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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  62 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Juana María Ibáñez Rivas

Abogada peruana (2005, Pontificia Universidad Católica del Perú)

En primera medida, la jurisprudencia son un cumulo de contenidos de criterios de decisiones de órganos encargados de las aplicaciones del derecho. Pues en este sentido se diría que la jurisprudencia es producto de las actividades de interpretación, integración, y actualización del ordenamiento, es por ello que la jusdisprudencia internacional  en el ámbito de derechos humanos permite determinar los alcances de los derechos básicos, su armonización recíproca, evidenciando su interdependencia y su eficiencia plena. Es allí  donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emana de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con el fin de brindar  protección de los Derechos humanos, sobresaltando  la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida que juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos.

Si bien, la práctica de jurisprudencia internacional  demuestra que la Corte Interamericana ha remitido explícitamente al dih en el análisis de casos vinculados a situaciones de conflicto armado interno. Es decir que no sólo ha utilizado el DIH para complementar el contenido y alcance de los derechos humanos (Corpus Juris) y las obligaciones generales de los Estados en casos relacionados a un conflicto armado interno, sino también para integrarlo en su razonamiento más allá de la simple interpretación mediante la remisión a los principios básicos del dih y en las consecuencias de la declaración de la responsabilidad internacional del Estado. Por ejemplo la Corte se ha referido al origen y a la evolución del conflicto armado en Colombia, poniendo en evidencia los diferentes actores estatales y no estatales de las hostilidades y el papel fundamental del estado en este.

En síntesis, se podría decir que la utilización explicita del  DIH se integra en el razonamiento de la corte interamericana, esta implementación la corte la ve desde dos perspectivas diferentes, la primera como la determinación de limites entre aplicación e interpretación, siendo esta última la única remisión “justificada” a dicho derecho, según la propia Corte y la segunda se incorpora el DIH de manera aleatoria en la medida que los estados declarados internacionalmente logran ser responsables con el fin de prevenir su repetición a futuro, pues el hecho de que la muerte de las víctimas se haya producido en el marco de un conflicto armado no internacional, no exime al Estado “de su obligación de iniciar una investigación, aunque la Corte podrá evaluar el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones estatales respecto a esta situación y si cumplieron con los parámetros establecidos para minimizar las violaciones de DIH. Pues  el futuro de la jurisprudencia interamericana en la materia  de derechos humanos se debe tornar  con un mayor interés como lo expresa la autora, pues el alcance del DIH y su convergencia con el DIDH es un asunto de interés para todo el orden público interamericano.

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