Diferencias Plan PRL-Plan SyS
Pepeta200024 de Diciembre de 2012
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Un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que establece y formaliza la política de prevención de una empresa, recoge la normativa, la reglamentación y los procedimientos operativos, definiendo los objetivos de la prevención y la asignación de responsabilidades y funciones a los distintos niveles jerárquicos de la empresa en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención engloba a todas y cada una de las actividades relacionadas con la prevención de una empresa (incluyendo sobre todo las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Cualquier actividad o documento forma parte del Plan de Prevención: Formación, Evaluación de Riesgos (ERL), entrega de equipos de Protección (EPIS), estructura organizativa, responsabilidades, política, etc.
Los requerimientos mínimos de un plan de prevención son los siguientes:
• Evaluación de riesgos: riesgos identificados y criterios de valoración utilizados.
• La organización estructural de la empresa: Las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar a cabo la política de prevención de la empresa.
• Recursos materiales para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
• Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en los temas en que corresponda.
• La documentación necesaria y la ejecución de éstos en la empresa, considerando las normas existentes.
Los objetivos de un plan de prevención son:
• Declarar la política de prevención de la empresa.
• Definir los requisitos generales que deberá establecer la empresa para garantizar su propia implantación y funcionamiento.
Los Planes de Prevención de Riesgos Laborales tienen como punto de partida la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre (Modificada por la Ley 54/2003, de 15 de diciembre) de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se detallan los elementos obligatorios que todo Plan de prevención debe incluir y va dirigido a todas las empresas sin distinción, sea cual sea su actividad, obligándolas a realizar una serie de actividades preventivas técnicas, médicas y organizativas. En el caso de superar los cincuenta trabajadores tienen además que constituir un Comité de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cambio, es un documento relacionado con la Construcción. Es obligación del contratista de una obra (también de las subcontratas, aunque estas pueden adherirse) y deberá estar aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud de dicha obra. En pocas palabras, se trata de una Evaluación de Riesgos concreta de una obra, en la que se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Estudio o Estudio Básico. Está regulado por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. En el artículo 7 de dicho decreto encontramos las bases por las que se debe establecer un Plan de Seguridad y Salud:
1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
No obstante,
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