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Deslinde Y Amojonamiento


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  2.503 Palabras (11 Páginas)  •  773 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos, en dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.

Aunque ordinariamente suelen aparecer unidos los términos deslinde y amojonamiento, ambos expresan acepciones diferentes. Deslindar equivaler a fijar o determinar los lindes o puntos de separación de las fincas rústicas y, en ocasiones de fincas urbanas, contribuyendo a ser un mero problema físico que, sin embargo, goza de una importante relevancia jurídica que ha de realizarse de conformidad con el derecho de cada uno de los propietarios colindantes

DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

El proceso de deslinde y amojonamiento consiste en la separación que se hace fijando los límites con los otros predios vecinos, en dicho proceso se puede exigir a los dueños de los predios vecinos a que realicen la demarcación repartiéndose entre ellos los gastos de dicha demarcación.

Se entiende por deslinde es la operación de agrimensura para trazar una línea divisoria entre dos propiedades continuas. Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad. (El deslinde no indica quiénes el propietario de la propiedad).

El Deslinde es una operación consistente en fijar la línea de separación de dos terrenos no edificados marcándolos mediante signos materiales.

Tipos de deslindes:

• Deslinde particular. Se da entre particulares.

• Deslinde oficial. Se da entre una entidad oficial y particulares.

El propietario, el usufructuario, el usuario y cualquiera que posea como dueño tienen el derecho de obligar a los dueños de los predios confinantes a que concurran a la demarcación de linderos entre su predio y los de ellos, haciéndose la demarcación y amojonamiento a expensas comunes. (Articulo 296 CC).

También tiene derecho, si se ha quitado alguno de los mojones que deslindan su propiedad, para pedir que el que lo ha movido lo ponga a su costo y le indemnice los perjuicios que la remoción le hubiera causado.

La demarcación de linderos se hará conforme a los títulos de cada uno, y a falta de títulos suficientes para el caso, conforme a los resultare de la posesión en que estuvieren los confinantes. (Articulo 297 CC)

Si los títulos no determinaren los límites ni el área de cada terreno y la cuestión no pudiere resolverse por la posesión o por otro medio de prueba en juicio contencioso, se hará la demarcación, distribuyéndose el terreno objeto de la contienda por partes iguales. (Articulo 298 CC)

Si la extensión que resultare del conjunto de todos los títulos de los confinantes fuere mayor o menor que la de la totalidad del terreno, el exceso o falta se distribuirá proporcionalmente entre ellos. (Articulo 299 CC)

El amojonamiento es la colocación de signos materiales para indicar dicha línea de modo permanente. El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde

Requisitos del amojonamiento:

1. Materiales; piedra natural o de hormigón.

1. Forma (se quiere estabilidad). Troncocónica o piramidal, grande y pesada

2. Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón.

3. Se colocarán tantos hitos como vértices tenga el perímetro de la propiedad.

4. Los mojones serán visibles entre sí y estarán a menos de 500 m.

5. Cuando no se pueda colocar un mojón, se pondrán cerca mojones que definan dos líneas cuya intersección se halle en el punto a amojonar.

La operación completa consta de 4 etapas:

• Examen de títulos y pruebas para determinar la extensión de los fundos.

• Medida de los terrenos.

• Colocación de los mojones cuya base debe ocupar por partes iguales los terrenos.

• Sentar acta.

• Si por falta de prueba o vaguedad de los títulos, no pudiere saberse cuáles son los límites, la parte sobrante o faltante de tierra se reparte por igual.

• Los gastos de medida del terreno deben correr por cuenta de cada uno; y los gastos de amojonamiento, corren por cuenta de ambos, si ambos se benefician.

• El derecho de pedir la demarcación, se funda en un interés público, pues es típico tema de conflicto, y al ser el atributo esencial del dominio es imprescriptible. (Art. 320 C.C.)

Si los mojones hubieren sido colocados equivocadamente por un título no contestado, se rectificará el error sin que pueda oponerse la prescripción (articulo 300 CC).

La mensura de un terreno, sea o no protestada, no basta por sí sola para probar la posesión del mismo terreno. (Articulo 301 CC)

El demandante en el proceso de deslinde, busca con la declaración judicial que se establezca cual es de manera material y visible el lindero que lo separa de los predios colindantes, pues el no conoce a ciencia cierta cuál es, busca que se establezcan los límites de su propiedad para saber hasta dónde puede ejercer su dominio.

Características de la acción de deslinde

1. Es imprescriptible, es un acto facultativo y por tiempo indefinido. La acción de deslinde es imprescriptible. Sin embargo, no hay que confundirla con la prescripción positiva, que puede oponer el que ha poseído por más de diez años, y en este caso el deslinde no se ha de practicar conforme a los títulos primitivos, sino conforme a las nuevas líneas de posesión.

2. porque debe respetarse el hecho posesorio. Esta es una verdadera acción de dominio.

3. Es irrenunciable

4. Es de orden público

5. Incertidumbre o falta de certeza en los linderos

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