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Análisis de distinción entre patria potestad y la tutela


Enviado por   •  23 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  54 Visitas

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ANALISIS DE DISTINCIÓN ENTRE PATRIA POTESTAD Y LA TUTELA

ALUMNA: ANA VALERIA TOVAR ABUNDIS

DERECHO CIVIL II

2ºU

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INTRODUCCIÓN

En este análisis hablaré sobre las diferencias de la patria potestad y la tutela, pero primero empecemos definiendo qué son cada una.

El código civil de Tamaulipas dice que la patria potestad es la relación que existe entre ascendientes y descendientes donde debe existir el respeto y consideración mutua, sin importar su estado, edad y condición.

Mientras que la tutela es la representación legal que se le otorga a un sujeto y tiene como objeto la guarda de la persona y los bienes de quienes tienen incapacidad natural y/o legal.

La patria potestad se asemeja en la tutela en que ambas son instituciones jurídicas con contenido personal y patrimonial, que se encargan de la guarda y protección integral de la persona, la educación y la administración de bienes, pero que tengan fines semejantes no significa que sean lo mismo.

Ahora que ya definimos los conceptos podemos empezar con el análisis.

DISTINCIÓN ENTRE PATRIA POTESTAD Y TUTELA.

Podemos empezar diciendo que las personas que están sujetas a patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras que exista alguien a quien corresponda ejercerla.

Por otro lado, las personas que están sujetas a la tutela son los menores de edad, incapacitados y el incapaz (natural o legal).

El objeto y prioridad de la patria potestad es la protección integral del menor, en aspecto social, físico y mental, la administración de bienes y asegurar su educación.

Mientras que la tutela también tiene por objeto la guarda de la persona, los bienes y la educación.

¿Quiénes deben desempeñarlas?

La patria potestad sobre los hijos debe ejercerse por los padres, a falta de ambos padres o cualquier circunstancia deberán ejercer la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado que determine el juez.

En el caso de la adopción, se ejercerá la patria potestad por los padres adoptivos.

En caso de las separaciones de quienes ejercen la patria potestad. El juez deberá resolver lo conducente atendiendo las particularidades del caso.

En la custodia compartida, las dos personas que ejercen la patria potestad deberán gozar de manera igualitaria del derecho concerniente a la familia.

Mientras que en la tutela existen 3 tipos, ahí encontramos quienes son los encargados de desempeñarla.

Tutela testamentaria: Los padres designan tutor por testamento.

Tutela legitima: Corresponde siempre que los padres no hayan nombrado tutor, ya sea porque no estén permitidos por el ordenamiento jurídico o por su fallecimiento. Deberán desempeñarla los hermanos o los parientes, el juez elegirá quien es el más apto para el cargo, si el menor ha cumplido 14 años, su elección y opinión será tomada en cuenta.

Tutela Dativa: Corresponde cuando no hay tutor testamentario ni personas que la ejerzan, o cuando el tutor testamentario este impedido temporalmente de su cargo. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido 14 años, si el menor no ha cumplido 14 años el juez le designará un tutor de la lista formada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

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