División de Ciencias Jurídicas Y Sociales
vinicio78Síntesis7 de Mayo de 2018
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Occidente División de Ciencias Jurídicas Y Sociales Quinto Semestre Sección B[pic 1][pic 2]
Lic: MSc Elmer Martínez.
Curso: Derecho Penal II.
Integrantes: Nombre Carnet
Marco Vinicio Tan Chávez | 201630598 |
Jessica del Rosario Rodríguez de León | 201631383 |
Myldo Samuel Morales Xicara | 201031728 |
Jorge Estuardo Mazariegos Baires | 201631657 |
Jaqueline Grisel Reyes Arango | 201630963 |
Bárbara Julissa García | 201431265 |
Yessica Lucia Santos Cotí | 201630568 |
Sulehima Nataly Santay Matías | 201630282 |
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS
Quetzaltenango, Febrero de 2018.
INDICE:
CONTENIDO PÁGINA
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….3
ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………..4
ANALISIS DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO……………………...….6
IDENTIFICACION DEL DELITO DE LAVADO DE DINERO………………………....9
CASOS CONCRETOS DE LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS…………14
CONCLUSION……………………………………………………………………………16
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..17
INTRODUCCION
Partiendo de que el crimen es un ser viviente que hace su aparición en todas
Partes del mundo y es efectuado por miles de seres humanos pertenecientes a distintas clases del estrato social sin distinción de sexo, raza o edad; y que por tal razón la persecución penal para determinados delitos no puede ser competente ente eficaz si los Estados se limitan a actuar atendiendo solo a su propia legislación dentro de los límites de sus fronteras.
La figura penal de Trasiego de Dinero fue adoptada en nuestra legislación, en virtud de que el Estado de Guatemala aprobó la convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa misma fecha, comprometiéndose nuestro país a elaborar y adoptar medidas para prevenir el financiamiento del Terrorismo, mediante instrumentos jurídicos que sirvan para reprimirlo, decretándose así la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, contenido en el decreto 58-2005 del Congreso de la República, la cual contiene en su artículo 6 el referido delito.
Por tal razón nos hemos adentrado a dicho decreto con el fin de analizar y profundizar sobre la importancia de cada uno de los delitos que contiene la ley contra el lavado de dinero u otros activos, de acuerdo al Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, es necesario conocer los fundamentales elementos que posee dicha ley, como el Bien Jurídico Protegido, la acción suscitada al momento de materializar el tipo penal, entre otros. Por tal razón véase el análisis que se ha planteado en dicho trabajo, para la adquisición de una mejor información que nos oriente para el ejercicio de la carrera de Abogacía y Notariado.
CAPITULO I
Antecedentes Históricos
El lavado o blanqueo de dinero tiene sus orígenes, según algunos expertos, en la edad media, cuando la Iglesia Católica proscribió la usura, tipificándola no sólo como delito (al igual que se ha hecho con el tráfico de drogas en nuestros días) sino como pecado mortal. Los mercaderes y prestamistas decididos a cobrar intereses por los préstamos otorgados innovaron prácticas muy diversas que anticipan las modernas técnicas de ocultar, desplazar y blanquear el producto del delito. Su objetivo evidente era hacer desaparecer por completo los cobros por concepto de intereses (ocultando su existencia) o hacerlos aparentar ser algo que no era (disfrazar su índole). Este engaño podía efectuarse de diversos modos cuando los mercaderes negociaban pagos a distancia; se les ocurría elevar artificialmente los tipos de cambio para que cubrieran al mismo tiempo el pago de los intereses. Llegado el caso, alegaban que los intereses cobrados no eran sino una prima especial cobrada para compensar el riesgo; disfrazaban los intereses en forma de penalidad cobrada por la mora en el pago, conviniendo el prestamista y el prestatario por adelantado en la mora en que se incurriría; pretendían que los pagos de intereses no eran sino beneficios recurriendo a artificios similares a lo que hoy se llamarían “empresas ficticias” o “empresas pantalla” (empresas que carecen de toda función real); prestaban capital a una empresa que recuperaban con beneficios, en lugar de intereses, aun cuando no hubiera habido beneficios.
Todos estos trucos inventados para engañar a las autoridades eclesiásticas tienen sus equivalentes en las técnicas actualmente utilizadas para blanquear los movimientos de fondos monetarios delictivos.
Antecedente Histórico Guatemalteco
La figura penal de Trasiego de Dinero fue adoptada en nuestra legislación, en virtud de que el Estado de Guatemala aprobó la convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados, el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa misma fecha, comprometiéndose nuestro país a elaborar y adoptar medidas para prevenir el financiamiento del Terrorismo, mediante instrumentos jurídicos que sirvan para reprimirlo, decretándose así la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, contenido en el decreto 58-2005 del Congreso de la República, la cual contiene en su artículo 6 el referido delito.
Hablar de antecedentes es hablar de los hechos o circunstancias que motivan o dan origen a algo. En Guatemala Para nuestro caso en particular, es decir, el lavado de dinero y otros activos, estos hechos o circunstancias, en términos generales, estarían representados por cualquier acción humana tipificada por la ley como delito, cuya finalidad sería la obtención de una ganancia de carácter patrimonial, la que, al ser utilizada dentro del comercio de los hombres, para disfrazar su origen ilícito, constituiría, en sí, el delito de Lavado de Dinero u Otros Activos.
Derecho Penal ha tenido que innovarse, apareciendo nuevas figuras delictivas para proteger esos bienes jurídicos, tal el caso del delito de Lavado de Dinero u Otros Activos, que es uno de los delitos demás reciente incorporación a nuestra Legislación Sustantiva Penal, el cual está contenido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República, sancionado el 11 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial) el 17 del mismo mes y año, fecha en la cual entró en vigencia.
En el código penal no está tipificado este delito
En la legislación penal guatemalteca no existe un antecedente de este delito.
El Código Penal dentro de su articulado (tal el caso de los artículos referentes a los Delitos Contra el Patrimonio, Titulo II, Capítulo IV), establece varias figuras delictivas las cuales, en su mayoría, tienen como elemento esencial el ánimo de lucro; pero ninguno que penalice la posesión o utilización del producto del delito.
El Código Civil en su artículo 1616 establece la figura del Enriquecimiento Sin Causa, el cual estipula que “la persona que sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra, está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido”. Esto, por supuesto, dentro de la noción puramente personalista, propia del Derecho Civil.
Los antecedentes legales más cercanos de este delito, los encontramos en el
Convenio Centroamericano Para la Prevención y Represión de los delitos de
Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y
Delitos Conexos, suscrito por las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en la Ciudad de Panamá, el 11 de
Julio de 1997; y la resolución número JM-191-2001 emitida por la Junta
Monetaria, la cual contiene el Reglamento para Prevenir y Detectar el Lavado de
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