EL DESPIDO ARBITRARIO
techydm18 de Junio de 2013
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EL DESPIDO ARBITRARIO
El despido arbitrario es ilegitimo, y lo será siempre a pesar que el ordenamiento jurídico le reconozca efectos extintivos. Interpretando del artículo 22 de la Constitución, relativo al derecho al trabajo, relaciona sus efectos sobre la interpretación de su artículo 27, según establece que “la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
Se entiende por despido arbitrario a la decisión unilateral del empleador de extinguir el vínculo laboral con su trabajador sin expresar causa, o si la expresa, esta no es demostrada en juicio. Es decir, estamos hablando de una decisión que perjudica al trabajador ya que lo priva injustificadamente de su principal fuente de ingresos, su empleo.
Es correcto dejar en claro que el empleador tiene el derecho de despedir cuando se presente una causa justa, vale la redundancia, debidamente justificada, debido a que está frente a un ejercicio regular de derecho de despedir; sin embargo no tiene el derecho de despedir de manera arbitraria. Y en este caso último estaría frente a un ejercicio irregular del mismo.
El abuso de derecho “ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibida por la legislación positiva, pero agraviando principios del derecho que pueden resumirse en la sana convivencia social” Por ende el despido laboral será un despido abusivo del derecho al extinguir unilateralmente el contrato de trabajo.
Por otro lado es necesario precisar que la voluntad de la ley no fue adecuadamente conexa con la Constitución. En efecto, fue el artículo 34 de la LPCL la encargada de regular la protección delegada por el constituyente, estableciéndolo del siguiente modo:
“Artículo 34.-
Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
En consecuencia, según este artículo, existen dos tipos de despido arbitrario: el que es arbitrario porque no se ha expresado causa alguna (ad nutum o incausado) y el que es arbitrario porque habiéndose alegado causa justa, ésta no ha podido ser demostrada judicialmente, con el único efecto reparatorio para ambos, el de una indemnización.
Ante esta situación tan lamentable para el trabajador, lo primero que debe que hacer es obtener una prueba del despido y de que este es injustificado o arbitrario. Aun cuando le hayan despedido mediante una carta u otro documento de similar índole, debe acudir al Ministerio de Trabajo a fin de solicitar una inspección especial de verificación de despido. Los funcionarios del Ministerio programarán la visita o si la urgencia lo amerita le entregarán un oficio para la Policía Nacional del Perú para que de inmediato constate que se ha producido un despido
Hay que tener en cuenta que el plazo para reclamar la indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales desde la fecha en que se produjo el despido (Artículo 36º del D.S. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Si el trabajador es despedido del centro de trabajo en forma injustificada o arbitraria, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a una remuneración y media (1.5) ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce (12) remuneraciones, así como las fracciones del año que se abonarán por dozavos y treintavos según corresponda.
Cabe recalcar que en el caso que el trabajador tuviera más de ochos años de servicios, su indemnización no podrá superar dicho tope.
Cabe decir que el despido arbitrario es
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