Diferencias entre jurisdicción contenciosa y voluntaria
MirandeneuveEnsayo23 de Septiembre de 2014
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2. Diferencias entre jurisdicción contenciosa y voluntaria
Sabiendo ya lo que es la jurisdicción, es pertinente determinar las diferencias que existen entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria en el amplio campo del derecho.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA. Etimológicamente contencioso deriva de contentio, contentionis, que significa lucha, rivalidad, contienda o conflicto. En palabras de Eduardo Pallares. “Es aquella contienda jurídica en la que se trata de componer un litigio que puede tener lugar no sólo entre particulares sino también entre el Estado y los particulares.”
En esta jurisdicción encontramos:
1. La persona a la que se le ha violado o desconocido un derecho, denominada procesalmente parte actora, que es quien interpone la demanda correspondiente y mediante la cual ejercita su acción.
2. La persona que ha violado o desconocido el derecho de la parte actora llamada demandada, misma que al contestar la demanda ejercita excepciones o defensas para demostrar que no ha incurrido en la conducta que se le imputa.
3. La presencia del órgano jurisdiccional ante el cual acude la parte actora, a fin de que éste le restituya en el derecho que le ha sido violado.
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
En cambio, la jurisdicción voluntaria se caracteriza por:
I. La falta de litigio, es decir, no existe una controversia entre partes determinadas donde el actor reclame un derecho violado mediante la demanda correspondiente, y un demandado que pudiera oponer excepciones y defensas para demostrar que no ha violado ningún derecho del actor.
II. La presencia de una sola persona que se denomina solicitante, quien mediante la solicitud correspondiente a la autoridad laboral pide se declara o reconozca a su favor un determinado derecho.
III. La presencia del órgano jurisdiccional que reconoce el derecho que asiste al solicitante.
3. Caracteres de la jurisdicción del trabajo
Lo establecido para la jurisdicción en materia civil es válido para la jurisdicción en materia del trabajo, por ello, tomando en consideración lo afirmado por Armando Porras y López, diremos que los caracteres de esta última son
a) La jurisdicción del trabajo es formalmente administrativa, es decir, los organismos encargados de encauzarla dependen del Poder Ejecutivo, lo que no puede ser, pues al aplicar el derecho deben formar parte del Poder Judicial.
b) Su finalidad es de carácter público.
c) Es proteccionista de la clase trabajadora a la que se le considera económicamente débil.
d) Presenta características de oficiosidad, es decir, que no siempre es necesaria la instancia de partes para que actúe la jurisdicción laboral.
e) La jurisdicción del trabajo se determina preferentemente por la naturaleza de los conflictos de trabajo, aun más que por la cuantía.
4. Significado del término paraprocesal
El término “paraprocesal” es una palabra compuesta de una preposición y de un adjetivo, cuya combinación no ha sido muy afortunada.
La preposición “para” denota el fin o término a que se encamina una acción y el adjetivo “procesal” que alude o se refiere al proceso.
Néstor de Buen señala que esa preposición (paraprocesal) significa “junto a, un lado” (v.gr.: paraestatal: al lado del Estado) y en este caso es evidente que se quiere señalar que es una vía que se coloca al lado del proceso. Lo absurdo es que después se diga “o voluntario”, ya que ninguna relación tiene una cosa con la otra.
La “o” actúa aquí como conjunción disyuntiva que, en alguna de sus funciones, suele preceder a cada uno de dos o más términos contrapuestos. En este caso lo procesal y lo voluntario no lo son, por lo que parecen mal escogidos estos nombres alternativos. Los opuestos
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