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Diferentes Leyes

zaye0116 de Septiembre de 2014

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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:

Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de el.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

SEGÚN LA LEY, ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EL ISLR:

1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".

(Vea además: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto)

2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000

3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

4. Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

LEY DEL TRABAJO:

Nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991. Luego produjo una importante reforma en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar lo que era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

Actualmente esta vigente la LOTTT la cual fue aprobada en mayo del 2012 cuyo objeto de la ley es "proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, y establecieron cambios que aparentemente benefician al trabajador y lo colocan en una mejor situación respecto a la ley de 1997.

LEY DEL IVA

Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley". El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios.

IMPORTANCIA:

Estamos Retribuyendo al Gobierno Estatal un dinero que es posteriormente va hacer utilizado para las obras públicas tales como la Construcción de Carreteras, el mantenimiento de las grandes ciudades y de las distintas facultades administrativas que tiene todo Poder Gubernamental.

Este es aplicado en forma indirecta por el simple hecho del Consumo de Bienes, siendo impartido por las distintas compañías que comercializan el producto, pero al fin y al cabo es el comprador quien se hace cargo de dicho gasto. Y hay un porcentaje establecido por las distintas Leyes y Normativas, como también hay están las distintas exenciones sobre las cuales no se aplica un impuesto, siendo por ejemplo esto en el caso de los Servicios e Insumos Médicos, como también lo es en el caso de la Educación y Enseñanza básica, como también todo lo relativo a la Formación Académica, aunque esto tal como dijimos depende de las leyes regionales o locales.

Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:

Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público.

Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos.

Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.

EXONERACIONES:

Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:

Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones

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