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DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA JURISDICCION

Haydeep8 de Octubre de 2013

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La Jurisdicción: es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (Función del estado de brindar la tutela jurídica.

Naturaleza Jurídica de la Jurisdicción

Según Rengel Romberg

La jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución, sólo en cuanto función, como atribución de una función pública. En cambio, actuar jurisdiccionalmente, es llevar a cabo actos proyectivos procesales. La función inquiere por la competencia del órgano, mientras la proyectividad lo hace por la trascendencia del acto en el proceso. En su aspecto de actos proyectivos, la jurisdicción es claramente procesal

OJO: llevar a cabo los actos proyectivos procesales, son el objeto de la jurisdicción, llevar a cabo el proyecto, dirimir el conflicto, declarar con lugar o sin lugar. Son actos proyectivos procesales, porque todos tienen un fin, llegar a la sentencia según una hipótesis real, cumulo de actos proyectivos (pruebas, informes de las partes, citación, contestación). En general puede decirse que los actos proyectivos tienen como finalidad resolver los conflictos jurídicos, al darse un conflicto, se dan los actos proyectivos.

DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA JURISDICCION

La primera distinción es que la jurisdicción es una potestad pública, genérica de todo tribunal; mientras que la competencia es un poder especifico para intervenir es determinadas causas. Siendo cierta la afirmación según la cual todo juez tiene jurisdicción por el solo hecho de serlo, pero no todos los jueces tienen la misma competencia. Pues esta puede variar dependiendo del criterio atributivo.

Un juez competente es, al mismo tiempo un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez.

Jurisdicción y competencia

Antes de abordar el estudio de los organismos encargados de administrar justicia es necesario hacer unas breves consideraciones sobre lo que es la jurisdicción y la competencia.

Por jurisdicción debemos entender la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses. Es una potestad general ya que el Estado está investido de soberanía en cuanto a la aplicación de la ley pero, para una mayor eficiencia en el desarrollo de su función jurisdiccional, ha dividido esta potestad en sectores que conocemos de manera genérica como jurisdicción; es así como hablamos de la jurisdicción civil y agraria, la jurisdicción penal, la jurisdicción laboral, jurisdicción de familia y la jurisdicción contencioso administrativa. Debemos, entonces, entender cada una de estas llamadas jurisdicciones como simples divisiones operativas de la potestad jurisdiccional del Estado.

Ahora bien, por competencia entendemos la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les demarca. Si ejercen actos diferentes o por fuera del territorio asignado estarían entonces obrando por fuera de su competencia y sus actuaciones carecerían de valor

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