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Laquiebra Y El Atraso


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  203 Visitas

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La quiebra

Concepto

La quiebra viene de la acción quebrar, que en el ámbito financiero se puede interpretar como “la carencia o pérdida de la solvencia económica para cubrir la totalidad de las deudas que se tienen”. Jurídicamente hablando, la quiebra implica un proceso por medio del cual se liquidan los bienes que se poseen para el momento. Sin embargo, el deudor cuenta con diferentes alternativas que son reguladas por la ley, con el fin de evitar el embargo sobre sus bienes.

Elementos:

Las partes de la quiebra son todas aquellas personas o elementos que intervienen en la negociación del concurso, una vez que haya sido declarado el estado de insolvencia por parte del deudor. En cuanto a la clasificación de las partes de la quiebra, se puede hacer una distinción entre partes principales y adicionales, siendo las segundas aquellas que pueden mediar o no en el concurso. La participación en el concurso de las partes adicionales está relacionada con la clase de quebrado del que se está hablando, ya sea una persona natural o jurídica; puesto que la ley concursal se aplica dependiendo del caso. Las partes principales que intervienen en el procedimiento del concurso de quiebra son:

• El deudor: Es la persona o empresa que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.

• Acreedores: Son quienes tienen el derecho a la satisfacción de una deuda y la facultad de solicitar que un tercero cumpla con la obligación contraída. En conjunto, todos los acreedores de un deudor componen la “junta de acreedores”.

• Juez: En la quiebra el juez es el mismo mediador entre el deudor y sus acreedores. Es el ente competente encargado de nombrar al comisario y al depositario dentro del proceso. Además de ello, tiene la función de citar a todas las juntas de acreedores. El juez tiene el deber y derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.

• Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos, especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a través del auto de declaración de quiebra. Sin embargo, en algunas ocasiones resulta difícil que acepten este cargo debido a la complejidad del proceso. Por lo general, los comisarios son profesionales en economía, derecho, contabilidad y demás profesiones que puedan tener referencia al tema de la quiebra.

Naturaleza:

Naturaleza jurídica de la quiebra

Existen cuatro teorías que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la quiebra. La primera sostiene que la quiebra es un procedimiento ejecutivo, la segunda sostiene que la quiebra es un sistema procesal unitario o proceso sui generis, la tercera dice que la quiebra es un procedimiento administrativo, y la cuarta dice es que es una asociación virtual entre deudor y acreedores.

1.

La quiebra procedimiento ejecutivo

. Es postulada por don Cesar Vivan ti. Dice que la quiebra es un procedimiento ejecutivo pues su finalidad es la misma que el juicio ejecutivo. Consiste en que se pague a los acreedores mediante la realización forzosa de los bienes del deudor. La única diferencia con el juicio ejecutivo normal es que en la quiebra se soluciona de una sola vez la situación de varios o todos los acreedores. Sin embargo otros autores señalan que esta teoría no es la aceptada porque hay una gran diferencia entre estos dos procedimientos, que consiste en que la base del juicio ejecutivo es la existencia de un título ejecutivo en que conste una obligación que no se ha cumplido, en cambio la base de la quiebra es un estado patrimonial crítico que no es necesario que conste en un título ejecutivo.

2.

La quiebra sistema procesal unitario

. Esta segunda teoría es una reacción a las críticas que se formularon a la primera, pues los autores están contestes en que es un sistema procesal que cuando la quiebra la pide un acreedor es un sistema contencioso y cuando la pide el propio acreedor es un sistema voluntario, y nos dicen que la quiebra es un juicio que se suscita para solucionar el estado patrimonial crítico del deudor.

3.

La quiebra institución administrativa.

Dicen que la finalidad de la quiebra es eliminar del cuerpo social los organismos desarreglados que no están en condiciones de proseguir con la actividad económica. La quiebra, de esta forma, protege el crédito público ya que si tal organismo continúa, producirá más daño.

4.

La quiebra asociación virtual entre el fallido y sus acreedores en torno a una finalidad común

. Esta finalidad común es la realización de los bienes del deudor para pagar los créditos de sus acreedores. Esta asociación es administrada por el síndico que se crea por la sola declaración en quiebra del fallido.

Diferencias entre Atraso y Quiebra

-ATRASO

Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.

El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse

Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica

-QUIEBRA

Hay una imposibilidad de pagar

El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable

No existe solvencia.

Requisitos para solicitar la quiebra

5.3.1 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE QUIEBRA PRESENTADA POR ALGÚN ACREEDOR. Art 44

a) Cumplir con todos los requisitos de la primera presentación judicial

b) Señalar la causal que se está invocando

c) Señalar los hechos que justifiquen la causal, acompañando los documentos justificativos para acreditarla, y ofreciendo rendir prueba necesaria para probarla.

d) Señalar un síndico titular y uno suplente.

e) Acompañar un vale vista o boleta bancaria de 100 UF para los gastos iniciales de la quiebra La suma que se acompaña

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