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Distincion entre derechos reales y derechos personales

1234567890pablo0Trabajo24 de Noviembre de 2013

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SO DE DERECHO ROMANO

 

DISTINCION ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.

 

A.- DERECHO REAL: 

ES UN DERECHO OPONIBLE A CUALQUIER TERCERO, QUE PERMITE A SU TITULAR EL GOCE Y DISFRUTE DE UNA COSA, SEA EN FORMA ABSOLUTA (PROPIEDAD), O LIMITADA (POSESION).

 

B.- DERECHO PERSONAL:

PERMITE A SU TITULAR RECLAMAR DE DETERMINADA

PERSONA LA PRESTACION DE UN HECHO, QUE PUEDE CONSISTIR EN  DAR, HACER O NO HACER.

 

II. CONCEPTO DE OB-LIGATIO

ES EL VINCULO JURIDICO ENTRE DOS O MAS PERSONAS, DE LAS CUALES UNA O MAS, ESTAN FACULTADAS PARA EXIGIR DE OTRA, U OTRAS, CIERTO COMPORTAMIENTO, EL QUE ESTAN CONTREÑIDOS A CUMPLIR.

 

ELEMENTOS:

A.- UNO O MAS SUJETOS ACTIVOS: CREDITORES, REI CREDENDI.

 

B.- UNO O MAS SUJETOS PASIVOS: DEBITORES, REI DEBENDI.

 

C.- UN OBJETO, QUE PUEDE CONSISTIR EN:

 

DARE: TRASMITIR EL DOMINIO DE ALGO.

 

FACERE: REALIZAR UN ACTO CON EFECTOS INMEDIATOS.

 

PRAESTARE: REALIZAR UN ACTO SIN CONSECUENCIAS INMEDIATAS (GARANTIAS).

 

NON FACERE: NO HACER, ABSTENERSE DE HACER.

 

PATI: TOLERAR (EJ. SERVIDUMBRE).

 

 

III. HISTORIA Y ETIMOLOGIA DE LA OBLIGACION ROMANA.elegir si las leyes en materia tanto de transparencia como de protección de datos personales tienen que incluir un capítulo en el que se detallen las sanciones aplicables, o si tal previsión es objeto de un reenvío legislativo a otras normas legales (por ejemplo a las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos, como es el caso del artículo que nos ocupa).

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, lo más correcto es contar con una regulación lo más comprensiva posible dentro de un único cuerpo legislativo, evitando en consecuencia las remisiones a otras fuentes del derecho. en vista de lo dicho, resulta del todo adecuado que las propias leyes de transparencia y de protección de datos personales pudieran establecer el catálogo completo de conductas y el correspondiente catálogo de sanciones. pero no es una opción que resulte obligatoria para el legislador. es bueno y pertinente que lo haga, pero si deja de hacerlo no viola por ello la Constitución. Lo importante es que, como se dijo, se describan las conductas a sancionar y haya un catálogo de sanciones para cada una de esas conductas. si está o no en la misma ley es algo opcional para el autor de la norma.

el régimen de sanciones que ordena la fracción VII del artículo 6 constitucional (y las normas de rango legislativa que de ella derivan) forma parte de lo que los teóricos del derecho administrativo llaman “derecho administrativo sancionador”.

entre los expertos en el tema parece haber un cierto consenso acerca del hecho de que los principios del derecho penal son aplicables, en términos generales, al derecho administrativo sancionador. Además, así parece haberlo entendido la jurisprudencia de nuestros tribunales federales; al respecto pueden citarse, entre otras, las siguientes tesis jurisprudenciales:

responsABILIDADes De Los serVIDores pÚBLICos. LAs sAnCIones ADmInIsTrATIVAs preVIsTAs en LA LeY FeDerAL reLATIVA TAmBIén se rIGen por eL prInCIpIo ConsTITUCIonAL De exACTA ApLICACIÓn De LA LeY QUe ImperA en LAs De CArÁCTer penAL, AUn CUAnDo seAn De DIVersA nATUrALeZA. La marcada diferencia entre la naturaleza

LA OBLIGACION NACE POR LA COMISION DE UN DELITO, COMO UN DERECHO DE VENGANZA, EN DONDE LA VICTIMA O SU FAMILIA PARA GARANTIZAR

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