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EL AMPARO COMO MEDIO PREVENTIVO Y REPARADOR

Rosario0Trabajo25 de Mayo de 2016

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-Derecho Procesal Constitucional -

EL AMPARO

COMO MEDIO PREVENTIVO Y REPARADOR

DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

Las garantías constitucionales son aquellos medios jurídicos de carácter procesal que están dirigidos a la integración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder a pesar de los instrumentos destinados a la corrección de un desorden constitucional. Las garantías constitucionales que contempla la Constitución Política de la República de Guatemala son: La exhibición personal, 2. El amparo y 3. La inconstitucionalidad de las leyes; y constituyen los medios esenciales de defensa del orden constitucional.

MEDIOS PREVENTIVOS Y REPARADORES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL:

La implantación Constitucional de las llamadas “garantías individuales” ha significado en la evolución del derecho público una etapa inicial y fundamental en el afán de adecuar a la naturaleza humana los ordenamientos positivos esenciales, con el objeto de preservar, “una esfera mínima en la que el hombre como tal y como gobernado pueda desenvolver su propia personalidad en consecución de sus fines vitales”.

Lo característico de las constituciones modernas, especialmente de aquellas que se han promulgado después de un período de autoritarismo y de libertades semánticas o retóricas, lo constituye, como lo dice Joan Araujo, “la introducción de un amplio espectro de garantías formales y estructurales, encaminadas a la salvaguarda de aquellos derechos y libertades.

-Derecho Procesal Constitucional -

EL AMPARO:

Es un proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un órgano especial temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, según sea el caso los derechos fundamentales de los

particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta e inminente de vulneración, o cuando han sido violados por personas en ejercicio del poder público.

EL AMPARO COMO MEDIO PREVENTIVO:

De acuerdo con el jurista Maximiliano Kestler, los medios preventivos “son aquellos que se derivan del principio de supremacía constitucional. Son todos los preceptos que establecen un auto-control de la propia Ley Fundamental, circunscribiendo la actuación de los Poderes y autoridades del Estado dentro de competencias pre-establecidas, a modo de evitar sus interferencias recíprocas y con los derechos individuales y sociales”.

En la mayoría de constituciones modernas se encuentran estos medios defensivos. Uno de ellos es el deber impuesto a todas las autoridades de los Organismos del Estado de Respetar la Constitución y de encauzar sus actividades dentro de las normas que ella establece. Otro está representado por los preceptos que imponen trabas para su propia reforma, así como las declaraciones de que ciertos artículos no pueden dejarse en suspenso. Y un tercero, está constituido por todos los frenos que limitan la actuación del poder público frente a los derechos individuales o sociales (como aquellos que limitan el poder arbitrario de las autoridades para aprehender a una Persona), sea cuando fija las atribuciones de las distintas autoridades, sea cuando define estos últimos o cuando impone la obligación de legislar sancionándolos y haciéndolos efectivos.

-Derecho Procesal Constitucional -

EL AMPARO COMO MEDIO REPARADOR:

Los medios reparadores “son los que de modo particular se han ido estableciendo y perfeccionando para restablecer el estado de derecho violado al

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