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DÉCIMO TERCER SUELDO

carlosmontesdeocTesis3 de Mayo de 2015

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DÉCIMO TERCER SUELDO

El décimo tercer sueldo (décima tercera remuneración) o bono navideño, es un beneficio que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia y corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Es importante recordar que el décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

• Cálculo del impuesto a la renta;

• Pago de aporte al IESS;

• La determinación del fondo de reserva;

• La determinación de la jubilación;

• El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

El período de cálculo del décimo tercer sueldo.

El periodo de cálculo del décimo tercer sueldo está comprendido desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.

Base de cálculo.

Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

Fecha máxima de pago del décimo tercer sueldo.

24 de diciembre del año en curso.

DÉCIMO CUARTO SUELDO

El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago ( 1SBU en el 2015).

Décimo cuarto sueldo bono escolar

El período de cálculo del décimo cuarto sueldo en el 2015.

Trabajadores de la costa y región insular:

Marzo 1 del año anterior (2014) a Febrero 28 del año del pago (2015)

Trabajadores de la sierra y oriente:

Agosto 1 del año anterior (2014) a Julio 31 del año del pago (2015)

Fecha máxima de pago del décimo cuarto sueldo.

Trabajadores de la Costa y Galápagos:

El 15 de marzo del 2015

Trabajadores de la Sierra y Oriente:

El 15 de agosto del 2015

VACACIONES LABORALES EN ECUADOR

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Periodo de Cálculo de vacaciones:

Por años de servicio.

Forma de Cálculo de vacaciones:

La forma de calcular el pago de las vacaciones , consite en dividir la remuneracion recibida durante el año de servicio para veinticuatro (24).

Para la parte proporcional, (monto recibido en el periodo /días laborados en el periodo ) * días de vacación a recibir

Base de Cálculo de vacaciones:

(Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes) Anual

Acumulación de vacaciones:

Las vacaciones pueden acumularse hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones.

FONDOS DE RESERVA

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores

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