo que este debe de dar de acuerdo a cómo está la economía)
Comisión de reparto de utilidades( grupo que va a revivir que aquellas empresas que hayan presentado en conformidad y hayan determinado una utilidad y que ese 10% sea repartida)
Comisión de higiene y seguridad
Procuraduría de la defensa del trabajo
JFCA.... Órgano jurisdiccional
JLCA ....juntas locales conciliación arbitraje ¨ ¨
Valores , comisión de tarifas y gas, centro materno-infantil Maximino Ávila Camacho y hospital infantil, así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
Juntas federales de Conciliación y Arbitraje
Las juntas de trabajo remontan su existencia a 1911 con Francisco I Madero quien establece en el diario oficial el departamento del trabajo.
Constitución 1917
Las Jf del D.F fueron creadas por decreto. En 1917 por V. Carranza.
Las JFCA se crean 1927 por Plutarco Elías Calles, y que de igual forma por decreto.
Y en 1964 se establece a rango de tribunales jurisdiccionales, por ejecutoria del SCJN.
LFT 190 se incorporan.
1975 se gestó el marco normativo para crear más juntas en todo el territorio nacional por cuestiones de exceso de volumen de conflictos laborales.
Reforma LFT 1980
Reforma LFT 2012
ACTUALMENTE
Existen 22 JFCA en el D.F y 38 en el interior de la República Mexicana.
En el D.F existen 20 JLCA.
Como se apreciará en el artículo 123 apartado A de la Constitución.
Las actuales resoluciones de la SCJN se expresan especialmente en la jurisprudencia en la segunda sala.
Las juntas federales de conciliación y arbitraje es un tribunal con plena jurisdicción que tiene a su cargo la tramitación y decisión de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones,solo entre aquellos solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente ligados con ellas y su competencia está determinada por la fracción XXXI del art. 123 constitucional y por la ley federal de trabajo.
La jurisdicción ¿quién ? La competencia ¿hasta dónde ?
el vocablo jurisdicción se deriva de su etimología compuesta por dos latinas jus y dice re, que significa.
Decir el derecho; lo anterior desde el punto de vista etimológico.
Desde el punto de vista jurídico: la función judicial o jurisdiccional, es la actividad con la que el estado interviene a instancia de los particulares, afín de procurar la realización de los intereses protegidos por el derecho, han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara.
Denota unidad, es una función del estado pero en virtud de la división del trabajo, sería imposible que un juez conociera de toda clase de negocios en todos los lugares. Por tal motivo consistirá en una potestad constitucionalmente establecida para que los tribunales laborales, de integración tripartita resuelvan los conflictos del trabajo con facultades para ejecutar, por sí mismo sus resoluciones. Se ha dividido por razón del territorio y de la materia.
La competencia
La competencia es la jurisdicción en donde el juez interviene legítimamente en su conflicto.
La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios, por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.
La competencia de acuerdo con Cipriano Gómez Lara ¨la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto ¨
La competencia tradicionalmente se ficha por materia( art 527 LFT) competencia constitucional de las autoridadesdel trabajo .... Por territorio es el art. 700
Laudos
Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Las partes en el proceso laboral
Personas físicas o moral que intervienen en un procedimiento laboral ya sea en calidad de actor o demandado.
Carta poder
Persona moral(sociedades) poder para pleitos y cobranza y actos de administración en materia laboral.
Sindicatos(toma de nota por la STyPS) en qué consiste la forma de nota.
Autoridad(presidente, representante de los trabajadores, representante de las empresas).
Para un convenio siempre debe de ser con la junta de conciliación y arbitraje.
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