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E. B. Machiques


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  362 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación

E. B. Machiques

Materia: Premilitar

5º Año Sección B

Realizado por:

Zambrano Yiletza

Hernández Sirley

Torres Lorenis

Machiques, enero de 2012

DESARROLLO

1.- CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACION (CODENA) - DEFINICIÓN

El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. (Artículo 34 Ley Orgánica de Seguridad de la Nación)

2.- INTEGRANTES:

El Consejo de Defensa de la Nación está compuesto por dos tipos de miembros: Permanentes y no permanentes. Son miembros permanentes el presidente o presidenta de la república, quien además es el presidente de CODENA, el vicepresidente o vicepresidenta ejecutivo, el presidente o presidenta de la asamblea nacional, el presidente o presidenta del tribunal supremo de justicia, el presidente o presidenta del consejo moral republicano, y los ministros o ministras de los sectores de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, planificación y el ambiente.

Los miembros no permanentes son designados libremente por el presidente o presidenta de CODENA y de acuerdo al asunto que se trate.

3.- ATRIBUCIONES:

Según el artículo 38 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, son las siguientes:

1. Asesorar al Poder Público, en la elaboración de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral, en los diversos ámbitos de la vida nacional.

2. Formular la política de seguridad, en armonía con los intereses y objetivos de la Nación para garantizar los fines supremos del Estado.

3. Elaborar el Concepto Estratégico de la Nación, teniendo como base vinculante el contenido de los principios fundamentales consagrados en la Constitución y las leyes de la República, con un avance progresivo que atienda la coyuntura y en sintonía con los intereses nacionales.

4. Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público para la elaboración y ejecución de los planes que de él se deriven.

5. Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, los cuales estarán integrados por representantes de los distintos organismos involucrados en la problemática objeto de análisis y por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones de estos Comités serán establecidas en el reglamento de esta Ley.

6. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos relacionados con la seguridad de la Nación.

7. Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad de la Nación, así como su necesario apoyo.

8. Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección civil y demás organismos de seguridad ciudadana del Estado e instituciones afines, remitan los datos, informaciones y estadísticas relacionadas con la seguridad de la Nación.

9. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado, en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias lo ameriten.

10. Aprobar directivas para colaborar con la movilización y desmovilización total o parcial, en los diversos ámbitos.

11. Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen con el órgano respectivo, los recursos públicos y privados necesarios a fin de prevenir, mitigar, dar respuestas y recuperar los daños ocasionados por eventos de origen natural, técnico y social, que obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras políticas, técnicas, sociales y económicas del Estado.

12. Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios especializados en seguridad y defensa, del sector público y privado.

13. Dictar el Reglamento para su organización y funcionamiento.

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