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EDUCACIÓN AMBIENTAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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Educación Ambiental

Se puede definir como el proceso de aprendizaje que está dirigido a toda la población, con el fin de formar valores, aclarar conceptos, desarrollar habilidades y actitudes necesarias para una convivencia armónica entre los seres humanos, su cultura y su medio biofísico.

A través de la educación ambiental se obtiene una población ambientalmente informada, cuyos conocimientos podrán promover el cuidado y la conservación del ambiente lo que dará como resultado una mejor calidad de vida.

La educación ambiental es de gran importancia ya que cuidar el ambiente es cuidar la vida. En la medida en que protejamos nuestro ambiente inmediato, podremos conservar nuestro país y nuestro planeta para así garantizar un legado se supervivencia para futuras generaciones.

Cabe destacar que el ambiente es de todos por ello debemos cuidarlo, mejorarlo y preservarlo para así tener un presente y poder contar con un mejor futuro.

La Ley Orgánica del Ambiente en el Artículo 3 define la educación ambiental como:

 Proceso continuo, interactivo e integrado, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Artículo 4 (Ley Orgánica del Ambiente) N° 6:

 Educación Ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

Artículo 34 (Ley Orgánica del Ambiente):

 La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.

Artículo 35 (Ley Orgánica del Ambiente). Lineamientos para la educación ambiental:

1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.

3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.

5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

Artículo 36 (Ley Orgánica del Ambiente). Generación de procesos de educación ambiental:

 Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica, deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.

Artículo 37 (Ley Orgánica del Ambiente). Promoción de la educación ambiental:

 Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental en los programas de capacitación de su personal.

Artículo 38 (Ley Orgánica del Ambiente). Consideración de aportes:

 En el proceso de educación ambiental, se tomarán en consideración los aportes y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas así como las técnicas e innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida ecológicamente armónicas.

Participación Ciudadana en Materia Ambiental

La participación ciudadana es considerada como instrumento de gestión ambiental, definido como el mecanismo orientado a aplicar o concretar un objetivo de política ambiental. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda.

Artículo 39 (Ley Orgánica del Ambiente). Derecho y deber a participar:

 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

Artículo 40 (Ley Orgánica del Ambiente). Mecanismos de Participación:

 El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente.

Artículo 41 (Ley Orgánica del Ambiente). Participación de los pueblos indígenas y comunidades locales:

 Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber de participar la formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.

Artículo 42 (Ley Orgánica del Ambiente). Formas asociativas en la gestión del ambiente:

 Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales, las comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y cogestión.

Artículo 43 (Ley Orgánica del Ambiente). Derecho y deber de denunciar agresiones al ambiente:

 Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Artículo 44 (Ley Orgánica del Ambiente). Descentralización hacia las comunidades:

 La Autoridad Ambiental Nacional deberá implementar los mecanismos para la descentralización y transferencia de los servicios concernientes a la gestión del ambiente a las comunidades y grupos vecinales organizados, previa demostración de su capacidad para asumirlos, conforme al principio de la corresponsabilidad y para desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios para un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado

Recomendaciones para que la participación ciudadana sea mas efectiva

 Crear y/o perfeccionar mecanismos de participación para la gestión ambiental, de manera que esta participación se produzca desde el inicio de la consideración de una idea y no solamente cuando el ciudadano se siente afectado, en ajuste al principio de prevención de los conflictos ambientales.

 Institucionalizar los instrumentos de participación ciudadana, utilizando preferentemente las estructuras y organizaciones ya existentes.

 Elaborar a nivel de los gobiernos locales una estrategia de participación tanto de carácter formal como informal, que no solamente reciba la opinión, sugerencias o reclamos de la ciudadanía, sino que además la haga partícipe de las decisiones que se tomen y se le informe de los resultados de las acciones que se desarrollen.

 Crear o fortalecer los entes técnicos que faciliten la participación ciudadana.

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