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Doctrinas De Pago


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  233 Visitas

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DOCTRINAS: PAGO

TERMINOLOGÍA

Dos palabras que surgen como sinónimas las cuales son:

Solución o Pago.

Así podemos encontrar manifestaciones en distintos ordenamientos jurídicos y códigos

que dicen:

Las obligaciones se extinguen:

1. Por la Solución o pago efectivo.

La palabra solución tiene su raíz y origen del latin solutionis que, a su vez, deriva del verbo solvo, solvis, solvere, solutum que significa: desatar, liberar, cumplir, satisfacer.

Alessandri menciona que la palabra solución es muy gráfica ya que indica que en virtud del pago viene a desligarse el acreedor del deudor, es decir se SOLUCIONA la obligación.

Salvat añade que el pago en el Derecho Romano era lo mismo que solutivo que significa ROMPER o DISOLVER. Aplicando a las obligaciones es romper o disolver el vínculo jurídico que constituye la obligación.

Pothier dice: El pago real es el cumplimiento real de lo que uno se ha obligado a dar o hacer.

Camus habla de pago o cumplimiento.

Ennecerus dice que el cumplimiento, la solución es la realización de una prestación que sea conforme a la obligación.

Conclusión: Solutio es explicada por otra palabra sinónima la cual es Pago.

Lato sensu (Sentido amplio)

Es la extinción de las obligaciones sea cual fuera el modo de extinguirse.

Sentido Estricto

Es la ejecución o cumplimiento de la prestación, cualquiera que sea su naturaleza.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PAGO

4 Doctrinas existentes acerca de la naturaleza del pago.

1. El pago como contrato:

El pago encierra siempre un acuerdo de voluntades para desligar una obligación existente, o para desatar un vinculo existente.

2. El pago como acto debido:

Carnelutti la formula y expone que el acto debido es una especie de acto voluntario, en el que el deudor tiene la libertad de cumplir con dicha obligación o pago, pero a su vez carece de libertad jurídica ya que esta obligado a dicho cumplimiento.

3. El pago como hecho jurídico:

El pago es justamente el cumplimiento de una obligación dándole así la calidad de hecho jurídico ya que produce un efecto jurídico.

4. El pago como acto jurídico:

Expone que el pago es voluntario, en cuanto es un hecho voluntario por el deudor, pero en caso de incumplimiento es decir el pago como una ejecución forzada, podría decirse que el pago no es entonces voluntario. Pago en materia Mercantil

¿ Que es el pago?

La Ley Mercantil en ninguna de sus especies, menciona lo que es pago de un título de crédito.

El Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 2062 nos indica que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

Como es claro en la materia mercantil, existen otras formas de pago que en derecho común se manejan como supletorias a lo estrictamente pactado como son: la novación, la dación de bienes en pago, el pago por tercero, por mencionar algunas.

No es obstáculo comentar que el pago se debe hacer a contra entrega del documento realizada por legítimo poseedor. El único requisito legal es que se identifique cuando se trate de títulos nominativos y que no exista interrupción en la cadena de endosos, de conformidad con el artículo 39 de la ley de títulos.

De ello concluimos que las únicas condiciones que puede presentar el obligado para poner en duda la legitimación activa del tenedor son:

a) Que el último poseedor no acredite su identidad.

b) Que se acredite la transmisión del documento con una serie ininterrumpida de endosos cuyo término sea precisamente quien se legitima para cumplir la obligación.

c) Si se trata de título a la orden y se trasmitió sin endosos se legitimará al poseedor si el documento fue endosado después de su vencimiento o fue cedido de manera legal o judicial.

En este sentido, se expresa en el articulo 17 de la ley de títulos de crédito, que el tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna.

Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado sólo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título.

Formas de Pago

El pago de títulos de crédito se debe realizar a contra entrega del documento.

Riesgo y Consecuencia

Si no se recibe el documento se corre el riesgo de doble pago ante nuevo adquirente de buena fe, debido al principio de circulación del mismo, por lo que el pago no debe hacerse con descuido.

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis jurisprudencial de 1996 y ante una posible interpretación del artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, como ley privativa, asentó que la obligación de un tenedor de una letra de cambio de entregarla cuando se cubriera el pago correspondiente, no es ley privativa pues entraña una disposición general y abstracta que prevé derechos y obligaciones para todos aquellos que se ubiquen en su hipótesis.

Así las cosas se reitera que en caso de que exista un pago parcial, el tenedor está obligado a recibirlo, pero debe conservar el documento y asentar en él la parcialidad recibida, conocida con el nombre de quita, así como extender un recibo por la cantidad recibida.

Lugar y época en que debe hacerse el pago de los títulos de crédito.

Respecto al lugar de pago, en primera instancia lo será el señalado en el documento y si se consignaren varios en el documento, el que le resulte más conveniente al acreedor, según el articulo

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