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DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCION CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.146 Palabras (5 Páginas)  •  1.627 Visitas

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Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria, sus diferencias

La Jurisdicción es una actividad desarrollada por el Estado, la cual se realiza respetando una determinada forma, siendo ésta el proceso.

La jurisdicción supone la existencia de partes, lo que, presume conflictos o controversias en materia de proceso, que su ejecución origina resoluciones que obtienen la calidad de cosa juzgada.

Con las anteriores definiciones, pasaremos al estudio en especifico de la jurisdicción voluntaria y sus diferencias con la jurisdicción contenciosa, ambas contempladas en nuestra legislación.

Comenzamos por definir de acuerdo a la doctrina ambas figuras para distinguir una de la otra.

La jurisdicción contenciosa para Fernández Ruiz[1], puede describir un procedimiento jurisdiccional entre particulares o entre el Estado y los Gobernados.

Así mismo, para Wilson A. Vásquez Ramírez[2] en su artículo: “Jurisdicción voluntaria notarial y función jurisdiccional”, define la jurisdicción contenciosa como:

 “aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.”

La jurisdicción contenciosa puede ser: civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, agraria, de lo contencioso administrativo y jurisdicción contenciosa militar.

Mientras que la jurisdicción voluntaria aparece en el derecho  procesal como una acción dirigida a demostrar mediante documentos un acto, suceso o situación, que no sea controversia, presentado ante el tribunal a solicitud del interesado, esto es, jurisdicción sine causae cognitio.

En la jurisdicción voluntaria, no existe la llamada dualidad de partes, se busca en concreto solemnizar ante un órgano jurisdiccional ciertos actos u obtener el pronunciamiento por parte del juzgador respecto a una cuestión en concreto, como observa Ugo Rocco[3] 

El acto jurídico privado es lo que es: declaración de voluntad privada, en que el Estado no colabora, pero que tiene necesidad, para producir la plenitud de sus efectos jurídicos, de un elemento intrínseco que se le debe agregar y que proviene de un órgano estatal”

En resumen, la jurisdicción voluntaria puede señalarse como un procedimiento judicial en el que no hay litigio, pero que sí que pretende aplicar el derecho mediante un órgano jurisdiccional.

En palabras de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “en la jurisdicción voluntaria el litigio está ausente, a veces latente…, pero nunca presente.”[4]

Al propósito, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo en su artículo 879 indica:

 “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial, sin que este promovida o se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas”

Es eminente la distinción con la calidad de contenciosa pues en la misma normativa adjetiva  señala en el artículo 882 “si a la solicitud promovida se opusiere parte legitima, se seguirá el negocio en procedimiento sumario, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria. En tal caso se substanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio que corresponda”  

La doctrina indica y reconoce como jurisdicción voluntaria en palabras de Fernández Ruíz, actos de diversa naturaleza, que son los siguientes: constitutivos, homologadores, de mera documentación, de simple presencia y de extinción de obligaciones[5].

Constitutivos. Adopción, nombramiento de tutores y curadores, venta de bienes de menores e incapaces y los actos de carácter supletorio, como el nombramiento de peritos. 

Homologadores. Elevación a escritura pública del testamento ológrafo y habilitación para comparecer en juicio.

Actos de mera documentación. Aquí se consideran los que tramitan con el objetivo de otorgar mayor certidumbre con la participación del órgano jurisdiccional, aquí se ubican las informaciones ad perpetuam.

Simple Presencia del juez. Solo se busca el otorgar más prestigio como señala en el derecho español en la figura de subasta voluntaria judicial.

Consignación de pago. Es el que satisface el deudor, o quien está legitimado para sustituirlo, con intervención judicial, que es la característica fundamental de esta forma de pago.[6] Caso típico en el que se señalar una jurisdicción voluntaria.

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