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EL DERECHO CASOS

Raquel GonzalezEnsayo18 de Enero de 2019

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                                             Capitulo 1

                                      EL DERECHO

CASOS

CASO 1. Las cortes generales aprobaron en 2005 una ley que abría la posibilidad de que contrajeran matrimonio en España las personas del mismo sexo. Frente a tal ley se legó que el matrimonio siempre había sido heterosexual y que el legislador no podía cambiar una institución tradicional consagrada por la constitución.

¿Deben estar las leyes sujetas a la tradición? ¿Pueden las leyes actualizar los contenidos más tradicionales de la constitución?

.La leyes no están sujetas a la tradición, y en una democraciá las leyes pueden ser reordenadas ya que prevalece el poder del nuevo legislador, sin embargo, la ley si esta sujeta a la Constitución, y  aunque el nuevo legislador parlamentario este legitimado democráticamente esta sujeto a la Constitución. En el articulo 32 de la CE, el punto 1, expone que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y en el punto 2 expone que la ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyugues, las causas de separación, disolución y sus efectos.

CASO 2. Un juez no encuentra una norma penal adecuada para condenar a un acusado por una conducta claramente reprobable.Pero decide no defraudar a la opinión pública y le impone una pequeña pena de prisión, argumentando que la ausencia de norma juridica idonea para resolver el caso no puede impedir que se de respuesta al mismo, y que los jueces, en su tarea de aplicar el Derecho, deben atender a la conciencia jurídica de la comunidad, que decide sobre lo permitido o lo prohibido.

¿Resulta admisible esta condena? ¿Pueden los jueces imponer penas no previstas en las leyes?

 La condena no es admisible, ya que la interpretación y aplicación del derecho encierran cierta creatividad y se encuentran con limites claros, El juez puede ver y querer adoptar una decisión de condena pero si el Derecho no se lo permite justificar el juez no puede acudir a criterios que son contrarios al Derecho.

CASO 3. Una condenada a varios cientos de años de prisión por diversos atentados terroristas esperaba ya su liberación gracias a las normas sobre el tiempo máximo de prisión, (Por encima del cual se entiende que la condena ya no cumple su función social), y a los beneficios penitenciarios (que permiten reducir el tiempo de condena efectiva, por ejemplo, por el trabajo desarollado en prisión o por la participación en actividades de reinserción social). Sin embargo, le aplicaron un nuevo régimen d ebeneficios penitenciarios conforme al cual su tiempo de estancia en prisión se prolongaba unos años adicionales en prisión.

Parece claro que nadie puede ser condenado conforme a una ley más severa que la vigente en el momento de cometer el delito. Pero, ¿ puede aplicarse un cambio que sin alterar la pena impuesta, prolonga la estancia de un condenado?

. Si puede endurecerse la pena ya impuesta durante la condena, ya que la seguridad juridica no implica que el derecho no pueda cambiar y por ello se alteren las espectativas individuales y los cambios s proyecten hacia los hechos futuros e incluso en hechos ya pasados.

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