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Documentos Para Elaborar Una Sucecion


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  5.933 Palabras (24 Páginas)  •  518 Visitas

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PODER OTORGADO POR

EL HIJO DEL CAUSANTE

.

Bogotá D.C., 29 de abril de 2011

Señor:

JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. (Reparto)

Bogotá

E. S. D.

REF.: PODER AMPLIO Y SUFICIENTE

VÍCTOR HUGO RIVERA TORRES, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.334.486 de Bogotá D.C., al señor Juez, por medio del presente, escrito le manifiesto que confiero Poder Especial, Amplio y Suficiente al Doctor JOSE GUSTAVO TAMAYO CARDONA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.842.744 de Anzoátegui (Tolima), y portador de la Tarjeta Profesional No. 217.659 del C. S de la J., para que en mi nombre y representación en calidad de hijo inicie y lleve hasta su culminación el Tramite Sucesoral de los bienes pertenecientes a HUGO RIVERA SUAREZ, (q.e.p.d.), fallecido el día 20 del mes de abril del año 2011, y quien tuviera en esta ciudad de Bogotá D.C., su último domicilio y asiento de sus negocios.

Mi apoderado queda y está facultado para notificarse, conciliar, recibir, tramitar, transigir, desistir, sustituir, presentar los inventarios y avalúos, realizar la partición y firmar la correspondiente escritura, además de todas las facultades que otorga la Ley de acuerdo a lo contemplado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, articulo 74 del Código General del Proceso y demás normas concordantes

Señor Juez, sírvase, aceptar el presente Poder.

(PRESENTADO PERSONALMENTE)

VÍCTOR HUGO RIVERA TORRES

C.C. 1.022.334.486 de Bogotá D.C.,

Acepto,

JOSE GUSTAVO TAMAYO CARDONA

C.C. No. 5.842.744 de Anzoátegui (Tolima)

T.P. No 217.659 del Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINCE DE FAMILIA

BOGOTÁ D.C.

PRESENTACIÓN PERSONAL

Fecha: __ 29 ABR 2011___

Compareció ante el secretario del despacho VICTOR HUGO RIVERA TORRES quien presenta la C.C. 1022334486 de Bogotá D.C. y manifestó que la(s) firma(s) que antecede(n) fue(ron) puesta(s) de su puño y letra, y es la misma que acostumbra en todos sus actos público y privados.

El compareciente Huella

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINCE DE FAMILIA

BOGOTÁ D.C.

PRESENTACIÓN PERSONAL

Fecha: __ 29 ABR 2011___

Compareció ante el secretario del despacho JOSE GUSTAVO TAMAYO CARDONA quien presenta la C.C. 5842744 de Bogotá D.C.y T.P. 21765987 del _CSJ_ y manifestó que la(s) firma(s) que antecede(n) fue(ron) puesta(s) de su puño y letra, y es la misma que acostumbra en todos sus actos público y privados.

El compareciente Huella

DEMANDA DE SUCECIÓN

TAMAYO CARDONA ABOGADOS SAS

Bogotá D.C., 29 de abril de 2011

Señor:

JUEZ DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. (Reparto)

Bogotá

E. S. D.

Ref.: SUCESIÓN DE HUGO RIVERA SUAREZ

JOSE GUSTAVO TAMAYO CARDONA mayor de edad, vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.842.744 de Anzoátegui (TOL), y portador de la Tarjeta Profesional No. 217.659 del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio del poder conferido por el señor VÍCTOR HUGO RIVERA TORRES, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.334.486 de Bogotá D.C., quien obra en su propio nombre en calidad de hijo del causante, con el debido respeto manifiesto a usted que presento demanda de APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA del señor HUGO RIVERA SUAREZ, (q.e.p.d.), fallecido el día 20 del mes de abril del año 2011, y quien tuviera en esta ciudad de Bogotá D.C., su último domicilio y asiento de sus negocios.

PRETENSIONES:

PRIMERA: Que se declare abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del causante HUGO RIVERA SUAREZ quien falleció el día 20 del mes de abril del año 2011, y quien tuviera en esta ciudad de Bogotá D.C., su último domicilio y asiento de sus negocios.

SEGUNDA: Reconocer al señor VÍCTOR HUGO RIVERA TORRES, en su calidad de hijo y quien acepta la herencia con beneficio de inventario.

TERCERA: Decretar la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes del causante.

CUARTA: Ordenar el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir en esta causa Sucesoral de conformidad con lo establecido en el artículo

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