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Directrices Presupuestarias Ecuador


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

Página 1 de 7

DIRECTRICES PARA PROFORMA

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016

CONTENIDO

PAG.

A. Marco Legal

A.1

A.2

A.2.1

A.2.2

A.2.3

A.3

A.3.1

A.4

Política Macroeconómica

Política Fiscal

Ingresos

Gastos

Financiamiento Público

Presupuesto General del Estado

Inversión Pública

Ámbito de Aplicación

2

3-5

3

4

5

5

5

5

B. Lineamientos e Indicadores

B.1

B.2

B.3

B.3.1

B.3.1.1

B.3.1.2

B.3.2

B.3.2.1

B.3.2.2

B.3.2.3

B.4

B.4.1

B.4.2

B.4.3

B.4.4

Lineamientos Macroeconómicos

Lineamientos de Política Fiscal

Lineamientos del Presupuesto General del Estado

Directrices Generales

Planificación

Estructura Programática

Directrices Específicas

Ingresos

Egresos

Deuda Pública

Lineamientos para Seguridad Social, Banca y Empresas

Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs

Seguridad Social

Banca Pública

Empresas Públicas

Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs

6

6-7

7-20

9-12

9-10

10-12

12-20

12-14

14-20

20

21-24

21

21-22

22-23

23-25

C. Plazos

Plazo de Presentación y Cronograma

25

D. Anexos

1

2

3

Aspectos Metodológicos para la Proforma Presupuestaria

Catálogo de Políticas de Igualdad de Género

Catálogo de Políticas de Discapacidades

1

DIRECTRICES PARA PROFORMA

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016

A.

MARCO LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que la Función Ejecutiva (Art. 294 y 295),

elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual, que

serán remitidas a la Asamblea Nacional para su aprobación sesentadías antes del inicio del año fiscal

respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y ejecución del Presupuesto del

Estado y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (Art. 5, Numeral 1) entre otras

disposiciones, reitera que en todas las fases del ciclo presupuestario los presupuestos públicos y todos

los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo, de igual modo el

Art. 100 del COPLAFIP, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto

General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la

programación fiscal y las directrices presupuestarias.

Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de Finanzas

Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, incluye dictar las directrices para el diseño,

implementación y cumplimiento del SINFIP (Art. 74 Numerales 6 y 101), las mismas que son de

cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público, incluidas las empresas públicas,

gobiernos

...

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