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Divorcio.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  2.878 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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INTRODUCCION

Como se ha visto a través del tiempo de Derecho Positivo Mexicano el Derecho es importante tanto para cada individuo y sociedad, pero, a veces suelen ocurrir una discrecionalidad de los individuos, en donde como sociedad, es importante reconocer a cada individuo como persona la cual tiene actividades en específico.

La modificación del régimen matrimonial que implica la interrupción de la vida conyugal. Durante el matrimonio puede cada cónyuge solicitar al juez la separación, es decir, que pronuncie el derecho de cada uno a vivir con independencia y alejado del otro, regulando la situación familiar que resulte de esa vida autónoma.

La filiación es una situación jurídica que se deriva del hecho natural de la procreación. No coincide, y en ocasiones es hasta deseable que no coincida, la filiación biológica con la filiación jurídica; conforme a la primera, todo ser humano tiene padre y madre, aunque no se sepa quiénes son. La filiación biológica puede definirse como el vínculo que liga al generado con sus generantes y tiene importantes manifestaciones en los caracteres hereditarios. Para el Derecho la filiación es más bien el vínculo o relación jurídica que existe entre dos personas a las cuales la ley atribuye el carácter de procreante y procreado.

En nuestro derecho puede considerarse como una fuente restringida del estado civil, lo mismo que la madre soltera. Entre concubinarios, aun cuando hay consecuencias de derecho, su relación no genera un estado de familia, sólo existe relación con los hijos. En la madre soltera, también la relación es sólo con los hijos.

DESARROLLO

DEFINICIÓN DE CONCUBINATO

Concubinato es un término que procede del latín concubinātus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos aunque, en ciertas culturas, la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos.

Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato ; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber sí la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

En la época posclásica la legislación Romana reguló la posición jurídica de los concubinos y las consecuencias perjudiciales para la descendencia. Así los emperadores cristianos establecieron limites a las donaciones y a las disposiciones mortis causas a favor de la concubina y de los hijos nacidos de tal unión, llamados LIBERI NATURALES.

Por cuanto hace al derecho español antiguo, en la Edad Media aparece en España una institución emparentada con el concubinato romano: la barraganía. “era una especie de sociedad conyugal constituida por un hombre y una mujer con el objeto de hacer vida en común” (Gitrama ,1984: 216) eran similares a los del matrimonio, empero faltaba el requisito de la consagración de dicha unión por la Iglesia.

En nuestro medio jurídico el Código Civil de 1928, actualmente en vigor, ha reconocido efectos de derecho derivados del concubinato, atribuyendo ciertos derechos de carácter económico a la concubina y al concubino, en relación con la investigación de paternidad, respecto de los hijos de los concubinos.

El concubinato o unión libre como situación de hecho no está reglamentada por el derecho. El ordenamiento jurídico se se ocupa de algunas de las consecuencias que derivan de ese tipo de uniones irregulares, en protección de los intereses particulares de los concubinos (y solo algunos de carácter económico) y de los hijos habidos durante esta situación.

En el siglo X y XI los reformadores eclesiásticos pretendían eliminar al concubinato lo que provocó incluso el uso de medios violentos para resistir tal intento.

A finales del siglo XII y comienzo del siglo XIII los canonistas consideraban inmoral al concubinato aunque no estaban seguros en su carácter ilegal, pues el antiguo testamento y el derecho civil lo toleraban.

Por su lado la iglesia obligaba a la pareja a renunciar a estas convivencias o de los contrarios debían contraer matrimonio.

En el siglo XIV algunas municipalidades prohibieron el concubinato e impusieron castigos a los hombres que públicamente mantenían relaciones de este tipo.

Código Civil para el Distrito Federal

Artículo 291 bis, la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derecho y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con la misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputara concubinato. Quién haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

Cabe hacer mención que es requisito indispensable que el concubino o la concubina no se encuentren impedidos para contraer matrimonio, ¿Qué es esto?, que se encuentren libres de matrimonio con anterioridad a que se haya establecido la convivencia que de origen a la unión libre, sean mayores de edad, etc. ya que de lo contrario no se considerara como concubinato.

Los efectos jurídicos del concubinato el código civil de 1928 y luego la reforma de 1974, por primera vez en nuestro medio, reconoce es tipo de uniones libres, la posibilidad de producir algunos efectos jurídicos a favor de los concubinos y a favor de los hijos de estos. Es la de participar recíprocamente en la sucesión testamentaria, el de recibir alimentos, la posibilidad de investigar la paternidad.

No son jurídicamente concubinato las uniones transitorias

La permanencia de esta vida debe de prolongarse por 5 años,

Que

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