Dosificacion
27 de Mayo de 2013
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DOSIFICACION DE LA PENA
El Decreto Ley 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000, establecen dos sistemas diferentes de tasación de la pena. El primer estatuto está más sustentado en la discrecionalidad reglada del funcionario; el segundo se aparta del anterior, ya que tiene en cuenta el delito, las circunstancias, la persona, los fines de la pena, las circunstancias delictuales y post delictuales, fijando unos criterios de individualización mediante un procedimiento
A través de marcos de punibilidad, de movilidad y cuartos, para definir la sanción que Ha de imponerse en el caso concreto.
Antes de abordar esos pasos referidos en el acápite anterior, ha de precisarse que a priori no puede pregonarse la favorabilidad de los anteriores métodos de dosificación. No es que la Ley 599 de 2000 o el Decreto Ley 100 de 1980 sean más favorables por su contenido normativo en el tema tratado, sino que su aplicación al caso concreto será el que determine si surgen situaciones jurídicas que caigan en el plano de la favorabilidad.
LA PENA DE PRISIÓN
La pena principal del delito se determina agotando los siguientes pasos:
Marco de punibilidad
El marco de punibilidad corresponde al mínimo y máximo de la pena prevista para el delito por el que se condena al inculpado, y está determinado por las circunstancias delictuales que regulan los tipos básicos o especiales y, si es del caso, subordinados, que agravan o atenúan la responsabilidad o la pena, con las limitaciones que impone el nom bis in ídem.
Expresado en otros términos, el marco de punibilidad garantiza que simultáneamente no se impute una circunstancia genérica de agravación que es a la vez elemento estructural del delito, y, de concurrir una circunstancia genérica de agravación con una específica se prefiere por ésta únicamente. Los extremos punitivos pueden variar por las circunstancias delictuales, de varias maneras:
1) En una proporción determinada, caso en el cual ésta se aplica al mínimo y al máximo, como ocurre con los delitos continuados y masa, o el abuso de confianza por el uso.
2) Si el aumento de la pena es hasta en una proporción, ésta se aplica únicamente al máximo de la pena prevista, como en la rebelión agravada;
3) Si se disminuye en una proporción, ésta se aplica al mínimo de la pena prevista, como en el delito del secuestro, cuando se deja en libertad a la víctima dentro de los 15 días siguientes a la perpetración del reato;
4) El aumento puede ser en dos proporciones, por lo que el menor se aplica al mínimo y el mayor al máximo, como en el homicidio culposo;
5) Si se trata de una disminución en dos proporciones, la mayor proporción se aplica al mínimo y la menor al máximo, como en el homicidio preterintencional.
6) Puede ocurrir que se aumente o disminuya en proporciones fijas, caso en el cual se aplacían los montos en la forma determinada en la ley; ejemplo de ello es el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Marco de movilidad o ámbito punitivo de movilidad
Conforme al artículo 61 del Código Penal (C.P.), el marco de movilidad es la diferencia entre el máximo y el mínimo de la pena prevista, marco este que obviamente tiene como presupuesto la determinación del marco de punibilidad.
Cuarto de movilidad
El ámbito de movilidad se divide en “cuartos”. El resultado obtenido es el cuarto de movilidad, que es una constante que se utiliza para concretar cada uno de los cuartos de punibilidad.
Determinación de los cuartos de punibilidad
De otra parte, tenemos que el artículo 61 del Código Penal señala la obligación que tiene el fallador de dividir el ámbito punitivo establecido en la ley, en un cuarto mínimo, dos cuartos medios y un cuarto máximo, de tal forma que al cuarto mínimo se le suma la constante y se obtiene el máximo de este cuarto.
El segundo (primer cuarto medio) parte del día siguiente del máximo del anterior, se adiciona la constante y se llega así al máximo del segundo cuarto. El tercer cuarto y el cuarto máximo siguen un idéntico procedimiento para definir el mínimo y el máximo de cada cuarto, llegándose con este último al máximo de pena prevista para el delito. Penas de cada cuarto son independientes, no comprenden las del anterior ni posterior.
