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EL DAÑO Y EL DAÑO COLECTIVO EN LA LEY 795 DE 2005


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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Colombia atraviesa de mucho tiempo atrás un conflicto armado interno, el cual, en su devenir ha propiciado las condiciones necesarias para que los grupos al margen de la ley, al igual que partícipes del conflicto, puedan restringir libertades y violar un sin número de derechos de los ciudadanos con el fin de lograr el control de la sociedad civil en determinados espacios del territorio. Dichas acciones se encuentran plenamente justificadas y avaladas por los actores del conflicto puesto que a través de ellas, las cuales en última instancia son demostraciones de poder, se obtiene el sometimiento de un grupo de ciudadanos a la “autoridad” de estos grupos, sin importar los medios que se empleen para lograrlo o las consecuencias que surjan.

En tantos años de conflicto interno y prácticas antidemocráticas, surgen en los habitantes odios, resquemores y pérdida de confianza en las instituciones del Estado, motivo por el cual el gobierno con el fin de materializar el artículo 2 de la Constitución política de Colombia, el cual establece que:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

A partir del año 2002, inició un proceso con el fin de obtener un marco jurídico en el cual grupos armados al margen de la ley, entregaran las armas y se reintegraran a la sociedad civil a través de un proceso de desmovilización.

Producto de lo anterior entre en el año 2005, el país adoptó un marco legislativo que permitió desarrollar el proceso de desmovilización, al igual que su consecuente juzgamiento y como fin ulterior de la norma, esta pretende la reparación de las víctimas de del conflicto. Dicha regulación es conocida como la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz.

Ahora bien la relevancia de la normatividad en cita, a parte de propender por el resarcimiento de las victimas producto del conflicto armado interno, también lo constituye que su clausulado presenta elementos que sugieren diferencias con lo plasmado en el Texto “EL DAÑO” escrito por JUAN CARLOS HENAO, puesto que en el texto referenciado se plasma que para ser procedente la reclamación de una persona por un daño causado a esta, dicho daño debe ser personal y cierto, es decir que la petición debe ajustarse a derecho y que los hechos que configuraron el daño deben ser ciertos al igual que coherentes, de presentarse las anteriores circunstancias se pueda concluir que la persona tiene derecho a una indemnización por el daño causado. En la Ley 975 de 2009 se conservan elementos de los abordados previamente pero además se incluye una nueva forma de daño tal y como evidenciará de la siguiente forma:

En primer lugar se señala, que la configuración de El Daño es el punto de partida para la existencia de una eventual responsabilidad de tipo patrimonial, por cuanto el mismo es entendido una como una destrucción, menoscabo, reducción, lesión etc., de un derecho, un bien o un interés que se encuentra en cabeza de una persona, por el accionar de otra, afectándose su responsabilidad. Igualmente es de vital importancia el Daño ocasionado sea ser resarcible, puesto que la finalidad de la responsabilidad patrimonial es el resarcimiento del mismo. Es decir que si no se puede resarcir el daño la responsabilidad patrimonial no tiene sustento.

Hasta el momento no se vislumbra diferencias entre la Ley 975 de 2002 y el texto anunciado, pero el último es más extenso en cuanto al origen dicho Daño y los actores que pueden configurarlo en contraposición a la precitada Ley puesto que en este aspecto se tornó selectiva, dado que los procedimientos establecidos en ella, se crearon con el fin de garantizar los derechos de las victimas al igual que su reparación, pero la norma pretende otros propósitos como lo son la búsqueda de la verdad y la paz. Debido a lo anterior la norma plasmó claramente que el daño indemnizable debe tener dos condiciones la primera de ellas, es que el mismo sea producto de un transgresión de la normatividad penal y segundo que los productores

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