Directrices Presupuestarias
Kathygaby2 de Noviembre de 2014
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La Constitución de la República del Ecuador en los Artículos 294 y 295, establece que la Función Ejecutiva, debe elaborar cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual, que serán remitidas a la Asamblea Nacional para aprobación durante los primeros noventa días de su gestión y en los años siguientes sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.
En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Banca Pública y Seguridad Social, se observarán obligatoriamente las normas, técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
Para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del año 2015 y la Programación Presupuestaria Cuatrianual 2015 – 2018 del Presupuesto General del Estado, las entidades públicas ingresarán para los grupos de egresos permanentes y no permanentes los requerimientos necesarios según su Plan Operativo Anual - POA y los lineamientos del Presupuesto General del Estado. Estas propuestas se ajustaran de conformidad con la disponibilidad fiscal determinada por el Ministerio de Finanzas.
La programación cuatrianual 2015 – 2018 y la formulación presupuestaria para el ejercicio 2015 es responsabilidad de la Unidad de Administración Financiera, quien utilizara la herramienta informática eSIGEF que el Ministerio de Finanzas pondrá a disposición en el módulo de Programación y Formulación (PYF) que se habilitará a partir del 1 de agosto de 2014.
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas (COPLAFIP), dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PNBV), la programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Las instituciones observarán las directrices presupuestarias respecto a ingresos y gastos emitidos por el Ministerio de Finanzas, y para el caso de la inversión pública se acatarán de manera obligatoria las directrices emitidas por la SENPLADES.
Para la programación, formulación y presentación de sus proformas, las instituciones observarán las directrices presupuestarias dispuestas por el Ministerio de Finanzas y por la SENPLADES que se detallan a continuación:
Permanentes No Permanentes Permanentes No Permanentes
*Impuestos *Petroleros *Gastos en personal *Gastos de Capital
*Tasas *Transferencias *Bienes y Servicios *Financiamiento
*Contribuciones *De financiamiento de Consumo Público
*Transferencias * Gastos Financieros
y otros Gastos
* Transferencias
Las máximas autoridades de las entidades, cuyos presupuestos conforman el Presupuesto General del Estado, remitirán al Ministerio de Finanzas las proformas institucionales, hasta el 30 de agosto de 2014 en lo relacionado a los ingresos y egresos permanentes y hasta el 17 de octubre de 2014 para ingresos y egresos no permanentes del Plan Anual de Inversiones a través de la herramienta informática eSIGEF.
Por otro en cuanto a las entidades que no pertenecen al Presupuesto General del Estado como son la Banca Pública, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresas Publicas y la Seguridad Social no podrán aprobar presupuestos o modificaciones que impliquen:
1. Transferencias de recursos desde el Presupuesto
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