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EL DELITO Y SUS CIRCUNSTANCIAS


Enviado por   •  30 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  4.730 Palabras (19 Páginas)  •  168 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Nacional Experimental

De Los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

“U N E L L E Z”

EL DELITO Y SUS CIRCUNSTANCIAS

Prof. Abgdo. ERNESTO RAMIREZ[pic 2]

[pic 3]

CARRERA: DERECHO II AÑO

SECCION: F02

Barinas, 18 de junio del 2017

INTRODUCCION


EL DELITO Y SUS CIRCUNSTANCIAS

  1. CAUSAS GENERALES DE ATENUACION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Son aquellas causas por las que se pueden generar las circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable por la comisión de un delito.

Específicas o Determinadas: se encuentran establecidas en el Artículo 74 del código penal Venezolano y establece la rebaja de la pena desde el término medio hasta el límite mínimo.

La primera de ellas se refiriere a la “minoría de edad” por cuanto si para el momento de la realización del hecho punible, el agente no ha alcanzado la edad de 18 años es penalmente inimputable.

La segunda se refiere, que el sujeto activo no haya tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es el caso del homicidio preterintencional (Art. 74 Ord. 2° Código Penal).

Por ultimo cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o  amenaza (Art. 74, Ord. 1° en concordancia con el Art, 67 del Código Penal). En este caso corresponde al Juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias tal y como señala Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la injuria o amenaza para entonces decidir si aplica a favor del sujeto activo la excusa legal atenuante prevista en el Art. 67 codigo penal.

  1. CLASIFICACIONES DE LAS CIRCUNSTANCIAS GENERALES

La pena es la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido. En el código penal se describen los delitos que se hayan clasificados dependiendo del bien jurídico que protegen. Por ejemplo tiene un capítulo de delitos contra la integridad física (homicidio, lesiones) Delitos contra la libertad psicosexual (violación, estupro), allí se puede verificar que cada delito viene acompañado de la consecuencia jurídica correspondiente (sanción) y que no marca una pena concreta, generalmente están redactados de tantos a tantos años debido a que el derecho penal considera las particularidades de cada hecho delictivo así como del autor de la conducta delictiva y el juzgador dentro de ese margen de sanción determinará la pena aplicable.

la clasificación de las circunstancias del delito, se distingue entre circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, según Arteaga Sánchez, dependiendo de cómo tengan como efecto el aumentar la pena, disminuirla, o aumentarla o disminuirla según las modalidades de la misma circunstancias; objetivas y subjetivas o personales, según se refieran a los (medios), tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la (persona) y su participación psicológica o a las relaciones de parentesco, (amistad) u otras relaciones personales, genéricas y específicas, según se prevean en general para todo hecho punible, o para determinados hechos punibles.

En cuanto a los efectos, las circunstancias cuando concurren, al incidir en el quantum de criminosidad del hecho, producen como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en forma tal, como lo señala el artículo 37, que puede el juez, según el mérito de las circunstancias, sobre la base del término medio, llegar a reducir la pena hasta el límite inferior, en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, cuando los haya de una u otra especie.

Son ciertas condiciones que exigen la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Para que proceda la imposición de una pena hay condiciones objetivas y subjetivas.

1.Condiciones Subjetivas: estado de ánimo del autor, legítima defensa, estado de alienación, culpabilidad, dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento.

2.Condiciones Objetivas: Que haya un autor material del hecho; relación causal ( es decir, que haya una relación directa e inmediata entre el hecho y el resultado que puede ser lesión o muerte); que haya un elemento que puede ser arma, cuchillo, palo, hierro, etc., que demuestre que con el mismo se ha lesionado o matado; que esté tipificada la conducta entre los delitos establecidos en el Código Penal; que haya un daño actual y que haya una víctima y la posibilidad cierta de que la persona que se acusa haya podido cometer el hecho que se le imputa.

  1. ENFERMEDAD MENTAL INSUFICIENTE Y EMBRIAGUEZ : CONCEPTO, CLASIFICACION

CONCEPTO: 

El alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis. El legislador establece sanción siempre para los actos cometidos por las personas en estado de embriaguez, ya que en nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez, y constituye la mayor causa de criminalidad.

Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.

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