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Directiva Para El Uso De Motocicletas


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  560 Visitas

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DIRECTIVA DE ORGANO Nº 001-2013-GORE-ICA-DRA/OPA

“PROCEDIMIENTOS PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE VEHICULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOCICLETA LINEAL) EN LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA ICA”

I. OBJETIVOS

Establecer las normas, procedimientos y responsabilidades para el uso racional, conservación y custodia de las motocicletas lineales que administra la Dirección Regional Agraria Ica, de conformidad con la normatividad vigente.

II. FINALIDAD

Lograr una eficiente y correcta administración de los vehículos menores (motocicletas), a través de una gestión ordenada, planificada y transparente, en estricta observancia de los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que deben obtenerse de manera permanente en la administración de los bienes del Estado.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por todos los funcionarios y trabajadores nombrados y contratados en general, que prestan servicios en la Unidades Orgánicas de la Sede Central y en las Agencias Agrarias, quienes administran o se les asigna en uso un vehículo lineal (motocicleta) .

IV. BASE LEGAL

• Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

• Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Publico 2013

• Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales

• Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

• Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Publica

• Ley Nº 28716 Ley Control Interno de las Entidades del Estado

• Ley Nº 28425 Ley de Racionalización de los Gastos Públicos

• Ley Nº 22056 Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento

• Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA

• Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Transito

• Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico.

• Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria Ica, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0593-2004-GORE-ICA/PR.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 La motocicletas lineales de la Dirección Regional Agraria Ica, deben estar registradas e inventariadas por el Equipo de Control Patrimoniol, en base a la clase, características técnicas mínimas, marca, año de fabricación, Nº de serie de motor, chasis, modelo y otros de importancia.

5.2 Las motocicletas lineales que se encuentren a cargo de la Dirección Regional Agraria Ica en calidad de Cesión en Uso u otro concepto, de propiedad de Proyectos, Programas u otros del Ministerio de Agricultura o de cualquier otra entidad, se les aplicara los mismos procedimientos contenidos en la presente directiva.

5.3 Disponer de acuerdo a las normas establecidas, que cada unidad vehicular asignada, mediante acta, cuente con su respectivo conductor, quien es el responsable de su mantenimiento y conservación, debiendo permanecer en buen estado de funcionamiento y operación, evitando excesivos gastos en reparaciones y combustible.

5.4 La Oficina de Administración a través del Equipo de Logística en la sede central y los Directores de Agencias Agrarias, tendrán a su cargo el control y supervisión diaria de las motocicletas lineales.

5.5 Las motocicletas lineales se usaran única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones y actividades oficiales de las Unidades Orgánicas o Agencias Agrarias, dentro de su ámbito jurisdiccional, quedando terminantemente prohibido su uso para fines particulares o propósitos que no sean para los cuales hubieran específicamente asignados; el incumplimiento conllevará a la devolución del vehículo, sanción administrativa, civil o penal acorde a las normas legales vigentes.

5.6 Cada Unidad Orgánica y Agencias Agrarias de la Dirección Regional Agraria Ica, con motocicletas lineales asignadas, hará de conocimiento entre todo su personal las disposiciones de la presente directiva, debiendo entregar una copia al servidor que tenga asignada una unidad vehicular y formara parte de su inventario bajo responsabilidad.

5.7 De ocurrir cualquier percance o accidente de tránsito, el conductor de la motocicleta lineal, deberá realizar las siguientes acciones:

• Denunciar el hecho de inmediato a la autoridad policial de la jurisdicción o del lugar más próximo, aun cuando el accidente suceda fuera del horario normal de trabajo.

• Someterse al dosaje etílico correspondiente, dentro del plazo establecido por Ley.

• Presentar peritaje técnico de constancia de daños.

• Impedir que se realicen reparaciones y/o cambios de piezas mientras la compañía aseguradora no lo autorice.

• Abstenerse, de reconocer o pagar suma de dinero o llegar a algún arreglo o transacción con terceros.

• Concurrir a todas las diligencias policiales y/o judiciales a las que sea citado.

• El conductor deberá comunicar de inmediato el hecho al Director de la Unidad Orgánica o al Director de la Agencia Agraria, para proceder con las diligencias administrativas ante el Equipo de Control Patrimonial de la Oficina de Administración, a fin de que se notifique a la compañía de seguros contratada.

5.8 El Responsable del Equipo de Control Patrimonial, deberá elevar toda la documentación existente a la Dirección de la Oficina de Administración, a fin de que se realicen los trámites para la cobertura del seguro correspondiente, así como para la determinación de responsabilidades.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1 De la Asignación de las Motocicletas

6.1.1 Las Motocicletas Lineales serán asignadas o entregadas al servidor, mediante la suscripción

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