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EL ATRASO


Enviado por   •  14 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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EL ATRASO

Podríamos definirlo como una figura típicamente mercantil, a través de la cual, la Ley concede a aquel comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, un beneficio o privilegio de retardar sus pagos. Para ello es necesario, que el pasivo de dicho comerciante sea mayor que su activo (Art. 898, 913, 934 código comercio)

Conforme al Artículo 898 del Código Comercio esa declaración de atraso debe ser solicitada al Juez competente y una vez obtenida se le autoriza para liquidar amigablemente sus negocios, dicha liquidación amigable viene a ser la consecuencia del estado de atraso.

NATURALEZA DEL ATRASO

El atraso es básicamente un proceso de naturaleza voluntaria. Tiene una finalidad preventiva pues busca prevenir un conflicto de intereses posteriores, el cual se haya en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son o podrían llegar a ser contrarios. Los titulares de esos intereses son principalmente el deudor y todos sus acreedores.

El Estado fundamentalmente por medio del Juez, y a veces mediante otro funcionario públicos, es también titular de intereses que ameritan protección dentro del proceso respectivo, y si recuerda que “partes son los sujetos de la litis o del negocio” no habrá duda en afirmar, que en proceso de atraso, son partes tanto el deudor solicitante del mismo, como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad, así mismo la Ley concede una importante participación en el proceso de atraso, a los acreedores del solicitante, quienes para ser considerado partes en el proceso no se requiere que contradigan la solicitud y basta que sean titulares de uno de los intereses del negocio que se trata de realizar para proteger el patrimonio del deudor.

PROCEDENCIA DEL ATRASO

1. Se requiere que el solicitante sea comerciante, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley, para demostrar su condición de comerciante. Así mismo, el atraso no procede de oficio, debe solicitarse.

2. Es necesario que el solicitante comerciante sea el beneficiario. No se puede por ejemplo, solicitar un beneficio de atraso para que de este modo se favorezca a un tercero.

3. Es imprescindible que el comerciante en cuestión haya diferido pagos de cumplimiento inmediato, por falta de numerario. En ese sentido, como ya explicamos antes, es necesario que el pasivo del comerciante sea mayor que el activo, para lo cual esta deberá acompañar los balances respectivos que corroboren dicha afirmación.

4. Se exige al solicitante tener solvencia patrimonial. Es situación jurídica graciosa o de gracia concedida al comerciante no doloso. De manera que si la solicitud la hace un comerciante insolvente, se presume que lo hace para defraudar a sus acreedores.

5. Es necesario que el diferimiento sea por causas excusables, es decir ajenas a su voluntad e intereses. Se requiere entonces que no exista dolo por parte del solicitante.

SENTENCIA DEL ESTADO DE ATRASO

Artículo 903.- El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores.

Caso de admisión, establecerá en ese fallo:

1º La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.

2º La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3º Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4º Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

INICIACIÓN DEL PROCESO

• Prohibición de salida del país del deudor solicitante o de los administradores de la persona jurídica

• Embargos generales o parciales de los bienes del deudor

• Ocupación judicial preventiva de todos sus bienes, a lo cual se designa un depositario judicial

• Prohibición de enajenar y gravar inmuebles determinados

• Designación por el juez de funcionario, especie de contralor, que deberá firmar junto con el deudor cualquier operación mercantil

• Ordenes de interceptar las cartas, telegramas y correspondencia dirigidas al solicitante, para que sean entregadas al sindico del atraso

• Prohibición de pagar y entregar mercancías al solicitante del atraso, mientras se tramita el procedimiento

• Orden impartida al deudor de informar al sindico y a la comisión de acreedores, sobre cualquier pago o cobro que deba recibir

• Cualquier otra providencia que intente asegurar la conservación, integridad y estabilidad del patrimonio del deudor, mientras se tramita la solicitud.

PRESUPUESTOS PROCESALES:

El presupuesto de las acciones concursales mercantiles (atraso y quiebra) requiere siempre de un comerciante o sociedad mercantil cuyo patrimonio se halla en crisis, en oportuno a sus acreedores.

Son dos los presupuestos que deben concurrir para que se declare el atraso o la quiebra:

a) Que el solicitante sea un comerciante profesional, es decir, que sea una persona que haga del comercio su profesión habitual o que se trate de una sociedad mercantil, y que lo haga en forma personal y con fines de lucro.

b) Que se halle en estado de cesación de pago o de suspensión de los pagos de las obligaciones mercantiles, con la diferencia de que su procedimiento en los pagos en el caso del atraso es temporal,

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