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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CIENCIA JURIDICA Y SOCIALES

rarochepEnsayo19 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

CIENCIA JURIDICA Y SOCIALES

LICENCIADO JUAN ANTONIO LOPEZ MUÑOZ

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

  1.    ALEXENTIQUE TIQUE CUSCA

CARNET

 5850-15-11398

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

2 CLASIFICACION DE LOS ORGANOS

2.1 ORGANOS INMEDIATOS

Inmediato es el órgano  cuya naturaleza determina precisamente la existencia del Estado; es, pues, una consecuencia inmediata constitucional de la asociación estatal misma, y la actividad  de esta solamente puede darse a través de ellos. Ejemplo de órgano inmediato lo constituían los monarcas que, como sujetos únicos, concentraban el ejercicio absoluto del poder en una sola persona. Eran pues, el único órgano inmediato del Estado.

Francisco Porrúa Pérez, por su lado, anota que también son órganos inmediatos, los grupos de personas físicas que ejercen el poder, atributo  que se deriva directamente de la Constitución Política. Hablamos del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo. Este último autor agrega el caso de los Estados que forman el Estado Federal, a los cuales considera también como órgano inmediato pues son vehículo de primer orden en la actualidad del Estado.

 Al retornar a Jellibek, nos dice que los órganos inmediatos del Estado se pueden clasificar en:

  • Órganos creadores y creados;
  • órganos primarios y secundarios, cuando se adopta la teoría de la representación;
  • órganos dependientes e independientes, asuntos de colaboración; y
  • órganos normales y extraordinarios por su origen o integración.

2.1.1 ORGANOS CREADORES Y CREADOS

 Órgano creador es el que da origen a otro que resulta, entonces, creado. Ejemplo: El cuerpo electoral es un órgano creador y cuando elige a los miembros del Congreso, este resulta ser un órgano creado.

2.1.2 ORGANO PRIMARIO Y SECUNDARIOS

El órgano secundario representa al primario, siendo así que esta exterioriza su voluntad por medio del órgano secundario. En este caso el Organismo Legislativo es órgano secundario que representa al pueblo, que es órgano primario. Esta clasificación tiene importancia en los Estados que adoptan la teoría de la representación.

2.1.3 ORGANOS DEPENDIENTE E INDEPENDIENTES

Son dependientes los órganos que necesitan la colaboración de otro órgano del Estado para exteriorizar su voluntad:

Son independientes los órganos que no requieren esa colaboración para desarrollar su actividad.

En el primer caso decimos que el Legislativo depende del Ejecutivo para que las leyes emitidas o aprobadas y se den a conocer como leyes del país, en cambio, el Ejecutivo es independiente porque su función administrativa la lleva a cabo directamente.

2.1.4 ORGANOS NORMALES Y EXTRAORDINARIOS

Son normales los que existen siempre en la estructura del Estado para que funcione regularmente (el Congreso de la República) y son extraordinarios los que únicamente se dan por circunstancia especiales, la Asamblea Nacional Constituyente.

Los órganos inmediatos del Estado se caracterizan porque no están sometidos a poder de mando alguno, cuando se trata del ejercicio pleno de funciones que les son propias. Son, por ello, independientes; aunque esa independencia se debe considerar solamente desde su aspecto formal. Su aparición se debe a la repartición de la soberanía y del poder. Debido a estos el Estado se ha vuelto más complejo. Sin embargo, entre los órganos clásicos- Legislativo, Ejecutivo Judicial- se establecen relaciones que tienden a un solo objetivo que es el bien común, que se conseguirá mediante un equilibrado ejercicio de esa soberanía, y se llega a consolidar la unidad del Estado al evitar una pluralidad de voluntades dentro del organismo político.

2.2 ORGANOS MEDIATOS

 Al concluir la división bipartita  de los órganos en inmediatos y mediatos, Jellinek nos explica que los segundos son aquellos cuya situación no descansa de un modo inmediato en la Constitución de la asociación política, sino en una comisión individual. Son responsables y están subordinados ante un órgano inmediato de una manera directa o indirecta. En este sentido, su actividad o función en relación con la colectividad es siempre derivada. No obstante, es conveniente aclarar lo siguientes; es mediato con respecto a la actividad del Estado, pero e inmediato con relación a la satisfacción de necesidades sociales: por ejemplo, tenemos el Municipio.

 Los órganos mediatos también son susceptibles de clasificarse en dependientes, independientes, simples y de competencia múltiple, debido a la naturaleza de sus funciones. Se clasifican, asimismo, en facultativos y necesarios. Debido a la forma cómo nacen a la vida política estatal.

