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PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Informes  •  6.350 Palabras (26 Páginas)  •  139 Visitas

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PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

1. GENERALIDADES

La solicitud de deslinde es uno de los escasos ejemplos de pretensiones declarativas  puras. Con ellas se persigue que mediante declaración judicial (sentencia) se ponga fin a un estado de incertidumbre del cual no es posible salir por otro medio y que se reconozca la realidad de una situación sin agregar o disminuir nada a los derechos preexistentes. Se trata tan solo de dejar nítidamente definido un estado de cosas que por motivos diverso  dejo de ser claro.

Mediante este juicio declarativo se busca definir los linderos de dos o más predios colindantes, con el fin de volver las cosas al estado que tenía antes de presentarse el motivo de duda, que bien puede obedecer a una causa natural (v. gr. un terremoto que altero los mojones, base definitiva para conocer los linderos) o la acción del hombre cuando aquellos se corren o alteran con torvas finalidades.

La Corte Suprema de Justicia, considera que  “la sentencia que se pronuncia en el proceso de deslinde es constitutiva o atributiva de dominio, ello en atención a la confusión o incertidumbre existente entre los propietarios respecto de la verdadera y precisa línea de separación entre sus terrenos, pero nunca declarativa de dichos derechos. Esto es, el fallo proferido otorga un estado jurídico preciso y determinado. Concretamente a cada propietario le define hacia el futuro y con características de cosa juzgada, cual es la extensión de su respectivo predio, sin posibilidades de que el otro pueda perturbarlo legalmente en lo sucesivo en su posesión y disfrute de la franja que le fue entregada por orden judicial”

2. OBJETO

El proceso de deslinde y amojonamiento, también denominado de apeo, tiene por objeto trazar o definir los límites entre dos predios contiguos, y hacerlos visibles o identificables.

En sentencia de Casación Civil de febrero de 1939.,  Magistrado Ponente: Eduardo García Sarmiento, la corte considero que “La finalidad propia del proceso de deslinde y amojonamiento es, al decir del artículo 900 del Código Civil, darle claridad a los linderos de predios contiguos respecto de los cuales hay incertidumbre, para que, despejada esa incertidumbre se determine, mediante el señalamiento de líneas divisorias, cuál es el contenido especial de tales predios. Atendida esa especifica finalidad u objetivo propio del proceso de deslinde, y como aparece apenas obvio afirmarlo, con ese cometido el juez debe considerar como base insustituible los títulos <> y, si fuere necesario para despejar dudas los antecedentes de tales títulos, para cuyo conocimiento se echa mano de testigos y peritos (art. 464 del C. de P.C.). <>”.

De los anterior, podemos concluir que La finalidad primordial de la acción  de  deslinde es la de fijar la materialidad del lindero o línea de separación delos terrenos o predios y ello pone en claro que el deslinde en sí, por su objeto y fines, no controvierte otra cosa que la línea concreta y definida de separación sobre el terreno de los predios adyacentes

3. COMPETENCIA

Es competente para conocer de este proceso el juez civil municipal o el de circuito, de acuerdo con el valor del derecho del demandante en el respectivo inmueble, del lugar donde este se encuentre ubicado (C. de P.C., arts. 14, 15, 16, 20 num. 3 y 23 num. 10)

Esto evidencia que de acuerdo con el numeral 03 del artículo 20 del C.P.C.V que no importa cuál sea el valor de la zona en litigio, porque el criterio que adopta el estatuto es el del valor comercial del inmueble del demandante; para fijar esta cuantía basta la afirmación que se haga en la demanda por lo cual esto no es ni siquiera obligatorio señalar un valor preciso sino ubicar el bien dentro de alguna de las tres conocidas.

Ahora bien , el demandado puede , mediante la excepción previa de falta de competencia, demostrar que el valor del bien o la cuantía generalmente estimada , no incide con la que el demandante le fijo en la demanda, cuando el indicado implicaría una competencia diversa, pues no se trata de discutir, que quede el punto claro, el valor comercial exacto del inmueble, así , por ejemplo, si el demandante asevera que su predio tiene un valor de cien millones de pesos y el demandado objeta acerca de que tan solo es de cuarenta millones, la controversia resulta estéril, debido a que de todas formas se trata de un asunto de mayor cuantía.

4. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

La demanda puede ser formulada por quien tenga la calidad de propietario, nudo propietario, usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y además el poseedor material, siempre que tenga más de un año de haberse iniciado su posesión.

Si además del demandante y el demandado hay otras personas que no hayan sido vinculadas al proceso pero que sean titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles que se pretenden deslindar, en el mismo auto admisorio de la demanda, debe ordenarse que se les cite en forma personal, para que en el término de tres días comparezcan en calidad de litisconsortes. Se trata de un litisconsorte necesario propio, porque es la ley de donde emana la obligación de vincular a esta persona, quien si después de citada no concurre al proceso, de todas maneras el deslinde que se decrete, tendrá efectos frente a ella.

5. LEGITIMACIÓN POR PASIVA

Se dirige contra a los titulares de derechos reales principales del bien colindante, en comunidad o proindiviso.

En caso de herencia yacente, se demanda al curador de bienes de esta.        

Al nudo propietario; al fideicomisario, o sea, el titular de la propiedad fiduciaria; al usufructuario; al titular de una servidumbre activa. Empero, si fallare alguno, el juez, de oficio, debe citarlo.

6. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Sin que se sepa razón, el artículo 40 de la ley 1395 de 2010, reformatorio del artículo 38 de la ley 640 de 2001, no excluyó el proceso de deslinde y amojonamiento de la obligatoriedad del trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda, como sí lo hizo con los procesos de expropiación y los divisorios. En ese orden de ideas, salvo que opere una de las excepciones legales que permiten presentar la demanda sin agotar este requisito previo, ahora es necesario convocar la audiencia de conciliación extrajudicial en forma previa a la formulación de la demanda con la que promueva el proceso de deslinde y amojonamiento.

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