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Dosificacion


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  4.328 Palabras (18 Páginas)  •  213 Visitas

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DOSIFICACION DE LA PENA

El Decreto Ley 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000, establecen dos sistemas diferentes de tasación de la pena. El primer estatuto está más sustentado en la discrecionalidad reglada del funcionario; el segundo se aparta del anterior, ya que tiene en cuenta el delito, las circunstancias, la persona, los fines de la pena, las circunstancias delictuales y post delictuales, fijando unos criterios de individualización mediante un procedimiento

A través de marcos de punibilidad, de movilidad y cuartos, para definir la sanción que Ha de imponerse en el caso concreto.

Antes de abordar esos pasos referidos en el acápite anterior, ha de precisarse que a priori no puede pregonarse la favorabilidad de los anteriores métodos de dosificación. No es que la Ley 599 de 2000 o el Decreto Ley 100 de 1980 sean más favorables por su contenido normativo en el tema tratado, sino que su aplicación al caso concreto será el que determine si surgen situaciones jurídicas que caigan en el plano de la favorabilidad.

LA PENA DE PRISIÓN

La pena principal del delito se determina agotando los siguientes pasos:

Marco de punibilidad

El marco de punibilidad corresponde al mínimo y máximo de la pena prevista para el delito por el que se condena al inculpado, y está determinado por las circunstancias delictuales que regulan los tipos básicos o especiales y, si es del caso, subordinados, que agravan o atenúan la responsabilidad o la pena, con las limitaciones que impone el nom bis in ídem.

Expresado en otros términos, el marco de punibilidad garantiza que simultáneamente no se impute una circunstancia genérica de agravación que es a la vez elemento estructural del delito, y, de concurrir una circunstancia genérica de agravación con una específica se prefiere por ésta únicamente. Los extremos punitivos pueden variar por las circunstancias delictuales, de varias maneras:

1) En una proporción determinada, caso en el cual ésta se aplica al mínimo y al máximo, como ocurre con los delitos continuados y masa, o el abuso de confianza por el uso.

2) Si el aumento de la pena es hasta en una proporción, ésta se aplica únicamente al máximo de la pena prevista, como en la rebelión agravada;

3) Si se disminuye en una proporción, ésta se aplica al mínimo de la pena prevista, como en el delito del secuestro, cuando se deja en libertad a la víctima dentro de los 15 días siguientes a la perpetración del reato;

4) El aumento puede ser en dos proporciones, por lo que el menor se aplica al mínimo y el mayor al máximo, como en el homicidio culposo;

5) Si se trata de una disminución en dos proporciones, la mayor proporción se aplica al mínimo y la menor al máximo, como en el homicidio preterintencional.

6) Puede ocurrir que se aumente o disminuya en proporciones fijas, caso en el cual se aplacían los montos en la forma determinada en la ley; ejemplo de ello es el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

Marco de movilidad o ámbito punitivo de movilidad

Conforme al artículo 61 del Código Penal (C.P.), el marco de movilidad es la diferencia entre el máximo y el mínimo de la pena prevista, marco este que obviamente tiene como presupuesto la determinación del marco de punibilidad.

Cuarto de movilidad

El ámbito de movilidad se divide en “cuartos”. El resultado obtenido es el cuarto de movilidad, que es una constante que se utiliza para concretar cada uno de los cuartos de punibilidad.

Determinación de los cuartos de punibilidad

De otra parte, tenemos que el artículo 61 del Código Penal señala la obligación que tiene el fallador de dividir el ámbito punitivo establecido en la ley, en un cuarto mínimo, dos cuartos medios y un cuarto máximo, de tal forma que al cuarto mínimo se le suma la constante y se obtiene el máximo de este cuarto.

El segundo (primer cuarto medio) parte del día siguiente del máximo del anterior, se adiciona la constante y se llega así al máximo del segundo cuarto. El tercer cuarto y el cuarto máximo siguen un idéntico procedimiento para definir el mínimo y el máximo de cada cuarto, llegándose con este último al máximo de pena prevista para el delito. Penas de cada cuarto son independientes, no comprenden las del anterior ni posterior.

Elección del cuarto de punibilidad

Cumplido el citado proceso, se procede a elegir el cuarto aplicable (artículo 61-1, Ley 599 de 2000), lo que depende de la concurrencia de las circunstancias de mayor o menor punibilidad, reguladas en los artículos 55 y 58 del C.P., de tal forma que se aplica el mínimo cuando no concurran atenuantes o agravantes reguladas en las citadas disposiciones, o concurran únicamente de menor punibilidad. Se optará por los cuartos medios si concurren simultáneamente circunstancias del artículo 55 y 58 ídem, y el máximo cuando exclusivamente concurran de agravación punitiva.

Individualización de la pena

En este estado del proceso de tasación de la pena, se concreta en un monto determinado la sanción para el caso concreto y en consideración únicamente de las circunstancias delictuales que concurren. El mínimo de pena del cuarto elegido puede incrementarse hasta su máximo o no, dependiendo de si los criterios de dosificación punitiva (artículo 61 ídem) lo permiten, los cuales son la gravedad de la conducta, el daño, la naturaleza de las agravantes o atenuantes de la punibilidad, la intensidad de la forma de conducta (dolo, culpa o preterintención), los criterios de necesidad, proporcionalidad o razonabilidad de la pena, su función, el momento consumativo y el grado de participación (el artículo 61 inc. 3º y 4º del C.P.)

Conductas post-delictuales

A la pena individualizada se le aplican las modificaciones que introduzcan las conductas post-delictuales, como las rebajas de pena en la Ley 600 de 2000, que se dan por confesión, sentencia anticipada, indemnización o reparación, o según la Ley 906 de 2004, por allanamiento o preacuerdos.

El resultado obtenido a través del proceso acabado de reseñar, será la sanción a imponer como pena de prisión e igualmente como accesoria, respectando en este último caso los límites máximos permitidos.

TASACIÓN

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