Documentos Complementarios
19406237 de Enero de 2013
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Comprobantes De Venta Presentation Transcript
• 1. DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
• 2. UNIDAD 3 FACTURACIÓN
• 3. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN El Régimen de Facturación es el proceso a través del cual el SRI autoriza la emisión de documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza. El SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados.
• 4. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA El plazo de vigencia está directamente relacionado con el cumplimiento tributario del contribuyente, como se muestra a continuación: Están en lista blanca los contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y su dirección declarada en el RUC ha sido ubicada.
• 5. COMPROBANTES DE VENTA El comprobante de venta es todo documento autorizado que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios y es el respaldo de la propiedad de un bien. Sustentan: • La transferencia del bien o la prestación del servicio . • Crédito Tributario en IVA. • Origen lícito de los bienes. • Costos y gastos de Impuesto a la Renta.
• 6. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta por cualquier monto. BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD: USD $ 100.000,00 INGRESOS BRUTOS USD $ 80.000,00 COSTOS Y GASTOS USD $ 60.000,00 CAPITAL PROPIO (A-P)
• 7. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta autorizados en transacciones superiores a $ 4,00. En transacciones iguales o inferiores a ese monto deberán emitir comprobantes de venta cuando el usuario o consumidor lo solicite, adicionalmente emitirá una nota de venta al final del día, por las transacciones realizadas por montos de hasta $ 4,00 (por las cuales no se emitieron comprobantes de venta).
• 8. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? No están obligadas a emitir comprobantes de venta las Instituciones del Estado que prestan servicios administrativos ni los trabajadores en relación de dependencia. COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS
• 9. COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS Facturas • Notas o boletas de venta / notas de venta simplificadas. • Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. • Tiquetes emitidos por máquinas registradoras. • Boletos o entradas a espectáculos públicos. • Otros documentos autorizados como los emitidos por instituciones financieras, documentos de importación y exportación, tiquetes aéreos, entre otros.
• 10. COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS (AUTORIZADOS POR EL SRI)
• 11. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Estos documentos son complemento de los comprobantes de venta y se utilizan para reversar transacciones, cobrar intereses, entre otros usos.
• 12. COMPROBANTES DE RETENCIÓN Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención. AGENTES DE RETENCIÓN Entidades Sector Público, según el Art. 118 de la Constitución Política. Sociedades Personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. NOTA.- Los agentes de retención emitirán el comprobante de retención al proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta.
• 13. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN • Usted debe llevar un archivo en orden cronológico y secuencial de los comprobantes y documentos por un periodo de 7 años tiempo en el cual caduca la obligación tributaria. • La falta de entrega de comprobantes de venta autorizados se sanciona con la clausura del establecimiento. • El contribuyente debe consultar en los medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a su disposición, la validez de los comprobantes que reciba en sus transacciones.
• 14. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN • Ahora puede realizar distintos trámites de facturación a través de nuestra página web www.sri.gov.ec , para esto deberá contar previamente con la clave para realizar trámites por internet, la misma que puede solicitar en cualquier agencia del país. • En el caso de personas naturales para sustentar sus gastos deberá solicitar un comprobante de venta que identifique al comprador. Se incluyen dentro de los gastos personales los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
• 15. REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
• 16. REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
• 17. REQUISITOS PREIMPRESOS - LLENADO
• 18. NOTAS DE CRÉDITO Son emitidas en caso de modificar condiciones de venta originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones.
• 19. NOTAS DE DÉBITO Son emitidas para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos. NOTA DE DEBITO
• 20. GUÍAS DE REMISIÓN Es todo documento que sustenta el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional por cualquier motivo, sea este: Por Importación. Entre establecimientos de un mismo contribuyente. Venta. Alquiler de bienes. Devolución de mercaderias. Consignación de mercaderias. Exhibición en ferias nacionales e internacionales .
• 21. GUÍAS DE REMISIÓN
• 22. COMPROBANTE DE RETENCIÓN
• REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.
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• Capítulo I
• DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
• Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
• a) Facturas;
• b) Notas de venta - RISE;
• c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
• d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
• e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
• f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
• Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:
• a) Notas de crédito;
• b) Notas de débito; y,
• c) Guías de remisión.
• Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
• Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:
• 1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
• 2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
• a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,
• b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.
• El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.
• 3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
• 4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
• 5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.
• 6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.
• 7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por
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