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La disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  3.698 Palabras (15 Páginas)  •  177 Visitas

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Disolución del Matrimonio.

La disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio válidamente contraído.

  1. Causas de disolución del matrimonio: se disuelve por la muerte por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. El articulo 184 del código civil dispone:

“Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.

  1. Disolución del matrimonio por muerte de uno de los cónyuges: la muerte puede definirse como la cesación o termino de la vida. Cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales. Las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos y causa habientes, en virtud de la sucesión mortis causa. Sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden transmitirse y, por eso, terminan, se extinguen.
  2. Disolución del matrimonio por divorcio: El divorcio es la ruptura legal del de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

Diferencias entre Disolución del Matrimonio, Nulidad del Matrimonio y Separación Legal de Cuerpos.

Sabemos que la disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio valido. Y pues hemos estudiado que la nulidad del matrimonio es una sanción civil, represiva y excepcional, determinada por la transgresión, en la celebración del matrimonio, de ciertas disposiciones legales y cuyo efecto es, por regla general, eliminar el matrimonio de la vida jurídica, teniéndolo por n celebrado. La separación legal de cuerpos entre los cónyuges, por su parte, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, por virtud de una sentencia definitiva y firme o de un decreto de separación de cuerpos, subsistiendo el matrimonio, se suspende entre ellos el deber de convivencia conyugal.

Evidentemente tanto la disolución del matrimonio, como la declaración judicial de nulidad de un matrimonio, como la declaración judicial de nulidad de un matrimonio, como la separación legal de cuerpos son factores de perturbación del matrimonio. Pero, aunque tienen este rasgo común, existen entre ellas, entre las circunstancias que perturban el vínculo conyugal, claras diferencias, tanto en las causas, que las producen, como en cuanto a los efectos que cada una de ellas produce.

En cuanto a las causas, las causas de disolución del matrimonio (la muerte y el divorcio) son posteriores a la celebración del matrimonio. Son causas sobrevenidas. Lo mismo ocurre en la relación con la separación de cuerpos, sus causas son también posteriores a la celebración del matrimonio.En cuanto a sus efectos, el efecto de la disolución del matrimonio es la extinción de un matrimonio válidamente contraído. Tal efecto se produce para el futuro (ex nunc), a partir de la muerte de uno de los cónyuges o de el pronunciamiento judicial mediante el cual se declare disuelto es plenamente eficaz, en todo caso, el lapso comprendido entre su celebración y su ruptura por muerte o por divorcio.

El efecto normal de la declaración judicial de nulidad del matrimonio es eliminar el matrimonio irregular de la vida jurídica, considerándolo como no celebrado.

El efecto fundamental de la separación de cuerpos, es la suspensión de la vida en común, del deber de convivencia, entre los esposos, subsistiendo el matrimonio.

El Divorcio.

Es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio valido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

Fundamento jurídico del divorcio:

Por su propia naturaleza el matrimonio es perpetuo; debe disolverse, normalmente, solo por la muerte de uno de los cónyuges. No es necesario recurrir a argumentos de carácter ético o religioso para defender la perpetuidad del matrimonio, puede afirmarse que ello es exigencia social. En efecto los fines fundamentales del matrimonio solo pueden cumplirse en forma favorable en uniones duraderas; no pueden lograrse cuando la unión es pasajera. Si pensamos que la base de la sociedad es la familia y, que, a su vez, la forma más perfecta de constituir familia es el matrimonio, es fácil concluir que a mayor parte perdurabilidad del matrimonio, mayor estabilidad familiar y mejor organización social. En consecuencia, es la sociedad la primera interesada y la más inmediata beneficiaria de la perpetuidad del matrimonio.

En virtud de lo expuesto debe considerarse el divorcio, la ruptura del matrimonio en vida de ambos cónyuges, por pronunciamiento judicial, una institución excepcional.

Corriente del Divorcio y Sanción.

La corriente que considera el divorcio como una sanción, lo concibe como un castigo para el cónyuge que ha transgredido en forma grave, intencional e injustificada, sus deberes conyugales. Por eso precisamente, solo puede demandar el divorcio el cónyuge inocente, nunca el culpable. El cónyuge inocente, cuando demanda el divorcio, pide al juez que aplique al cónyuge culpable un castigo con la declaración del divorcio y, cuando el juez declara con lugar la demanda de divorcio, lo que hace es imponer al cónyuge culpable, como castigo, la disolución del matrimonio.

En nuestro país las seis primeras causales del divorcio previstas en el artículo 185 C.C. se basan en la idea del divorcio como sanción.

Caracteres del Divorcio.

  1. El divorcio es materia de orden público. El matrimonio es la base principal y mas perfecta de la familia y esta, a su vez, la base de la sociedad. El estad debe proteger la sociedad y, en consecuencia, la familia y el matrimonio.

El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público.

  1. En el divorcio es necesaria la intervención del juez, en todo caso de divorcio se requiere la intervención de la autoridad judicial competente, ya que solo puede resultar de un pronunciamiento judicial.
  2. La enumeración de las causales es taxativas, el juez competente solo podrá declarar el divorcio cuando ha sido alegada y comprobada alguna de las causales previstas en la ley.

Alcance y contenido de cada una de las Causales de Divorcio.

El código civil reformado incurre en incorrecciones cuando en el artículo 185 C.C. establece:

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