Diferencia Entre Jurisdiccion Y Competencia
carmendecar19 de Noviembre de 2012
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Diferencia Entre Jurisdicción Y Competencias
Enviado por aitzawind, Jul 2010 | 28 Páginas (6,883 Palabras) | 6650 Visitas |
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rencia Diferencia entre Jurisdicción y Competencia
La jurisdicción es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo. O sea que es cosa juzgada
La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia
prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
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Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 25-39 D.L. M-32727-1998 ISSN 1575-7382www.rtfd.es - 25 -FUNDAMENTOS E INSTRUMENTOS DE LA REGULACIÓNGLOBALIZADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES *por María Isabel Garrido Gómez **RESUMENLa redefinición de las funciones del Estado hainfluido directamente en la regulación,desenvolvimiento y protección de los derechosfundamentales. De ahí que el problema principalresida en que los económicos, sociales y culturalesno se globalizan, ya que chocan con los postuladosinviolables de la libertad de mercado, la igualdadformal y los derechos individuales, produciéndoseun duro golpe a las propias identidades y alpluralismo. Desde este punto de vista, laconstrucción de un paradigma moral universal delos derechos está llamada a propagar un sistema demoralidadcríticaválidoparatodos,particularizado en cuáles son los que están enjuego y los seres humanos pueden disfrutar, lasobligaciones que se deben cumplir y los objetivosperseguibles. Enlazado con el argumento de que la globalizaciónde los derechos fundamentales debe abarcar lasdiferencias sin exclusión, hallamos el hecho de quelas Constituciones obedecen a un pensamientohistóricamente condicionado por la organizaciónsocial y la moral mayoritaria, dilucidándose que latécnica de formación jurídica más adecuada es ladel diálogo. De este modo, los límites de laracionalidad práctica no son permanentes,absolutos
ni inmutables, ni se encuentranestablecidos apriorísticamente.PALABRAS CLAVEGlobalización,derechosfundamentales,racionalidad práctica.ABSTRACTThe redefinition of the functions of the State hashad a direct influence on the regulation,development and protection of fundamental rights.As a result the main difficulty is that the economic,social and cultural rights are not subject toglobalization, as they clash with the inviolablepostulates of the free market, formal equality andindividual rights, thus delivering a blow againstindividual identity and pluralism. From thisperspective, the construction of a universal moralparadigm of rights is bound to propagate a systemof critical morality valid for all, characterized bythe rights that are at stake and that human beingsmay enjoy, the duties that should be observed andthe objectives that can be pursued. Linked to this argument that the globalization offundamental rights should encompass differenceswithout creating exclusion is the fact that nationalconstitutions obey a way of thinking that ishistorically conditioned by social organization andthe moral majority, suggesting that the mostreasonable method of creating law is via dialogue.Thus the limits of practical rationality are notpermanent, absolute or immutable, nor are theyestablished a priori.KEY WORDSGlobalization, fundamental rights, practicalrationality.Si observamos la realidad jurídico-política, vislumbramos quelos cambios del Estado y de la soberanía se han traducido en grandescrisis del Derecho. Con la globalización, la centralidad y exclusividadestatal se diluyen como unidad de gestión económica, direcciónpolítica, control social e iniciativa legislativa, siendo
los aspectos másexpresivos la fragilidad de la autoridad, el agotamiento del equilibriode poderes y la pérdida de la autonomía burocrática1. En* Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2007. Fecha de aceptación/publicación:30 de diciembre de 2007.** Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares(España). Correo-e: misabel.garrido@uah.es1 FARIA, J.F., El Derecho en la economía globalizada, trad. de C. Lema Añón,Trotta, Madrid, 2001, pp. 18, 23 y 33. Sobre la globalización, ver especialmenteBECK, U., ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la
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María Isabel Garrido Gómezwww.rtfd.es- 26 -consecuencia, la globalización implica una mentalidad y un métodoinnovadores, teniendo como norte la idea de que todo interfiere entodo y que todo depende de todo. Tal interdependencia ha producidouna erosión progresiva en lo que se refiere al poder de los Estadospara que se controlen sus problemas y alcancen sus objetivos; sinolvidar que en las competencias estatales se plantea un cambioreferido a las fuentes del Derecho, principalmente el que se remite ala supraestatalidad normativa. Esa supraestatalidad se exteriorizamediante reglas jurídicas comunes en ordenamientos diferentes2.La globalización es un hecho social dependiente de decisioneshumanas, por lo que se somete a los parámetros de valoración querigen las conductas de los seres humanos; la ética global en la esferade las relaciones sociales y públicas se remite al espacio en el que seplantean sus exigencias. Estas consideraciones nos conducen aentender que, aunque el concepto
de Estado-nación se mantenga aúnfuertemente enraizado en las sociedades contemporáneas, el Derechocreado por el Estado no es el único que hay que tener en cuenta; yque el cambio surge en la representación, la participación, el controly la responsabilidad. Igualmente, la crisis del Derecho incide envarios niveles: En el de la teoría jurídica, precisándose una revisiónde la teoría de la validez basada en la disociación entre validez yvigencia y en una nueva relación entre forma y sustancia de lasdecisiones. En el de la teoría política, plasmada en una revisión de laconcepción procedimental de la democracia y en el reconocimiento deun plano sustancial. En el de la teoría de la interpretación y de laaplicación de la ley, siendo indispensable una nueva definición delpapel del juez y una actualización de las formas y las condiciones desu sujeción a la ley. Y, finalmente, en el nivel de la Ciencia jurídica,que ha de superar lo meramente descriptivo para convertirse encrítica del objeto que contempla3.Emplazados en el tema de los derechos fundamentales, laredefinición de las funciones estatales ha influido directamente en suregulación, desenvolvimiento y protección. De ahí que el problemaprincipal resida en que los económicos, sociales y culturales no seglobalizan, ya que chocan con los postulados inviolables de la libertadde mercado, la igualdad formal y los derechos individuales,produciéndose un duro golpe a las propias identidades y alglobalización, trad. de B. Moreno y M. R. Borràs, Paidós, Barcelona, 2002; SANTOS,B. de Sousa, La globalización del Derecho: los nuevos caminos de la regulación y laemancipación, trad. de C. Rodríguez, ILSA, Universidad Nacional de Colombia,Bogotá,
2002.2PÉREZ LUÑO, A.E., La tercera generación de derechos humanos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2006, pp. 244 y 246. 3 PÉREZ LUÑO, A.E., La tercera generación de derechos humanos, cit., pp. 249 y250.
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Fundamentos e instrumentos de la regulación globalizadota de los derechos fundamentaleswww.rtfd.es- 27 -pluralismo4. Como dice Giddens, la cuestión que nos ocupa no seresuelve con la contestación de si debe haber más o menos gobierno,sino con la concienciación de las nuevas circunstancias junto a larenovación positiva de la autoridad5. A estos efectos, mi trabajopretende fundamentar la tesis de una universalidad de los derechosfundamentales renovada, estudiando cuáles han de ser losinstrumentos de su regulación y la especificación de las razones parala acción jurídica globalizadora. 1. FUNDAMENTACIÓN UNIVERSALISTA
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