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MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  1.166 Visitas

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MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

SEPARACIÓN Y DIVORCIO.

Art. 153. (De la separación y el divorcio). EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.

SEPARACIÓN

Es la interrupción de la vida conyugal sin ruptura del vínculo por acto unilateral de uno de los cónyuges o por mutuo acuerdo.

La separación conyugal es la causa modificativa del matrimonio, en donde se interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial.

CLASES DE SEPARACIÓN

Pueden distinguirse claramente dos clases de separación afectantes del matrimonio:

A. MUTUO CONSENTIMIENTO

B. MEDIANTE CAUSA JUSTIFICADA

Art. 154. (Separación y divorcio). La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:

1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN (EFECTO PROPIO)

Subsistencia del vínculo conyugal.

El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge.

El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

CC Art. 160. Son efectos propios de la separación, además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes:

El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y

El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

DIVORCIO

Ruptura de un matrimonio válido viviendo juntos ambos esposos.

CLASES DE DIVORCIO

a. MUTUO CONSENTIMIENTO

b. MEDIANTE CAUSA JUSTIFICADA

EFECTO PROPIO DEL DIVORCIO

Disolución del vínculo conyugal

Libertad para contraer nuevo matrimonio.

El no derecho de la mujer a usar el apellido del marido.

CC Art. 161. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

CC Art. 171. (Pérdida del apellido). La mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.

DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

La única diferencia legal la contempla el código civil en el artículo 153, en donde se indica que LA SEPARACIÓN SÓLO ES MODIFICATIVA DEL MATRIMONIO, mientras que EL DIVORCIO LO DISUELVE.

EFECTOS CIVILES COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y DEL DIVORCIO

Liquidación del patrimonio conyugal

Derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable

Suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal determinada de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

Art. 159. (Efecto de la separación y el divorcio). Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes:

La liquidación del patrimonio conyugal;

El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y

La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

CC Art. 155. (Causas). Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:

La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;

Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;

El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo, antes del matrimonio;

La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;

La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;

La disipación de la hacienda doméstica;

Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;

La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;

La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;

La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;

La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges, que sea suficiente para declarar la interdicción; y

Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.

LA UNIÓN DE HECHO

No es otra forma de matrimonio, sino el reconocimiento de una situación que ha durado no menos de tres años, en la que hombre y mujer,

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