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Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia. TEMA: LA TUTELA

1vilmaPráctica o problema17 de Septiembre de 2016

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia.

Derecho Civil

Licenciado Mays Bustamante

TEMA:

LA TUTELA

Vilma Leticia Calel Algua

Carnet- 201602684

Guatemala, 23 de abril del año 2,016.

INTRODUCCION

En esta oportunidad comparto información muy importante del tema de LA TUTELA. Es muy importante que en los días de estudio universitario, enriquezcamos nuestros conocimientos, así mismo motivarnos a aprender cada dia que Dios nos regala.

Lo que pretendo con este trabajo es aprender mas sobre el tema, ya que anteriormente no le había puesto atención e ignoraba algunos aspectos muy importantes del tema, y que ahora me doy cuenta que era por falta de interés en su momento.

Pero ahora puedo decir que el Tema de LA  TUTELA, es muy interesante, ya que el presente trabajo me permitio, abarcar todos los artículos respecto al interesante tema. Estoy satisfecha con mi trabajo que realice ya que resumi los artículos 293 l 351 del Codigo Civil, en relación al tema mencionado. Y aprendi mas sobre las obligaciones y prohibiciones del tutor, protutor. Honestamente me me dio tanto gusto realizar el presente trabajo.

LA TUTELA

REGULACION LEGAL:

Decreto 106 Còdigo Civil. Artículos 293 al 351.

Es la protección, defensa y custodia de alguien o de algo.

Es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por si mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

Según el autor Alfonso Brañas, la Tutela es un poder otorgado por la ley a personas jurídicamente capaces para la producción y defensa de los menores de edad o incapacitados.

CASOS EN QUE PROCEDE:

  • El menor de edad, que no se encuentra bajo la patria potestad.
  • El mayor de edad, declarado en estado de interdicción.

El cargo del tutor y protutor no  son delegables, tales son personales, pero pueden otorgar mandatos especiales en determinados actos.

CLASIFICACION:

El código civil distingue tres clase de tutela: que son Testamentaria, Legitima y Judicial. Según articulo  Regulado por los artículos 297, 298 del Decreto 106 Codigo Civil.

TUTELA TESTAMENTARIA: se instituye mediante testamento, por el madre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad; por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima, por cualquier testador.

Los abuelos y los padres, en su caso pueden nombrar tutor y protutor para todos o para varios de sus hijos o para cada uno de ellos, pueden además nombrar varios tutores y protutores para que ejerzan el cargo, a defecto de otro.

TUTELA LEGITIMA:

Preferiblemente la línea paterna   para la tutela de los hijos fuera del matrimonio, el juez nombrara tutor al pariente quien reuna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad, para el desempeño satisfactorio de su cargo.

El articulo 299 regula de la siguiente manera la tutela legitima y en este orden.

  • Al abuelo paterno
  • Al abuelo materno
  • A la abuela paterna

  • A la abuela materna
  • A los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferido los que procedan de ambas líneas y entre estos el de edad mayor y capacidad.

TUTELA JUDICIAL:

Regulado así también por el artículo 300 del Código Civil. Esta clase de tutela procede por nombramiento del juez competente, cuando no hay tutor testamentario ni legítimo.  El Ministerio Publico y cualquier persona deber denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista.  Y asi mismo; para la designación de la persona del tutor, el juez tomara en cuenta las circunstancias que afecten.  

ÒRGANOS DE LA TUTELA:

Según las disposiciones pertinentes del Código Civil se deducen como órganos de la tutela los siguientes:

  • El tutor
  • El consejo de tutela
  • El protutor
  • El Juez competente en materia de tutela.

EL TUTOR

Tiene por misión la custodia de la persona del menor, su representación legal y la administración de sus bienes. Artículo 347 del Codigo Civil.

Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar de la persona, y de los bienes del pupilo, se constituye como su representante legal.

Consejo de tutela- complementa el sistema de cuidado del patrimonio del menor sirviendo especialmente como un órgano contralor de la actividad de tutor, y como cuerpo consultivo en los asuntos en que el tutor necesite autorización judicial para actuar.

EL PROTUTOR

Es la persona que se encarga de las funciones de vigilancia de las acciones d representación y administración del pupilo y de sus bienes por parte del tutor, es mas claro decir que es el fiscalizador.

Es un importante órgano de la tutela, y es el mas inmediato órgano contralor de la actividad del tutor, asi mismo el tutor no puede ejercer la tutela sin el protutor.

JUEZ

Según su competencia en materia de tutela, es la persona investida con poder y autoridad para aprobar o denegar las solicitudes que lleguen por parte del tutor o protutor. En beneficion del menor respecto a sus bienes.

PUPILO

Es la persona menor sobre la que se ejerce la tutoria o protutoria. Es el menor que no se halle bajo la patria potestad o del mayor que haya sido declardo en estado de interdicción y sujeto a la tutela.

Es la creación de un vinculo en virtud del cual lo menores no sujetos a patria potestad o adultos que estén en estado de interdicción, quedan sujetos a la guarda y custodia y cuidado de una persona llamada tutor.  

TUTELA EN ESTADO DE INTERDICCION:

Los mayores de edad declarados en estado de interdicción correspondiente:

  • Al cónyuge
  • Al padre y a la  madre.
  • A los hijos mayores de edad.
  • A los abuelos en el orden establecido.

Si apareciere el testamentario y se esta ejerciendo la tutela judicial o legitima; inmediatamente se trasferirá a este la tutela. Según articulo 301 del Codigo Civil.

PROTUTOR:

Interviene en las funciones de la tutela, para asegurar el  correcto ejercicio del tutor, su designación es la misma que la del tutor, puede recaer entre los parientes del pupilo. Ya que de esa manera como  se establece  en el presente código, el pupilo puede elegir o proponer a quien considere una persona de buenos principios O puede además recaer en otras personas, siempre que dicha persona reuna condiciones de notoria honradez.

OBLIGACIONES DEL PROTUTOR:

  • Debe Intervenir en el inventario y avalùo de los bienes del menor, y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor.

  • Debe defender los derechos del menor en juicio y fuerza de èl, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor.

  • Promoverá el nombramiento del tutor, cuando proceda la remoción de quien este ejerciendo, o cuando la tutela quede abandonada.
  • Debe intervenir en la rendición de cuentas del tutor.
  • Ejercerà las demás funciones que la ley señale como importantes.

CLASES DE TUTORES:

        TUTORES ESPECIFICOS:

Este tutor observara cuestiones en los que hubieren conflictos de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela,  asi mismo el juez les otorgarà tutores específicos. Para que se eviten controversias de acuerdo a sus propios intereses. Articulo 306. Del Codigo Civil. Cuando surgen cuestiones o problemáticas de este tipo, y no se ha nombrado tutor y protutor, el juez de oficio o  solicitud del Ministerio Publico, dictaran providencias necesarias para el respectivo cuidado del menor o incapacitado y le brindaran la seguridad de sus bienes.

        TUTORES LEGALES:

Directores y  superiores de los establecimientos de asistencia social, que resguarden menores o incapacitados son: tutores y representantes legales, desde el momento en que inician, y sin la modalidades ni la necesidad de su nombramiento como personas aptas, sino por lógica. Por  ser personas de completa honorabilidad.

Las personas extranjeras no están obligados a ejercer el cargo de tutor o protutor,  sino solamente en el caso de que sean sus familiares o connacionales. Asi mismo no implica que estos extranjeros adquieran la nacionalidad guatemalteca.

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