Porrúa Pérez se extiende para explicar  que un órgano mediato facultativo puede ser creado por el Organismo o Poder Ejecutivo, que es libre hacerlos y lo hace con el fin de que participe en el desarrollo de sus actividades. Es, pues, arbitrio de dicho poder crear cuantos órganos facultativo estime conveniente. Por el contrario, los órganos mediatos necesarios surgen obligadamente como consecuencia de la estructura jurídica del Estado o sea que no son creación arbitraria del Ejecutivo ni de ningún otro órgano estatal, sino que el orden jurídico mismo los establece y también define su lineamiento.

La creación de estos órganos significa que hay un nuevo reparto de la soberanía, un muevo reparto del poder. El ejemplo clásico de un órgano mediato necesario es el Municipio que siendo un producto que emana de la Constitución Política, auxilia al Poder Ejecutivo o Administración en el desarrollo de funciones en una esfera especial que tiene que ver con la prestación directa de los servicios públicos, en una demarcación territorial especifica. Dentro de este órgano mediato se distinguen a la vez órganos inmediatos, el Alcalde como autoridad ejecutiva; y órganos mediatos, funcionarios que están en un segundo orden jerárquico dentro del gobierno municipal.

3. LA SEPARACION DE FUNCIONES O DIVISION DE PODERES

La separación de funciones o de poderes a que indirectamente aludimos en líneas anteriores, es hoy una realidad que identifica al Estado Moderno, a la cual hicieron referencia en épocas anteriores hombres como Aristóteles, quien en su Política, dejo escrito que todo Estado tiene tres partes, elementos sin los cuales la organización de este tipo no puede diferenciarse. Dice que son esenciales los órganos deliberativos llamados asambleas generales, los órganos de la magistratura o cuerpo de magistrados y los órganos judiciales o cuerpo jurídico. Más tarde, es Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, quien hace un estudio científico de las funciones y crea la teoría de la División de los Poderes.

En ese sentido, toma en cuenta la preponderancia de las leyes de su país. Francia en los siglos XVII y XVIII sobre los Estados Generales que se mostraban como una asamblea colegiada y deliberativa integrada por tres clases: clero, nobleza y plebe que conformaban la organización social francesa en tiempos de la monarquía; que constituían el órgano legislativo.

Se dio cuenta y estudio la situación política inglesa, donde el poder de los leyes iban en disminución constante y aumentaba  paralela mente el poder del parlamento. Basado en esto, crea su teoría en búsqueda del equilibrio entre los poderes, aunque estimaba que debería haber un mayor predominio del poder legislativo. Ese equilibrio se procura de acuerdo con el contenido de las funciones de cada uno de esos poderes.

4. LOS FRENOS Y CONTRAPESOS

Surge otra teoría que habría tenido sus orígenes con Polibio, quien en su época hablo de un sistema de  frenos, antecedente de la doctrina de Montesquieu.

Esta otra teoría se conoce ahora con el nombre de Teoría de los Frenos y Contrapesos, al establecer lo que se denomina poder de vigilancia y control por parte de un órgano sobre, la actividad de otro órgano, produciéndose así una reciproca supervisión al estar determinado su campo de acción y que de él no se puede salir.

La soberanía está repartida, se actúa en un plano de igualdad y se puede obtener un equilibrio en aras de un prudente ejercicio del poder con un balance de poderes.

5. LA DISTINCION PERSONA ORGANO

Si hemos delimitado en cierta forma la estructura del Estado, como estaban colocados sus órganos es conveniente que se haga una distinción entre estos y las personas que desempeñan las funciones. Con relación al tema. Georg Jellinek dice que el órgano como tal no posee personalidad frente al Estado. No existen dos personalidades: la del Estado y la del órgano sino que Estado y órgano forman una sola unidad. Esa afirmación tiene su fundamento en que los órganos constituyen la estructura misma del Estado, son parte de su realidad. El Estado no se concibe sin ellos. Los órganos no son personas y que solo el Estado tiene personalidad jurídica.

El poder jurídico tiene que precisar la estructura de los órganos y definir los derechos y obligaciones de las personas físicas a quienes se atribuye la titularidad de las funciones que desarrolla el órgano como tal. Los titulares no se confunden con el órgano, constituyen personalidades distintas y separadas pero existe entre ellos una pluralidad de relaciones jurídicas. El titular tendrá un conjunto de derechos y deberes que se derivan de su función, por ejemplo, el derecho a la retribución y el deber de responsabilidad por un buen desempeño de la función asignada. Esta separación entre titular y órgano sirve para explicar la continuidad del Estado: este siempre permanece. Una frase famosa hace alusión a esta situación, al decir que moría el rey, pero no la monarquía. Los titulares son temporales porque se dan renuncias, jubilaciones, fallecimientos o cambios, de acuerdo con los vaivenes de la política.

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