Directrices Presupuestarias Ecuador
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DIRECTRICES PARA PROFORMA
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016
CONTENIDO
PAG.
A. Marco Legal
A.1
A.2
A.2.1
A.2.2
A.2.3
A.3
A.3.1
A.4
Política Macroeconómica
Política Fiscal
Ingresos
Gastos
Financiamiento Público
Presupuesto General del Estado
Inversión Pública
Ámbito de Aplicación
2
3-5
3
4
5
5
5
5
B. Lineamientos e Indicadores
B.1
B.2
B.3
B.3.1
B.3.1.1
B.3.1.2
B.3.2
B.3.2.1
B.3.2.2
B.3.2.3
B.4
B.4.1
B.4.2
B.4.3
B.4.4
Lineamientos Macroeconómicos
Lineamientos de Política Fiscal
Lineamientos del Presupuesto General del Estado
Directrices Generales
Planificación
Estructura Programática
Directrices Específicas
Ingresos
Egresos
Deuda Pública
Lineamientos para Seguridad Social, Banca y Empresas
Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs
Seguridad Social
Banca Pública
Empresas Públicas
Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs
6
6-7
7-20
9-12
9-10
10-12
12-20
12-14
14-20
20
21-24
21
21-22
22-23
23-25
C. Plazos
Plazo de Presentación y Cronograma
25
D. Anexos
1
2
3
Aspectos Metodológicos para la Proforma Presupuestaria
Catálogo de Políticas de Igualdad de Género
Catálogo de Políticas de Discapacidades
1
DIRECTRICES PARA PROFORMA
DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2013 Y LA
PROGRAMACION PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2013-2016
A.
MARCO LEGAL
La Constitución de la República del Ecuador 2008 establece que la Función Ejecutiva (Art. 294 y 295),
elabore cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual, que
serán remitidas a la Asamblea Nacional para su aprobación sesentadías antes del inicio del año fiscal
respectivo. En sus artículos 280 y 293 señala que la programación y ejecución del Presupuesto del
Estado y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP (Art. 5, Numeral 1) entre otras
disposiciones, reitera que en todas las fases del ciclo presupuestario los presupuestos públicos y todos
los recursos públicos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo, de igual modo el
Art. 100 del COPLAFIP, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto
General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la
programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Entre las atribuciones del Ministerio de Finanzas, como ente rector del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, SINFIP, señaladas en el COPLAFIP, incluye dictar las directrices para el diseño,
implementación y cumplimiento del SINFIP (Art. 74 Numerales 6 y 101), las mismas que son de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público, incluidas las empresas públicas,
gobiernos
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