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EL DESCUENTO


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  346 Visitas

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EL DESCUENTO

Ideas Generales.

El descuento no es una operación bancaria exclusiva, es la operación que con mayor profusión celebran los bancos comerciales. La operación de descuento consiste en la adquisición, por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, de que es titular el descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito, menos la tasa del descuento.

En las ideas generales nos damos a notar más o menos de que se va a tratar el tema en este intervienen dos elementos personales que son el descontador y el descontatario, el primero el primero se refiere al banco que lo recibe y el segundo es el beneficiario.

En virtud del contrato de descuento el banco descontador recibe un titulo de crédito de vencimiento posterior y entrega una suma de dinero al descontatario, quien recibe de inmediato el importe del documento menos una parte de su valor, en lugar de tener que esperar a su vencimiento para cobrarlo.

Se da generalmente bajo la apertura de crédito y se presenta en operaciones de comercio exterior o al interior en compra-venta entre comerciantes ubicados en distintas plazas del país.

Como ejemplo podría decir: el importe de un pagare es de 1500 pesos, menos el descuento a favor del banco es de 350 pesos, pago inmediato al cliente seria de 1150 pesos.

El descuento es la adquisición de letras de cambio, pagarés, cupones o títulos semejantes de vencimiento con intereses fijos mediante el pago de de su importe nominal, deducción hecha del tanto por ciento que resulta a favor del banco por el pago anticipado, y de otro tanto por ciento pequeño en concepto de comisión por el servicio que rinde.

El descuento de Títulos de Crédito

Por el descuento de títulos de crédito el descontador adquiere el descontatario un titulo de que este es tenedor, y le cubre el importe del título menos la tasa del descuento.

El descuento ha sido confundido con el anticipo. El anticipo es el mutuo con garantía prendaria del título, y por ello el importe del mutuo puede no tener relación con el valor del título; en cambio en el descuento del título pasa a ser propiedad del descontador, y por ello éste siempre paga al descontatario una cantidad relacionada con el importe del título.

Naturaleza jurídica del descuento.

a) Teoría del mutuo: Es la teoría más antigua y tradicional. Courcelle dijo, que el “descuento es simplemente un préstamo a interés” garantizado con prenda, Angeloni ha definido el descuento como una operación de anticipo.

En este aspecto es sencillo lo que dice osea que el banco presta el dinero y como prenda, bueno lo entendería como garantía deja un titulo de crédito es simple.

El descuento es definido como “el contrato por el cual la banca, previa deducción de los intereses, anticipa al cliente el importe de un crédito contra un tercero, no vencido, mediante la cesión, salvo buen cobro, del crédito mismo”. Este anticipo con cesión es distinguido del anticipo como préstamo ya que el articulo 1846 dice que “el anticipo bancario sobre prenda de títulos o de mercancías la banca no puede disponer de las cosas recibidas en prenda, si ha entregado un documento en el cual las cosas estén individualizadas”.

b) Teoría de la compra-venta de títulos: ve en el descuento un contrato de compra-venta por medio del cual, el descontador adquiere los títulos descontados y paga su precio al descontatario.

En este aspecto entiendo que el banco le va a comprar el titulo al descontatario, por ejemplo un pagare de 200 mil pesos el banco le descontaría los intereses y solo le daría un ejemplo: 150 mil pesos.

La compra-venta es por su naturaleza consensual y se perfecciona por el simple consentimiento; por la simple conjunción de voluntades opera la traslación de la propiedad, y la entrega de la cosa es un simple acto de ejecución del contrato. El descuento es una operación cambiaria que no se perfecciona por el simple consentimiento, sino que requiere la entrega de los títulos descontados. Es también de naturaleza real el descuento por parte del descontador, porque no estará perfecta la operación sin la entrega del valor del descuento.

Entendemos por consensual que el simple consentimiento de las partes basta para celebrar el contrato y es real cuando desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

En la compra-venta como una consecuencia del traslado de dominio, la cosa parece para el comprador, aunque no haya sido entregada; y en el descuento si no se entrega la cosa, no habrá traslación del riesgo. Es de naturaleza del descuento que el descontatario que de obligado al pago del título en caso de que los obligados no paguen.

El descuento de títulos es una operación de tipo especial, atípica. El descuento de un crédito puede ser de naturaleza consensual; el descuento de títulos de crédito es siempre de naturaleza real.

El descuento de créditos no Incorporados a Títulos.

No se trata de cosas corpóreas sino de derechos, podría ser objeto de un contrato consensual. El descuento se define: “el descontatario se obliga por el descuento a transferir al descontador la titularidad de un crédito de vencimiento futuro y este último se obliga a cubrir al primero el importe del crédito con la deducción convenida. El descontatario responderá del pago, sino se pacta lo contrario”.

El descuento de títulos de crédito, por tratarse de dicha naturaleza de transmisión de cosas mercantiles muebles, como son los títulos de crédito en los que los derechos incorporados tienen el carácter de accesorios la operación de naturaleza de títulos es real.

Son accesorios porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal.

Descuento de crédito en libros.

Por lo regular este acto no es común pero es el único tipo de descuento tipificado por la ley. Se trata de una operación exclusivamente bancaria, por mandato legal.

Serán descontables los créditos que los comerciantes hayan abierto a sus clientes en sus libros con los requisitos de que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso y que el deudor manifieste por escrito su conformidad con la existencia del crédito.

Es un servicio mediante el cual se facilita a industriales y distribuidores el financiamiento de sus ventas a grandes almacenes o industrias, registradas contablemente pero no documentadas con títulos de crédito. Se formaliza mediante un contrato de apertura

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