Dotacion A La Escuela Bolivariana "La Concordia I" Con La Bandera Del Deporte Como Identificación Del Derecho A La Educación Física Y El Deporte Escolar.
maryhb23 de Julio de 2011
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I FASE
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DIAGNOSTICO DE NECESIDADES EN LA COMUNIDAD
• Falta de identificación del deporte como un Derecho Humano.
• Desconocimiento de las insignias del Deporte Nacional
• Carencia de Bandera de Deporte.
SELECCION DE LA NECESIDAD A SOLVENTAR EN LA COMUNIDAD
Dotación a la Escuela Bolivariana “La Concordia I” con la Bandera del Deporte.
BASES LEGALES
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En el artículo 111 de la Constitución de 1999 se establece: "Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las actividades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La Ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen y financien planes, programas y actividades deportivas en el país".
La concepción de la Educación Física y el Deporte como derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 111 obedece a lo establecido en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, avalada por el Consejo Internacional para la Salud, la Educación Física, el Recreo, el Deporte y la Danza (ICHPER-SD, 1991) y aprobada por la UNESCO en 1978, la cual establece: "La práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho fundamental de todos y que el ejercicio de este derecho: a) es indispensable para la expansión de la personalidad de los individuos; b) propicia medios para desarrollar en los practicantes aptitudes físicas y deportivas en los sistemas educativos y en la vida social; c) posibilita adecuaciones a las tradiciones deportivas de los países, mejoramiento de las condiciones físicas de las personas y puede llevarlas a alcanzar niveles de performance correspondientes a los talentos personales y d) debe ser ofrecido, a través de condiciones particulares adaptadas a las necesidades específicas, a los jóvenes, asimismo a los niños en edad preescolar, a las personas de la tercera edad y a los discapacitados, permitiendo el desarrollo integral de sus personalidades".
Asimismo, es coherente con lo establecido en el Manifiesto Mundial de la Educación Física (FIEP 2000), en sus artículos 1 y 2, en los que se concibe la Educación Física como un derecho fundamental y como un proceso de educación formal y no formal.
Además incorpora la conceptualización de la Educación Física y el Deporte, el Manifiesto sobre el Deporte, (México, 1968), el Manifiesto sobre el FAIR PLAY (1971), la Carta Europea del Deporte para Todos (1975), Declaración del Derecho del Niño a Jugar (1977), la Declaración de los Derechos del Niño en el Deporte (1986), Resultados de la II, III y IV Conferencia de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS Moscú 1988, Punta del Este 1999, Grecia 2004), la Resolución de Noviembre de 2004, donde la Organización de las Naciones Unidas, decreta el año 2005 como “Año Internacional de la Educación Física y el Deporte”, los planes y programas del Ministerio de Educación y Deportes y las políticas expuestas en el Sistema Nacional Bolivariano del Deporte, emanadas desde el Despacho del Viceministro del Deporte y la Presidencia del Instituto Nacional de Deportes (IND, 2004) y finalmente las propuestas del Sistema Educativo Bolivariano (MED, 2005).
El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y el la participación activa, conciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la Ley".
2. LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 3: Son objetivos rectores de la política deportiva del Estado Venezolano:
1. Integrar la educación física y el deporte al sistema educativo, en todos los niveles y modalidades.
2. Promover la creación de espacios e instalaciones para la actividad física y el deporte como hábitos de salud y mejoramiento de la calidad de vida, individual y colectiva.
3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan General de Educación Física y Deporte, en coordinación con los entes que integran la organización deportiva y educativa del país.
4. Fomentar, proteger, regular, supervisar y evaluar el asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
5. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, el deporte de las personas con discapacidad y de los sectores populares, facilitando la oportunidad de una práctica activa.
6. Impulsar, planificar y evaluar el deporte competitivo en todas sus manifestaciones en colaboración con las federaciones deportivas y demás entes y vigilar que se practique de acuerdo a los principios del movimiento olímpico internacional.
7. Garantizar la supervisión, orientación, inclusión y actualización en el Registro Nacional Integrado de la Educación Física y Deporte, en todos sus niveles.
8. Garantizar que, en los planes urbanísticos, los entes estatales y municipales incluyan la reserva suficiente de espacios a fin de cubrir las necesidades de instalaciones deportivas de la comunidad.
9. Fomentar la práctica, divulgación y conservación de las expresiones deportivas de las culturas autóctonas, garantizando la conservación de su entorno natural.
10. Incentivar la práctica de la educación física y el deporte escolar, laboral, campesino, penitenciario, militar, comunal y de los adultos mayores.
Artículo 4: La administración de la política deportiva estará distribuida de la siguiente forma:
1. Los Estados y el Distrito Capital tendrán un ente deportivo público descentralizado, autónomo, adscrito al Ejecutivo estatal o a la Alcaldía del Distrito Metropolitano; cuyos objetivos básicos serán la promoción, difusión, planificación, coordinación, evaluación, ejecución, asesoramiento e implantación de las actividades físicas y deportivas en su ámbito territorial.
2. Corresponde a los municipios fomentar y promover de manera masiva las actividades físicas y deportivas de acuerdo a sus programas previstos en los planes de desarrollo respectivos y ejecutar el Plan General de Educación Física y Deporte en su ámbito territorial conforme a los principios establecidos en esta Ley a través del ente municipal del deporte, en estrecha coordinación con el ente público descentralizado y la comunidad.
3. Las instituciones públicas y privadas deberán promover la educación física y el deporte escolar hasta el ciclo diversificado y profesional y éstos estarán a cargo del órgano que se establece en esta Ley. Los programas de educación física y deporte escolar serán desarrollados por el referido órgano en coordinación con las entidades deportivas del país, a fin de incorporar el potencial de sus participantes al deporte organizado.
4. El sector público en todos sus niveles adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la educación física y el deporte, con la participación del sector privado. Estas medidas serán de orden fiscal, administrativo, educativo, científico, técnico y de formación docente.
Artículo 7: Se declara de interés público y social el fomento, promoción y práctica de la educación física y el deporte, así como todas las obras y actividades necesarias para cumplir lo estipulado en la presente Ley.
Artículo 8: La educación física y el deporte escolar son materia obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Estado a través del Ministerio de Adscripción elaborará los planes y programas de estudio, determinando las horas semanales que se dedicarán a la enseñanza y práctica de tales actividades.
Artículo 9: Los centros educativos públicos y privados deberán disponer de las instalaciones y del material adecuado para el desarrollo de la enseñanza de la educación física y la práctica del deporte escolar. Los entes públicos descentralizados destinarán los recursos necesarios a fin de que los planteles educativos públicos
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