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Didciplinas Juridicas Auxiliares


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  132 Visitas

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adopción entre los romanos

1. Sus fundamentos

2. Efectos y condiciones

3. ¿Quiénes pueden adoptar?

4. Clases de adopción

5. Arrogación de los impúberes

SUS FUNDAMENTOS.

La adopción es uno de los modos de crear la Patria Potestad y consiste en un acto jurídico por el cual se introduce un extraño en la familia, en calidad de hijo o de nieto.

Encuentra sus fundamentos en el Derecho Romano, en las instrucciones religiosas.

Todos los romanos tenían una religión propia, una religión familiar en que los dioses eran los:

a. Lares.

b. Manes.

c. Penates.

Los Lares: Representaban los fundadores de la Familia.

Los Manes: Eran los antepasados ilustres.

Los Penates: Eran los dioses encargados del aprovisionamiento.

Esta religión familiar era la " Sacre Privata" y la conservación de ella era preocupación constante de los romanos, que no querían morir sin dejar herederos, de donde nació la idea del testamento; no querían que se perdiera su culto doméstico y cuando no tenían hijos propios a quienes esta misión, los buscaban en otra parte.

EFECTOS Y CONDICIONES.

La adopción produce los efectos de crear la Patria Potestad sobre el adoptado; de dar la Patria Potestad sobre los hijos del adoptado y de incorporar el patrimonio del adoptado al del adoptante.

Como es un parentesco jurídico, debe procurar imitar en la posible a la naturaleza, y debe ser reconocido por la autoridad.

Por imitar a la naturaleza, no pueden hacer adopción sino los mayores de 60 años, por que se presume que después de esa edad no se va a tener posteridad legítima; debe haber, por lo menos, una diferencia de 18 años entre el adoptado y el adoptante, si se adopta a una persona en calidad de hijo; y una diferencia de 36 años cuando se adopta a una persona en calidad de nieto.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

No pueden adoptar las mujeres, porque se trata de crear la Patria Potestad, que no reside en las mujeres y es una facultad únicamente del hombre.

No podían adoptar tampoco los castrados, porque no pueden procrear, y la adopción que por ellos se hiciera no cumpliría el requisito de imitar a la naturaleza.

No pueden ser adoptados quienes pueden ser legitimados, es decir, los hijos naturales que son concebidos en concubinato, porque se produciría una oposición entre la Legitimación y la Adopción, que son ambas fuentes de la Patria Potestad.

Los Libertos no podían ser adoptados sino que por el amo que los hubiere manumitido y que, en tal calidad conservaba sobre ellos el patronato.

Se explica que así fuera porque, de otra suerte, el adoptado quedaría sometido a dos poderes contrapuestos, como serían los del patrono y del adoptante.

CLASES DE ADOPCIÓN.

La adopción puede ser:

• Arrogación ó Adopción propiamente como tal.

a. La arrogación es la adopción de las personas Sui Juris.

Primitivamente la arrogación se hacía por los comicios, pero no se sabe claramente cuál era el procedimiento.

Se supone que el padre concurría al comicios; manifestaba allí su deseo de arrogar a una persona quien prestaba su consentimiento, y entonces el comicios aprobaba; es aceptable esta teoría, porque las peticiones que se hacían al comicios, solo podían hacerse por el rey o por el pontífice máximo (que lo era el rey en los primitivos tiempos), por medio de una rogación o (adrogatio); de ahí el nombre arrogación).

Entonces sería el rey o el sumo pontífice quienes harían la adrogatio y no el padre.

Luego la adrogación habría sido una ley, lo que se explica porque iba a suprimir a un Pater y crear la Patria Potestad con su consecuencia de que pasaría el patrimonio del drogado al arrogante. Hay quienes creen, pues que el comicios prestaba su aprobación y otros que creen que solo se trataba de dar conocimiento al pueblo de la creación de este Vínculo.

Desaparecido los comicios en tiempos del imperio, la arrogación se hizo por rescripto del príncipe y tenía todos los caracteres de una ley; las condiciones para que se efectuara por este modo eran que el arrogante no tuviera descendencia legítima, y que la arrogación fuera de utilidad para el arrogado.

Los efectos de la arrogación consistían en:

a. Hacer Alieni Juris a una persona Sui Juris.

b. Someter a la Patria Potestad del arrogante al arrogado.

c. Someter a la misma potestad a los hijos del arrogado.

d. Hacer pasar al patrimonio del arrogante el del arrogado.

e. Crear el Vínculo de la Familia agnaticia.

b.- La Adopción propiamente dicha.

Se refería a la adopción de las personas Alieni Juris o sea, de las que están sometidas a un poder extraño.

La adopción se hacía por la Mancipatio que consistía propiamente en una venta.

La persona bajo cuya Patria Potestad que, como el derecho de propiedad, era indeleble.

El comprador emancipaba al hijo, pero como la organización de la familia era la plebeya, el hijo que dentro de ella se refutaba como propiedad del Pater, volvía al poder del padre nuevamente. Volvía el padre a venderlo, y otra vez el comprador lo emancipaba, recuperando nuevamente el padre la Patria Potestad; lo vendía por una tercera vez si quedaba totalmente roto el vínculo de la agnación, y el hijo pasaba a ser del adoptante.

Estas formas se perdieron en el nuevo derecho, y bastó simplemente con una declaración hecho por el adoptante con el consentimiento del adoptado y de la persona bajo cuya potestad estaba.

Los efectos de la adopción en el antiguo derecho eran los mismos que los de la arrogación, con la excepción de que no hacía Alieni Juris a una persona

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