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Derecho Administrativo

alejandra16 de Junio de 2014

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1. A continuación le presentamos el primero de los casos hipotéticos que deberá resolver: (40 puntos)

El intendente de la ciudad dispuso mediante Decreto, la cesantía de un agente público por demora en el cumplimiento de sus deberes. Ello sin instruir sumario previo y sin darle intervención al interesado para su descargo.

A los fines de resolver el caso responda de manera a los siguientes ítems, de manera fundada:

a) Identifique qué tipo de relación jurídica existe entre las partes.

a) Es una relación de empleo de subordinación del sujeto particular respecto del estado, que cumple las funciones asignados al órgano institucional sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad de cargo que ocupe.

La naturaleza jurídica de la relación de empleo público, es decir, de la relación entre la organización administrativa (órgano-institución) y el sujeto particular (órgano-individuo) es de carácter contractual. Es decir que, la relación es contractual, de empleo público o también denominada contrato de empleo público.

Como conclusión, podemos decir que, para que una persona pueda ser considerada como servidor público, resulta fundamental que exista un acto administrativo formal de investidura y que este sea válido y eficaz. Sin la existencia de este acto concreto, que consiste en su formal nombramiento como servidor público, no puede tenérsele como tal.

b) ¿Qué tipo de función administrativa se manifiesta en el presente caso?

La función se manifiesta por el órgano ejecutivo. Si bien se manifiesta formalmente a través de un decreto, es un acto administrativo.

c) ¿Tiene algún vicio la manifestación de voluntad estatal? ¿Cuál?

Hay vicio, en la voluntad del acto, se exteriorizan la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador. Es un elemento esencial para la validez del acto. Esa voluntad que exterioriza el estado debe ser libre; debe ser expresión de la voluntad de la ley; debe ser razonable; debe estar AUSENTE de ERROR, DOLO o VIOLENCIA.

La simulación absoluta produce la nulidad del acto, de acuerdo con el art. 14, inc. a, de la LNPA y el art. 956, CC. En la práctica la simulación aparece, generalmente, para desvirtuar alguna norma legal. Por ejemplo, que se emitan actos posteriores a la fecha en que caduca una competencia excepcional, para declarar prescindibles a los agentes públicos; o si se nombran agentes públicos para funciones inexistentes, tal es el caso de la designación de un ascensorista, cuando no existen ascensores en la repartición.

En el presente caso el vicio emerge de la falta de sumario previo y el no permitir el derecho a defensa al agente.

Se puede expresar que existen vicios en la competencia y voluntad administrativas se regirán por las normas propias del acto administrativo.

Cuando, por otra parte, el administrador prescinde de la sujeción a la ley o a la prueba, o razona falsamente, con lo cual el acto se funda en su sola voluntad, en su capricho personal, aparece la arbitrariedad como vicio de la voluntad.

Si el funcionario, al emitir el acto, no se atiene a los hechos acreditados en las actuaciones, se funda en pruebas inexistentes, desconoce las existentes, prescinde de toda fundamentación normativa seria o comete un total e inexcusable error de derecho, etc., actúa arbitrariamente, y el acto está viciado.

La garantía de la defensa en juicio es aplicable en el ámbito administrativo. Cuando no se da al administrado la oportunidad de exponer razones, de ofrecer y producir prueba, etc., el acto administrativo estará viciado en el elemento voluntad.

d) ¿Cuál es el derecho individual conculcado?

Los derechos individuales reconocidos en la Constitución (arts. 14 a 20 y 28 y 75, inc. 22):

“…Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 75

Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes…”

Constituyen

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