EJERCICIOS DE OBLIGACIONES FISCALES
osornilloTrabajo2 de Enero de 2017
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OBLIGACIONES FISCALES | |||||||||||||||||||||||||||||||
Enunciado | |||||||||||||||||||||||||||||||
Blanca, Teresa y Ernesto han finalizado el grado superior de Educación Infantil y han decidido crear una Escuela Infantil en su ciudad. Están realizando su plan de negocio que pretenden abrir el 2 de Enero de 2011 y les gustaría incluir un apartado con las obligaciones fiscales a las que estarán sujetos. Ayúdales a comprender las siguientes cuestiones:
Al tratarse de un Cooperativa, deberán darse de alta en el Censo de actividades económicas a través del modelo 036, indicando la motivación del alta y la solicitud del número de identificación fiscal (NIF), dentro del mes siguiente a la constitución de la cooperativa. La causa de la presentación está motivada por la necesidad que tiene la Administración para conocer y realizar un listado de todos los sujetos pasivos para poder exigirles el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La cantidad a devolver o ingresar será el cálculo de IVA repercutido - IVA soportado
Los sujetos pasivos que deban presentar la declaración con periodicidad trimestral al presentar la liquidación del 4º trimestre deberán presentar la declaración resumen anual en el modelo 390. El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Trimestralmente deberán presentar la declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta en el modelo D-110, ya que se trata de una pequeña empresa, y al final del año deberá presentar un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en el modelo 190.
Para obtener la cuota habrá que aplicar un tipo de gravamen a la base imponible, que generalmente es del 30%; aunque, hay diferentes tipos en función de las circunstancias de la empresa o de su forma jurídica. Al tratarse de una Cooperativa de enseñanza fiscalmente protegida, le corresponde pagar un 20% en el Impuesto sobre Sociedades, es decir la cantidad de 1200 €.
Las personas jurídicas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros están exentas del IAE, por lo tanto no deberán pagar nada, si bien deberán realizar la Declaración de Alta antes de un mes desde el inicio de la actividad, Declaración de variación y Declaración de baja del IAE (si se dieran las circunstancias) a través del modelo 036. | |||||||||||||||||||||||||||||||
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