EJEMPLO DE RESOLUCION DE ABSOLUCION
irlanda_anaid8 de Septiembre de 2014
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- - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DOCE - - - - - - - - - - - - -
- - - En Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - V I S T O para resolver el expediente administrativo número SEDUMA/34/2013, en donde se integra el procedimiento administrativo instaurado por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, en contra de la empresa denominada AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., en términos del titulo segundo, capítulo único, del Libro Séptimo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, se dicta la siguiente resolución; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1.- En fecha seis de septiembre del año dos mil trece, fue expedida la Orden de Inspección número O.I.I.A./SEDUMA/SSMA/DGPA/037/2013, por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, orden en cuya ejecución se levantó el Acta de Inspección número 028-041-001/2013, respecto de la visita realizada el día diecisiete de septiembre de dos mil trece a la empresa denominada AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 2.- En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece, se dictó acuerdo mediante el cual se tiene por recibido en tiempo y forma el escrito de fecha veinticuatro del mismo mes y año, recepcionado por esta Secretaría en esa misma fecha, signado por el Ing. Juan Carlos González Alanís, Representante Legal de la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., mediante el cual presenta observaciones y ofrece pruebas en relación a los actos y hechos estipulados en el acta de inspección 028-041-001/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- En fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece, se dictó auto mediante el cual se ordena se inicie procedimiento administrativo en contra de la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., mismo que fue registrado en esa misma fecha en el libro que para control y registro se lleva en esta Secretaría, correspondiéndole el número SEDUMA/34/2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 4.- Así mismo en fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece, se dictó acuerdo mediante el cual se instaura el procedimiento a la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., mismo que fue notificado en fecha seis de noviembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de que surtiera efectos tal notificación, manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara, en su caso, las pruebas que considerara procedentes en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta 028-041-001/2013. Dicho plazo transcurrió del día siete al día veintiocho de noviembre del año dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 5.- En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, se dictó acuerdo de comparecencia mediante el cual se tiene por recibido en tiempo y forma el escrito de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil trece, recibido por esta Autoridad el día veintisiete del mismo mes y año; por parte de la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., en relación al plazo de quince días para que manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara, en su caso, las pruebas que considerara procedentes en relación con los hechos u omisiones asentados en el acuerdo de inicio de procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 6.- En fecha diez de diciembre del año dos mil trece, la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., compareció a través del escrito de misma fecha, donde solicita a esta Autoridad sea reevaluada la medida correctiva c).- impuesta en el acuerdo de inicio de procedimiento de fecha veintitrés de octubre del año dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 7.- En fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se dictó acuerdo mediante el cual se tienen desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas documentales ofrecidas por la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., así mismo se pusieron a disposición de la empresa antes referida, los autos que integran el expediente en que se actúa, con el objeto de que si así lo estimaba conveniente, presentara por escrito sus alegatos; mismo que fue notificado en fecha treinta y uno de enero del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- En fecha catorce de enero del año en curso, se dictó acuerdo mediante el cual esta Autoridad determina negar la solicitud realizada por la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., a través de sus escritos de fechas veintisiete de noviembre y diez de diciembre del año dos mil trece. - - - - - - - - - -
- - - 9.- En fecha seis de febrero del año en curso, la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., compareció a través del escrito de fecha cinco del mismo mes y año, donde propone a esta Autoridad como medida de compensación, la entrega de 200 árboles de especies nativas y a realizar el mantenimiento de las 2 fosas sépticas del Laboratorio Ambiental con que cuenta esta Secretaría. - - - - - - -
- - - 10.- En fecha siete de febrero del año en curso, se dictó acuerdo mediante el cual esta Autoridad resuelve autorizar la solicitud realizada por la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., a través de su escrito de fecha cinco de febrero del año en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 11.- En fecha siete de febrero del año en curso, se dictó acuerdo mediante el cual, se tienen por presentados los alegatos de la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., tomando en consideración que el término para la formulación y presentación de ALEGATOS, transcurrió del día cuatro al día seis del mes de febrero del año en curso, dejando en consecuencia el presente procedimiento en estado de resolver. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 12.- Seguido por sus causes legales el presente procedimiento administrativo, ha quedado en estado de resolver, por lo que se emite la presente resolución y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 párrafos 1 y 2, 2, 3, 13, 23 fracción X y 33 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, así como las reformas de esta propia Ley Orgánica, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado, en fecha veintinueve de diciembre del año dos mil diez, en cuyos artículos segundo y séptimo transitorios trasladan las atribuciones que los ordenamientos jurídicos confieren a la Agencia Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, así como con fundamento en lo establecido por el 290 párrafo cuarto del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, y el nombramiento y las facultades conferidas en el mismo, otorgado al suscrito como Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de fecha quince de marzo de dos mil trece, otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ. - - -
- - - SEGUNDO.- Analizadas las piezas procesales del expediente administrativo número SEDUMA/34/2013, esta Autoridad, se cerciora de la exacta aplicación de los artículos contenidos en el Código para el Desarrollo Sustentable en el Estado de Tamaulipas, llegándose al conocimiento que el procedimiento administrativo que nos ocupa, se inició mediante Orden y Acta de Inspección, debidamente fundadas y motivadas, de igual manera se dictó proveído de inicio de procedimiento administrativo debidamente notificado, se estableció plazo en donde se concede a la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., la oportunidad de ofrecer las pruebas de su intención y el derecho de alegar, por lo que se desprende del análisis de cada una de las constancias que integran el presente expediente, que esta Autoridad que hoy dicta la presente resolución, en todo momento observó las formalidades esenciales del procedimiento, que han garantizado hasta la fecha el debido procedimiento para una previa y adecuada defensa al gobernado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En relación al derecho de aportación de pruebas que se le confirió a la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., se tiene que se le otorga en dos momentos procesales, por lo que hace al primer momento de cinco días, se tiene que la empresa AMBIENTAL MÉXICO, S.A. DE C.V., sí aportó probanzas con las que pretende desvirtuar los incumplimientos, lo anterior es así, toda vez que el plazo de cinco días para su aportación que señala el artículo 287 párrafo 5 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, feneció en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece y la empresa compareció en ese mismo día. Por lo que hace al segundo momento procesal de quince días señalado en el artículo 290 párrafo 1 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, después de notificado el acuerdo
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