Elección del cuarto de punibilidad
Cumplido el citado proceso, se procede a elegir el cuarto aplicable (artículo 61-1, Ley 599 de 2000), lo que depende de la concurrencia de las circunstancias de mayor o menor punibilidad, reguladas en los artículos 55 y 58 del C.P., de tal forma que se aplica el mínimo cuando no concurran atenuantes o agravantes reguladas en las citadas disposiciones, o concurran únicamente de menor punibilidad. Se optará por los cuartos medios si concurren simultáneamente circunstancias del artículo 55 y 58 ídem, y el máximo cuando exclusivamente concurran de agravación punitiva.
Individualización de la pena
En este estado del proceso de tasación de la pena, se concreta en un monto determinado la sanción para el caso concreto y en consideración únicamente de las circunstancias delictuales que concurren. El mínimo de pena del cuarto elegido puede incrementarse hasta su máximo o no, dependiendo de si los criterios de dosificación punitiva (artículo 61 ídem) lo permiten, los cuales son la gravedad de la conducta, el daño, la naturaleza de las agravantes o atenuantes de la punibilidad, la intensidad de la forma de conducta (dolo, culpa o preterintención), los criterios de necesidad, proporcionalidad o razonabilidad de la pena, su función, el momento consumativo y el grado de participación (el artículo 61 inc. 3º y 4º del C.P.)
Conductas post-delictuales
A la pena individualizada se le aplican las modificaciones que introduzcan las conductas post-delictuales, como las rebajas de pena en la Ley 600 de 2000, que se dan por confesión, sentencia anticipada, indemnización o reparación, o según la Ley 906 de 2004, por allanamiento o preacuerdos.
El resultado obtenido a través del proceso acabado de reseñar, será la sanción a imponer como pena de prisión e igualmente como accesoria, respectando en este último caso los límites máximos permitidos.
TASACIÓN DE LA PENA DE MULTA
La multa puede estar prevista como acompañante de la pena de prisión o como unidad de multa. Esta última modalidad es la única que admite su conversión en arresto o su pago con trabajo social. Los criterios señalados para dosificar los mínimos y los máximos de la pena de multa, no son los mismos de la pena privativa de la libertad, lo que obedece a las diferentes que surgen de su naturaleza, filosofía y cumplimiento. En tal sentido, se comparte el criterio señalado a ese respecto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
TASACIÓN DE LA PENA EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS
La dosificación de la pena en el caso de concurso de delitos, exige precisar el alcance de las expresiones referidas con los términos “la pena más grave según su naturaleza”,“aumentada hasta en otro tanto”, “respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas” y sus límites cuantitativos.
Gravedad e individualización de la pena
Desde la vigencia del Código Penal de 1980, la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Eduardo Mejía Escobar, tenía definido que la gravedad de la pena no se determinaba estimando con exclusividad el bien jurídico vulnerado, ni las sanciones previstas en la disposición penal. Era necesario individualizar la pena para cada caso en concreto, y la confrontación de las que se deberían imponer, permitía determinar la “pena más grave” para efectos de la concurrencia de conductas punibles y definir la base sobre la que debía hacerse el incremento. Este procedimiento, en el Código del 2000, quedó plasmado expresamente al señalarse en la parte final del primer inciso del artículo 31, que se debe considerar la sanción de las “respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”.
EL JUSTO PROPORCIONAL
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene por aceptado que al modificarse por el superior una pena impuesta, como cuando el ad quem debe eliminar una circunstancia de mayor punibilidad tenida en cuenta en la primera instancia y no imputada en la acusación; o cuando la pena básica estimada ha sido modificada por ley más favorable e inaplicada por el a quo, debe hacerse la nueva tasación buscando el justo proporcional, esto es, que resulte equivalente el porcentaje del error cometido en la pena en el monto corregido, con lo cual se eliminan riesgos que desborden la prohibición de la reforma en perjuicio y se garantiza mayor seguridad jurídica en la tasación de la pena.
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS
La ley penal autoriza la acumulación jurídica de penas, para cuando los delitos conexos se fallan independientemente, así alguna de esas penas esté cumplida o suspendida, o sin ser conexos, se han proferido varias condenas por delitos que no se han cometido con posterioridad al fallo a acumular, ni respecto de penas ya cumplidas o sanciones por delitos consumados durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
La acumulación jurídica de penas sigue las reglas de la dosificación para el concurso delictivo de que trata el artículo 31 del
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